Hay ministerios que son imprescindibles en todos los países, sin importar el régimen político en que se organicen y diriman la atención a los temas públicos: Uno de ellos, aparte de los asuntos impositivos y económicos, es el de la salud pública.

Aparte de las consideraciones de la Constitución de la República, que establece muy claramente las responsabilidades del Estado en la provisión de atención en salud a los ciudadanos dominicanos, la Ley General de Salud No. 42-01 de la República Dominicana, es un instrumento que aporta un sistema de salud pública que garantiza el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas de la República Dominicana, fijando también roles y controles específicos para los prestadores de servicios del sector privado.

El Ministerio de Salud Pública es el organismo responsable de la rectoría del sistema de salud dominicano, que por su naturaleza es público y privado, y le atribuye al Estado la responsabilidad de garantizar el acceso a los servicios de salud en todo el territorio nacional.

La Ley 42-01 específica el rol que corresponde jugar, como rector del sector, al Ministerio de Salud Pública. Sin dejar de lado la parte que corresponde al Sistema Dominicano de Seguridad Social, y a los entes privados, individuales o no, que deben seguir las normas y reglamentos que establecen los diversos organismos y departamentos que rigurosamente autorizan investigaciones, medicamentos, condiciones de las instalaciones físicas, entre muchos otros elementos, siempre para proteger a la ciudadanía, como primera prioridad.

Entre sus principales roles legales están:

  • Formular y ejecutar las políticas nacionales de salud.
  • Vigilar y controlar los riesgos para la salud pública.
  • Regular y supervisar los servicios de salud públicos y privados.
  • Coordinar las acciones sanitarias con otras instituciones del Estado y la sociedad.
  • Garantizar la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.
  • Dictar normas sanitarias y fiscalizar su cumplimiento.
  • Garantizar información y derechos de los pacientes.
  • Organizar campañas de vacunación, epidemiología y control sanitario.

Y por si eso fuera poco, la Constitución de la República, en su artículo 61, es muy clara sobre la responsabilidad del Estado en cumplir el rol de protector y regulador de los sistemas de salud público y privado.

“Toda persona tiene derecho a la salud integral”. Así inicia la asignación de responsabilidad al Estado, que debe garantizar el derecho a la salud integral. A partir de ese principio, la Constitución señala varias responsabilidades al Estado:

  • Proteger la salud de todas las personas.
  • Garantizar acceso al agua potable y saneamiento.
  • Procurar medios para la prevención y tratamiento de enfermedades.
  • Asegurar acceso a medicamentos de calidad.
  • Brindar asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la necesiten.
  • Diseñar políticas públicas y legislaciones para proteger especialmente a los sectores vulnerables y de menores ingresos.

Esa responsabilidad es, en primer lugar, del Ministerio de Salud Pública, que no puede renunciar a la rectoría del sistema de salud. Quien quiera que desee establecer fábrica de medicamentos, de prestación de servicios, o pasa por el Estado, o consigue una aprobación del Congreso Nacional de alguna ley particular, que posibilite fijar las condiciones, jamás al margen de la responsabilidad que asigna la Constitución de la República.

Al margen del Ministerio de Salud, nadie puede autorizar a médicos, clínicas, policlínicas, hospitales públicos o clínicas privados, a operar servicios de atención, de medicamentos, de proteger a usuarios, sin tener la autoridad para ello.

Se podría considerar una renuncia a su responsabilidad, si el Ministerio de Salud no actúa frente a situaciones dudosas, de prestación de servicios no autorizados, ni que pasen por el rigor de las investigaciones y autorizaciones, como manda la Constitución en su artículo 61 o la Ley General de Salud, en la integridad de su texto.

¿Cuándo el Ministerio de Salud Pública hará prevalecer la ley, frente a los desafíos y burlas, que desde diversos establecimientos, se promueven en el país, poniendo en riesgo la legalidad, la norma del ente rector y la atención científica y adecuada de los servicios de salud?

Nadie puede aducir que el Ministerio de Salud se hace el tonto, el loco, el ciego o que tenga tener de actuar, frente a la irregular prestación de servicios no autorizados ni la entrega o venta de medicamentos sin el rigor de la autorización y uso que establece el Ministerio de Salud Pública.

La falta de institucionalidad y de respeto no puede invadir, bajo ninguna circunstancia el ámbito de la salud de los dominicanos y dominicanas, especialmente en una sociedad en donde la falta de información, el analfabetismo y las creencias mágico religiosas siguen teniendo tanta incidencia.

Es un tema para prestar toda la atención de parte de las autoridades. Esta cuestión es también un tema de soberanía nacional, y de que el organismo estatal no debe dejar de cumplir su rol, porque una falta de observancia incide en la puesta en riesgo de muchos ciudadanos y ciudadanas.