La Junta Central Electoral (JCE) suspendió de manera temporal la aplicación del reglamento que prohibe la publicación de encuestas electorales antes del inicio formal de la precampaña, al decidir esperar el pronunciamiento del Tribunal Superior Electoral (TSE) sobre las acciones interpuestas por distintos sectores que cuestionan la legalidad y constitucionalidad de esa disposición.

La decisión del pleno del órgano electoral implica que la restricción aprobada mediante el reglamento que entró en vigencia en mayo quedará inhabilitada provisionalmente hasta que el Tribunal Superior Electoral emita una sentencia sobre los recursos sometidos en su contra.

La medida fue adoptada mediante una resolución avalada por la Secretaría General de la JCE el 18 de junio, aunque su contenido fue dado a conocer recién este lunes 13 de julio.

El reglamento había establecido la prohibición de divulgar encuestas de intención de voto antes del primer domingo de julio de 2027, fecha prevista para el inicio de la precampaña con miras a las elecciones generales de 2028.

Impugnaciones motivaron la suspensión

Diversas organizaciones y representantes de medios de comunicación solicitaron a la Junta revisar la normativa por considerar que restringía derechos fundamentales.

Entre las solicitudes figura la presentada el 28 de mayo por Participación Ciudadana, que pidió eliminar la prohibición de realizar y difundir estudios de opinión fuera de los períodos oficiales de campaña y precampaña, al considerar que la medida limitaba el acceso a información de interés público.

También el presidente de ACD Media, Danny Alcántara, solicitó la reconsideración del reglamento al argumentar que excedía las atribuciones otorgadas a la JCE por la Ley 20-23 del Régimen Electoral y la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, además de vulnerar disposiciones constitucionales relacionadas con la libertad de expresión e información.

Se mantienen otras disposiciones del reglamento

Aunque la prohibición de publicar encuestas quedó suspendida temporalmente, el reglamento mantiene en vigencia otras obligaciones para las firmas encuestadoras y las organizaciones políticas.

La normativa permite que los partidos políticos y sus dirigentes contraten estudios de opinión con fines internos antes de la precampaña y la campaña.

Originalmente, esos estudios no podían hacerse públicos antes del período autorizado, disposición cuya aplicación queda ahora en suspenso por la decisión del pleno.

Asimismo, permanecen las exigencias administrativas para las empresas encuestadoras, entre ellas mantener actualizado su registro ante la JCE y notificar con al menos ocho días de anticipación la realización de encuestas durante el proceso electoral, cuando así corresponda.

Régimen de sanciones previsto

El reglamento contempla sanciones para las firmas encuestadoras que incumplan sus disposiciones, incluyendo la suspensión temporal del registro entre seis meses y un año, la cancelación definitiva en caso de reincidencia y otras medidas administrativas previstas por la legislación electoral.

También establece multas que pueden oscilar entre uno y 200 salarios mínimos para las empresas que incumplan las obligaciones de notificación establecidas por la Junta.

Además, la JCE mantiene la facultad de suspender los denominados exit poll o encuestas a boca de urna cuando estos vulneren el secreto del voto durante la jornada electoral.

Equilibrio que debe existir

La regulación de las encuestas electorales ha sido objeto de debate en República Dominicana debido al equilibrio que debe existir entre las facultades de supervisión de la autoridad electoral y derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información y la difusión de estudios de opinión.

La decisión de suspender temporalmente la aplicación de la prohibición evita que el reglamento continúe produciendo efectos mientras el Tribunal Superior Electoral determina si la disposición se ajusta al marco constitucional y legal vigente.

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