El Tribunal Constitucional cerró este lunes 22 de junio una controversia judicial abierta desde hace cinco años sobre el Pacto Eléctrico.
Mediante la sentencia TC/0431/26, dada a conocer hoy, rechazó un recurso de revisión presentado por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) y confirmó que la acción de amparo no es la vía adecuada para cuestionar el acuerdo, por lo que cualquier impugnación deberá conocerse en la jurisdicción contencioso-administrativa.
La decisión confirma la sentencia emitida en marzo de 2021 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por la FJT y otras organizaciones contra el Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico.
Tribunal rechaza recurso y confirma criterio del TSA
Aunque el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión en cuanto a la forma, por cumplir los requisitos procesales establecidos en la Ley 137-11, rechazó los argumentos presentados por los recurrentes y confirmó íntegramente el fallo del TSA.
La alta corte reiteró que la acción de amparo no constituye la vía idónea cuando existen mecanismos judiciales ordinarios capaces de ofrecer una tutela efectiva de los derechos invocados.
Según la sentencia, las pretensiones de revocar el Pacto Eléctrico y de imponer astreintes por alegados retrasos administrativos corresponden al ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, que dispone de las facultades necesarias para conocer este tipo de controversias y adoptar medidas cautelares cuando corresponda.
El alcance de la decisión
El TC refuerza los límites del amparo
La sentencia TC/0431/26 enfatiza que el amparo no debe utilizarse como sustituto de las vías ordinarias cuando estas permiten un examen más amplio y exhaustivo de los conflictos sometidos a la justicia.
Con ello, el Tribunal Constitucional fortalece una línea jurisprudencial que restringe el uso de las acciones constitucionales en disputas administrativas complejas relacionadas con políticas públicas, decisiones gubernamentales y acuerdos institucionales.
La decisión podría servir como referencia en futuros litigios donde se intente recurrir al amparo para cuestionar actuaciones de la Administración pública que cuentan con procedimientos especializados para su revisión judicial.
Los antecedentes del caso
La controversia surgió durante el proceso de discusión y firma del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, acuerdo suscrito en febrero de 2021 tras varios años de negociaciones entre el Gobierno, empresarios, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil bajo la coordinación del Consejo Económico y Social (CES).
La Fundación Justicia y Transparencia y una coalición de organizaciones acudieron a los tribunales alegando supuestas violaciones al debido proceso, a la buena administración y a la participación de algunos sectores durante las etapas finales de negociación.
Los accionantes buscaban detener la firma del pacto y ordenar el restablecimiento de la matrícula completa de los sectores participantes antes de continuar las discusiones.
Sin embargo, en marzo de 2021 la Primera Sala del TSA declaró inadmisible el amparo al considerar que existía otra vía judicial efectiva para conocer el conflicto: el recurso contencioso-administrativo. Ese criterio acaba de ser ratificado por el Tribunal Constitucional.
Magistrados que no participaron
La sentencia indica que los magistrados Eunisis Vásquez Acosta y Fidias Federico Aristy Payano no participaron en la deliberación y votación por causas previstas en la ley.
Asimismo, consta un voto salvado de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, que será incorporado al texto íntegro de la decisión conforme al Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
El Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico fue concebido como una hoja de ruta para enfrentar problemas estructurales del sistema eléctrico dominicano, incluyendo las pérdidas de energía, la sostenibilidad financiera de las distribuidoras y el fortalecimiento institucional del sector.
Desde su firma, el acuerdo ha sido objeto de cuestionamientos y debates sobre su implementación, así como de diversas acciones judiciales promovidas por sectores críticos del proceso.
Compartir esta nota
