El principio de autodeterminación de los partidos políticos tiene naturaleza constitucional. Es de trascendental importancia porque en ocasiones se emplea en detrimento de miembros de dichas organizaciones, violentando la democracia interna. De ahí la necesidad de deslindar los campos de ambos conceptos, evitando roces que puedan generar conflictos entre democracia interna y decisiones de las dirigencias partidarias. Hay que procurar un balance entre estos.
El artículo 216 constitucional establece que la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, sujeta a principios constitucionales. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y la transparencia, de conformidad con la ley.
Este artículo otorga carácter constitucional a los principios de autodeterminación y democracia interna. El primero se deriva de la parte que se refiere a la libertad de organización. Esto, en combinación con los artículos 47 y 48 de la Carta Magna, que abordan la libertad de asociación y reunión.
Por otro lado, el principio de democracia interna se establece explícitamente en dicho artículo 216, al indicar que los partidos deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y la transparencia. El principio de autodeterminación, sin embargo, requiere un análisis más profundo.
Además de los principios de autodeterminación y democracia interna, es preciso considerar otros principios constitucionales relacionados con los partidos políticos, como la señalada transparencia, prevista en el mismo artículo. Estos principios no son solo constitucionales, sino que tienen sustento legal. La Ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en su artículo 23, justifica la autonomía. El principio consignado en ese artículo no es absoluto, tiene limitaciones.
Establecido el marco legal, se podría definir autodeterminación como el principio que otorga a los partidos la facultad de organizarse y regularse internamente. Con esta definición deben contemplarse sus límites y cómo pueden entrar en conflicto con la democracia interna. Ejemplos de autodeterminación incluyen elaboración de estatutos; forma de elegir candidaturas y selección de directivos, entre otros.
Si en una circunstancia determinada de la vida de la organización política entran en conflicto la autodeterminación partidaria y la democracia interna, surge la pregunta de quién debe ser priorizado.
Sobre la definición de democracia interna, la sentencia STC 56/1995 del Tribunal Constitucional de España destaca que no existe una definición única y exacta. La describe como la exigencia de que los partidos políticos rijan su organización y funcionamiento internos mediante reglas que permitan la participación de los afiliados en la gestión y control de los órganos de gobierno y reconociendo sus derechos y atribuciones para propiciar dicha participación en la formación de la voluntad del partido.
La definición de democracia interna propicia debates y concita interrogantes tales como: ¿Hay democracia interna en partidos donde se otorga poder a las cúpulas para que decidan? La democracia interna supone decisiones democráticamente asumidas; participación; transparencia; militantes con oportunidad de tener voz y voto.
Las figuras antes citadas limitan la autodeterminación. Después de todo, incluso los derechos fundamentales tienen límites. Estas limitaciones, para ser posibles, deben sustentarse en la ley; respetar el núcleo esencial del derecho y el principio de razonabilidad. Las limitaciones no pueden implicar el cercenamiento del derecho fundamental.
La teoría de Kelsen sostiene que el protagonismo de los partidos políticos, en el funcionamiento del Estado Constitucional, permite el ingreso de estas organizaciones al derecho positivo para evitar tendencias oligárquicas en su seno. Según Kelsen: “la inserción constitucional de los partidos políticos crea también la posibilidad de democratizar la formación de la voluntad colectiva dentro de su esfera”.
Estas reflexiones conducen a preguntarse: ¿Hasta dónde llega la autodeterminación frente a la democracia interna? ¿Cuáles son sus límites? Aunque los partidos gozan del principio de autodeterminación, son pilares fundamentales de la democracia y, por ende, deben respetarla, lo que debe traducirse en la implementación de mecanismos democráticos internos. Pueden organizarse y dirigirse según sus criterios, pero siempre respetando los elementos básicos de la democracia: participación y transparencia. Hay que armonizar ambos principios.
Flavia Freindenberg señala que: "Resulta esencial que los Tribunales Electorales exijan a los partidos el respeto a las normas". Esto persigue equilibrar la autonomía partidaria con el rol de las instituciones estatales en el control de su funcionamiento. No obstante, advierte que "un exceso de control estatal sobre la autonomía de los partidos supondría una pérdida de su capacidad para tomar decisiones", enfatizando la necesidad de mantener dicho balance.
¿Cómo pueden los partidos políticos garantizar la democracia interna sin comprometer y, en consecuencia, disminuir su autonomía? Los partidos están conformados por sus militantes; al asegurar la democracia interna, se están protegiendo los derechos de los mismos.
Para la jurisprudencia, dentro de los estándares de la autodeterminación partidaria, la transparencia es uno de los criterios clave para evaluar posibles abusos del principio de autodeterminación.
¿Puede un partido ordenar algo contrario a sus estatutos? No. Los partidos están sujetos al principio de legalidad; sus decisiones deben tomarse conforme a sus estatutos. De igual forma, tampoco pueden imponer sanciones disciplinarias sin respetar el debido proceso establecido en sus propias normativas.
Los procesos de elección interna de candidatos partidarios deben realizarse bajo estándares democráticos que garanticen los derechos de todos los militantes. Mediante la sentencia TSE-045-2019 se presentan las limitaciones y parámetros establecidos por el Tribunal.
¿Es posible establecer un parámetro único de democracia interna para todas las organizaciones políticas? La respuesta es negativa porque cada partido tiene estatutos y principios diferentes. En temas como la elección de candidatos internos cada uno elige, dentro del menú de opciones legales, el método que considere conveniente. Establecer un modelo único de democracia interna sería un golpe fatal para la autodeterminación partidaria que no solo debe preservarse sino garantizar un balance entre las dos.
La autodeterminación se extiende hasta donde inicia la frontera con la democracia interna, o sea, se tienen derechos, pero con límites, los partidos tienen potestad de hacer lo que quieran, siempre dentro del marco de la legalidad y sin violentar ningún derecho de los militantes; se podría decir que existe una barrera invisible.
La Corte Constitucional de Colombia, en sentencia C-089/94, establece que “en un sentido negativo la ley que se ocupe de la organización y régimen de los partidos, no puede, en principio, imponer a los partidos: 1) condiciones y exigencias específicas sobre la implantación de un determinado procedimiento de adopción de sus decisiones internas; 2) el contenido y el sentido concreto de una determinación que de acuerdo con sus estatutos corresponde tomar a un órgano suyo; 3) la forma especial de integrar sus órganos internos; 4) el contenido particular de sus estatutos y programas”. Esto revela la necesaria limitación de la injerencia del Estado para imponer un modelo único de democracia interna a todos los partidos, lo que significaría la transgresión al principio de autodeterminación y auto organización de los mismos.
¿Cuándo debe el TSE intervenir en decisiones internas de los partidos? ¿Hasta dónde debe llegar su rol? Las intervenciones del Tribunal deben ser mínimas por ser jurisdiccionales y solo deben hacerse cuando haya violación a la ley o a sus estatutos, o una vulneración a los principios constitucionales como el de transparencia y la libertad de expresión. El rol del Tribunal, siempre que esté apoderado de un conflicto intrapartidario donde se verifique la tensión entre estos principios, es brindar solución y garantizar la democracia interna entre los integrantes del partido. El Tribunal en estos casos es un árbitro para mantener los partidos atados a los principios constitucionales.
Si en una circunstancia determinada de la vida de la organización política entran en conflicto la autodeterminación partidaria y la democracia interna, surge la pregunta de quién debe ser priorizado. La respuesta no es pacífica. Va a depender de la particularidad de cada caso porque groso modo no se puede decir cuál tiene más relevancia. En un conflicto de esa naturaleza en el que se esté confirmando que las actuaciones del partido han vulnerado el principio democrático, entonces esta última debe primar debido a que los partidos políticos no son un fin en sí mismos.
Lo anterior no significa que el Tribunal deba obligar a los partidos a establecer modelos únicos para ejercer sus actividades, sino que los va a conminar a no violentar la democracia interna. Los partidos, por mandato legal, tienen que tener una comisión nacional de elecciones, pero la manera interna de organizarlas es libre. No pueden determinar que las decisiones que este órgano tome sean secretas porque vulneraría el principio de transparencia. Son libres de organizarse, pero deben respetar los principios mínimos de democracia.
Dichos principios pueden dar lugar tanto a interpretaciones amplias como estrictas. Por ejemplo, de un partido optar por seleccionar sus candidatos mediante encuestas, el cual, aunque está permitido por la ley, podría no ser valorado como el método más democrático y entrar en conflicto con el principio de democracia interna. Esto puede generar tensión entre la autodeterminación del partido y la democracia interna. Hay que establecer diferencias entre una democracia real y la percepción de mayor democracia.
En relación al método de encuestas, si es participativo, transparente e igualitario, se considera democrático y no vulnera la democracia interna de los militantes de los partidos políticos. Es cierto que tiene debilidades, como la susceptibilidad a manipulaciones y el manejo hermético de resultados por parte de las cúpulas partidarias.
Es necesario verificar que, al ejercer el principio de autodeterminación, no se actúe de manera arbitraria vulnerando el principio democrático. Puede afirmarse que debe prevalecer la democracia interna porque los militantes y sus derechos son primordiales. Aunque las encuestas son legales y están contempladas en la normativa, si la mayoría de un partido prefiere el método de elección por primarias en lugar de encuestas, debería respetarse la voluntad mayoritaria, incluso si contradice la decisión de la dirigencia partidaria en uso del principio de autodeterminación. En situaciones de conflicto como esta, debe primar la democracia interna.
ppyermenos@gmail.com
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