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Ante el Código Penal (CP), ley 74-25, aprobado en República Dominicana el domingo 3 de agosto año 2025 se ha instalado en la sociedad una Torre de Babel; distintos sectores, personas, organizaciones, analistas, abogados/as.

En este escrito voy a tratar sobre los comentarios externados sobre el artículo 310 que está en el Código Penal sobre el cual hay una extendida alarma, inquietante, en entrevistas diversas, videos, podcasts.

De manera específica me estoy haciendo eco del Podcast que ha realizado el Movimiento de Mujeres Trabajadoras (MMT) en el Espacio Mujer y Realidad, con la conducción de Luz Eneida Mejía (colega Trabajadora Social), Yasiris Madera y Emilia Evangelista.

El contenido del artículo 310 trata sobre El ultraje contra funcionarios públicos. El artículo sale reproducido en extenso en el periódico Diario Libre, el mismo indica:

De acuerdo con el artículo 310, bajo la sección titulada "Del ultraje", se dispone textualmente: 

"Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras amenazantes, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público. El ultraje será sancionado de quince días a un año de prisión menor multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima". 

Esta disposición penaliza no solo las acciones en actos públicos de violencia o difamación, sino también expresiones privadas que puedan considerarse ofensivas respecto a la dignidad del cargo o función que ejercen. 

El artículo 311 complementa la disposición señalando que: "El ultraje será perseguido por acción pública a instancia privada." 

Esto significa que el proceso penal puede ser activado únicamente por denuncia de la presunta víctima, es decir, del funcionario afectado, pero será llevado a cabo por el Ministerio Público como una causa de interés público. “(9 de agosto 2025, RD)

Durante el Podcast las militantes del Movimiento de Mujeres Trabajadoras (MMT) externaron sus percepciones de que no retirarse esos contenidos la República Dominicana entraría en una Dictadura, y lo hicieron equivalente a la Era de Trujillo donde el SIM tenía una vigilancia total sobre la ciudadanía, se hacían intervenciones de teléfonos. Y estos artículos refieren que hasta se perseguiría hasta las conversaciones “en privado”. Ellas trataron de una manera risible que las autoridades tendrían que colocar micrófonos y cámaras en todos los espacios de la sociedad, en la intimidad en las habitaciones, lugares de trabajo, oficinas, etcétera. ¡En fin! en cualquier lugar donde se relacionan personas.

Las compañeras del MMT también trataron sobre la negación de otros derechos humanos como la libertad de las mujeres de decidir sobre su cuerpo cuando un embarazo es producto de una violación, un incesto; cuando pone en peligro su vida o en su vientre hay un feto inviable, incompatible con la vida.

Expresaron que quienes son adláteres a los sectores que impulsan el oscurantismo en la sociedad dominicana y que afectan libertades y derechos, y lo han externado en el Código Penal, parece que cuentan con la actual situación de pasividad en la que está la sociedad dominicana; pero recordaron la poblada de abril del año 1984.

Sobre estos artículos el Presidente Luis Abinader Corona ha expresado, y fue comentado en el Programa El Día (Edith Febles) que estos contenidos serían revisados.

Referencias:

https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox?projector=1

https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2025/08/05/codigo-penal-prision-por-insultar-o-mostrar-el-dedo-a-un-funcionario/3204450

https://www.youtube.com/watch?v=X_dElmXtU_Q

Mildred Dolores Mata

Trabajadora social

Licenciada en Trabajo Social, PUCMM Maestría en Género y Desarrollo CEG-INTEC Feminista

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