En la primera entrega de este artículo planteábamos una cuestión central: entre una investigación penal y una sentencia existe un proceso que no puede ser sustituido por la velocidad de los medios, las redes sociales ni por las conclusiones anticipadas de la opinión pública. También advertíamos que el debido proceso adquiere su verdadero significado precisamente cuando la persona acusada resulta impopular o cuando una parte de la sociedad considera que “se lo merecía”. Esta segunda entrega parte de esa misma premisa para llevarla a un terreno todavía más delicado: qué ocurre cuando el poder del Estado se ejerce sobre personas señaladas como delincuentes y la sociedad deja de preguntarse si las garantías también deben protegerlas.

Es fácil defender los derechos de alguien cuando creemos que es inocente. El verdadero significado de una garantía constitucional aparece cuando tenemos dudas, rechazo o incluso certeza moral sobre la persona que está frente a nosotros, pero todavía corresponde al Estado demostrar jurídicamente su responsabilidad.

Si el debido proceso depende de quién está sentado en el banquillo, entonces deja de ser un derecho y se convierte en un privilegio.

Y hay una consecuencia todavía más importante: las reglas que protegen al presunto delincuente también protegen al ciudadano que hoy no está acusado de nada. El poder que el Estado utiliza contra una persona sospechosa de cometer un delito es el mismo poder que mañana podría utilizar contra otra persona.

Por eso el debate sobre las muertes durante operaciones policiales no debería plantearse como una elección entre defender a la Policía o defender a los delincuentes. La pregunta correcta es otra: ¿estamos dispuestos a exigir que el Estado demuestre, investigue y justifique el uso de su poder, incluso cuando la persona afectada es señalada como delincuente? Si la respuesta es sí, no estamos defendiendo al crimen. Estamos defendiendo el Estado de derecho.

Los periodistas también necesitan conocer el expediente

Hay otra dimensión del problema que suele quedar fuera de la discusión: para informar correctamente sobre justicia no basta con tener acceso a la información. Hay que saber leerla.

Durante mi formación en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, la oferta académica incluía Derecho de Prensa. Aquella formación permitía aproximarse a conceptos fundamentales sobre las relaciones entre comunicación, derechos y Estado. Pero la cobertura judicial contemporánea exige algo más que conocer las reglas generales del ejercicio periodístico.

Quien cubre tribunales necesita entender qué significa una medida de coerción, cuál es la diferencia entre una acusación y una sentencia, qué implica que un proceso sea declarado complejo, qué puede y qué no puede determinar un juez en una determinada etapa, qué significa que una persona sea imputada, qué valor tiene un acta, qué diferencia existe entre un indicio y una prueba y por qué una decisión procesal no necesariamente equivale a una conclusión sobre la culpabilidad.

Son tecnicismos para quien no conoce el lenguaje jurídico. Para un periodista que cubre justicia, deberían formar parte de sus herramientas básicas de trabajo. Esta es una responsabilidad compartida: la academia tiene que preguntarse si la formación que ofrece a los futuros comunicadores responde a la complejidad de la justicia que tendrán que cubrir; los medios tienen que asumir que una fuente tan delicada como la judicial no puede cubrirse con los mismos criterios con los que se cubre una declaración política, un espectáculo o una noticia de última hora; y los periodistas tienen que asumir que el desconocimiento de un término jurídico no es un detalle menor cuando ese término puede cambiar por completo el significado de una noticia.

Una prisión preventiva no es una condena. Una medida de coerción no determina culpabilidad. Una acusación fiscal no es una sentencia. Una decisión de apertura a juicio no significa que el tribunal haya establecido que el acusado cometió el delito. Explicar esas diferencias no convierte al periodista en abogado. Lo convierte en un mejor periodista.

Pero existe otro problema que la formación jurídica por sí sola no resuelve. Los medios compiten por atención. Las redes sociales premian la velocidad, la indignación, la simplificación y, con frecuencia, el titular que consigue que alguien haga clic antes de preguntarse qué dice realmente el expediente.

La justicia funciona de otra manera. Es lenta porque tiene que ser contradictoria. Es formal porque necesita dejar constancia. Es compleja porque las decisiones deben estar motivadas y, sobre todo, admite la posibilidad de que la primera impresión sea equivocada. El periodismo judicial se encuentra entonces en una tensión difícil: explicar una realidad compleja dentro de un ecosistema que premia los mensajes simples.

De esa tensión puede surgir lo que podría llamarse populismo mediático de la justicia: la transformación de un procedimiento penal en un espectáculo de culpables y víctimas antes de que el tribunal haya terminado de examinar el caso. No hace falta que exista una intención deliberada de manipular. Puede ocurrir simplemente porque el titular más contundente consigue más reproducciones que el titular más preciso.

“Fiscalía acusa a 25 personas y solicita prisión preventiva” describe una actuación procesal. “Caen los responsables del fraude” presenta como establecida una conclusión que todavía corresponde determinar al sistema de justicia. Entre ambos titulares puede haber una diferencia de varios miles de reproducciones. También puede haber una diferencia fundamental en términos de debido proceso.

El problema no es que los medios busquen audiencia. Es una realidad económica y profesional del periodismo contemporáneo. El problema aparece cuando la búsqueda de audiencia modifica el estándar con el que se presenta la información judicial. La noticia deja entonces de explicar el proceso y comienza a producir un veredicto social. Y ese veredicto puede resultar mucho más rápido que el judicial.

Hay una idea que conviene desmontar: que explicar correctamente el lenguaje judicial necesariamente hace que una noticia sea aburrida. No tiene por qué ser así. Un periodista puede explicar qué significa una prisión preventiva y, al mismo tiempo, contar por qué el Ministerio Público la solicita, qué argumentos presenta la defensa y qué debe evaluar el juez. Puede explicar por qué una audiencia se aplazó sin presentar el aplazamiento como una maniobra dilatoria. Puede explicar qué significa que un expediente tenga cientos de páginas sin convertir el número de páginas en una prueba de culpabilidad. Puede explicar por qué una investigación es compleja sin sugerir que la complejidad equivale a responsabilidad penal.

La función del periodista judicial no debería ser eliminar la complejidad para conseguir audiencia. Debería ser traducirla. Ahí existe una oportunidad para los medios dominicanos: hacer comprensible la justicia sin deformarla.

Porque un ciudadano que entiende por qué un juez toma una determinada decisión está en mejores condiciones de fiscalizar al juez. Un ciudadano que entiende qué puede hacer y qué no puede hacer el Ministerio Público puede evaluar mejor su actuación. Y un ciudadano que conoce la diferencia entre una acusación y una condena puede participar del debate público sin convertir la sospecha en certeza. La alfabetización jurídica del público también es una forma de fortalecer el Estado de derecho.

La responsabilidad no termina en el periodista

Por eso la discusión no debería reducirse a pedirle al reportero que tenga más cuidado. El periodista trabaja dentro de una estructura. Hay editores que titulan, directores que definen líneas editoriales, plataformas que miden alcance y algoritmos que determinan qué contenido obtiene mayor exposición. Hay, además, redacciones sometidas a presión por publicar primero.

Si el sistema premia sistemáticamente la simplificación de los procesos judiciales, no basta con pedirle al periodista individual que resista esa presión. Los medios también tienen que establecer estándares. Una redacción que cubre justicia debería tener, como mínimo, criterios claros sobre el uso de términos como “acusado”, “imputado”, “condenado”, “prófugo”, “presunto” y “culpable”. Debería identificar cuándo una afirmación procede exclusivamente del Ministerio Público y cuándo existe una decisión judicial que la respalda. Y debería corregir con la misma visibilidad con que publicó una información cuando una decisión posterior modifica sustancialmente lo informado.

La responsabilidad periodística no termina cuando se publica la primera noticia. También consiste en acompañar el proceso. Porque la sociedad suele recordar el arresto y olvidar la sentencia; recuerda el allanamiento y olvida el archivo; recuerda la acusación y no siempre conoce la decisión final. Ese desequilibrio también produce una forma de injusticia informativa.

Una justicia verdaderamente pública no es aquella en la que todos pueden ver al acusado entrar esposado a un tribunal. Es aquella en la que también pueden conocer qué ocurrió después.

Hay una razón por la que el título de este artículo es “Antes de la sentencia”. Buena parte del debate público ocurre precisamente ahí: antes de que el juez valore las pruebas, antes de que la defensa pueda controvertirlas, antes de que se determine si una acusación tiene fundamento suficiente y antes de que una sentencia establezca responsabilidad penal.

En ese espacio previo se construyen reputaciones, se forman opiniones y, algunas veces, se dictan condenas sociales que ya no desaparecen aunque el proceso judicial termine de otra manera. El desafío no consiste en pedir silencio. Tampoco consiste en impedir que la prensa investigue al poder, que el Ministerio Público explique sus actuaciones o que la ciudadanía cuestione las decisiones de las instituciones. El desafío es mucho más exigente: conseguir que la información pública no sustituya al procedimiento que debe determinar la verdad jurídica.

La democracia necesita una justicia pública. Necesita también una justicia independiente. Y necesita periodistas capaces de explicar ambas cosas sin confundir una acusación con una condena.

Cubrir justicia no consiste solamente en llegar primero. Consiste en entender antes de informar.

Y el debido proceso no existe para proteger solamente a quien finalmente resulte inocente. Existe porque antes de la sentencia nadie sabe jurídicamente quién es culpable.

Ese es el espacio que una democracia debe proteger.

Precisamente, antes de la sentencia.

Ramieri Delgadillo S.

Periodista, consultora y analista especializada en comunicación política, perspectiva de género e incidencia pública. Cuenta con experiencia en periodismo, producción audiovisual y comunicación institucional en República Dominicana y España. Es máster en Estudios Avanzados en Comunicación Política por la Universidad Complutense de Madrid.

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