La Junta Central Electoral (JCE) oficializó una disposición que prohíbe la publicación y difusión de encuestas y sondeos de opinión con fines electorales fuera de los plazos legales establecidos para la precampaña y la campaña de cara a los comicios de 2028.
La medida, firmada por el presidente del organismo, Román Andrés Jáquez Liranzo, argumenta que así busca fortalecer la transparencia, el rigor técnico y la equidad en los procesos políticos del país.
“Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio,de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para elperíodo de precampaña, el cual inicia formalmente el primer domingo del mes de julio del año anterior al de las elecciones, conforme a lo dispuesto en el artículo41 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”
Una restricción que va más allá de la ley
Con esta disposición, la JCE incorporó una restricción adicional que no aparece expresamente en el artículo 216 de la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, norma que establece que únicamente durante los ocho días previos a la votación queda prohibida la difusión de encuestas, y que antes de ese plazo podrán publicarse todas las realizadas, siempre que cumplan estándares técnicos generalmente aceptados.
El nueva disposición prohíbe cualquier publicación con propósito electoral hasta que arranque formalmente el período de precampaña, fijado para el primer domingo de julio de 2027, conforme al artículo 41 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Registro obligatorio y requisitos técnicos
La disposición también establece el procedimiento para que las firmas o empresas encuestadoras —tanto nacionales como internacionales— se registren formalmente ante la JCE si desean medir la favorabilidad de aspirantes a cargos electivos en 2028.
Las compañías interesadas deberán cumplir una serie de condiciones técnicas y legales para poder operar en el país.
Entre las obligaciones, las empresas autorizadas deberán incluir en sus publicaciones el número de registro asignado por la JCE y la fecha de actualización de su acreditación.
Asimismo, las encuestas de salida deberán notificarse con anticipación al organismo y sus resultados entregarse a la JCE tras el cierre de las votaciones.
Sanciones: suspensión o cancelación definitiva
El incumplimiento de las nuevas disposiciones acarrea consecuencias severas. Las firmas encuestadoras que publiquen sondeos fuera de los plazos autorizados o que no cumplan con los estándares técnicos exigidos podrán ser suspendidas temporalmente o perder de forma definitiva su registro ante la JCE.
Se contempla, además, la aplicación de multas como medida sancionatoria.
La disposición sigue a la circulación de sondeos sobre posibles candidaturas para 2028, lo que motivó al organismo comicial a actuar de manera preventiva para evitar que las encuestas se conviertan en un instrumento de promoción electoral anticipada.
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