La evaluación de siete jueces aspirantes a permanecer en sus posiciones en la Suprema Corte de Justicia (SCJ) coloca al Poder Judicial ante un proceso que trasciende la ratificación o sustitución de magistrados y que constituye, en términos institucionales, el segundo gran relevo generacional de la alta corte desde la renovación realizada en 1997.

Aquel primer proceso, efectuado el 3 de agosto de 1997, dio paso a una nueva composición de la Suprema Corte de Justicia, encabezada por el jurista Jorge Subero Isa, en un momento que marcó una transformación importante en la composición y conducción del máximo tribunal del país.

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Ahora, casi tres décadas después, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tiene nuevamente la responsabilidad de definir quiénes continuarán integrando la Suprema y, particularmente, de escoger a quien ocupará su presidencia, debido a que el actual presidente, Luis Henry Molina, no aspira a permanecer en el cargo.

La Constitución no exige que sea juez de carrera

Uno de los aspectos que adquiere especial relevancia en este proceso es el origen profesional de quien podría ocupar la presidencia de la Suprema Corte.

El artículo 180 de la Constitución establece que las tres cuartas partes de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia deben ser escogidas entre jueces pertenecientes al sistema de carrera judicial. La cuarta parte puede proceder del ejercicio profesional del derecho, de la academia o del Ministerio Público.

 

Párrafo I.- El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y los jueces de
la Suprema Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un
primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.
El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al
término del cual, y previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional
de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período.

La misma disposición constitucional otorga al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de determinar cuál de los jueces escogidos ocupará la presidencia de la Suprema Corte, así como quiénes serán su primer y segundo sustitutos.

La Carta Magna, sin embargo, no establece una condición adicional que reserve la presidencia exclusivamente a un juez de carrera.

En consecuencia, constitucionalmente podría ser escogido para presidir la Suprema tanto un magistrado proveniente de la carrera judicial como un jurista procedente del ejercicio profesional, la academia o el Ministerio Público, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para integrar la alta corte.

El debate, por tanto, no se limita al origen profesional del eventual presidente, sino a las condiciones de preparación, experiencia, independencia, liderazgo institucional y solvencia ética que pueda aportar a la conducción del Poder Judicial.

Ortega Polanco: “La Constitución es la que lo dice”

El juez Francisco Ortega Polanco fue consultado sobre la posibilidad de que la presidencia recaiga nuevamente en una persona que no pertenezca a la carrera judicial.

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Ortega Polanco reconoció que la Constitución no establece expresamente que el presidente de la Suprema deba provenir de la carrera judicial.

“La Carta Magna no establece de manera expresa de dónde debe provenir el presidente de la Suprema Corte, si de la carrera judicial o del sector externo”, expresó.

El magistrado señaló que en los últimos años se ha optado por personas que no pertenecen a la carrera judicial y sostuvo que esa posibilidad está contemplada constitucionalmente.

“La Constitución permite esa coyuntura para la academia. Y no es nada extraordinario; en otros países se hace así también”, explicó.

No obstante, desde su perspectiva como juez de carrera, Ortega Polanco manifestó su preferencia porque la conducción de la Suprema recaiga en un magistrado con trayectoria dentro del sistema judicial.

“Para los que somos jueces de carrera, deseamos que sea juez de carrera, porque no es lo mismo”, afirmó.

En ese sentido, explicó que quienes han desarrollado durante décadas su trayectoria dentro del sistema judicial poseen una experiencia particular sobre el funcionamiento de la institución.

“Para el de carrera es un poquito más”, señaló, aunque inmediatamente reconoció que la Constitución establece el marco que debe respetarse.

“La Constitución es la que lo dice y hay que aceptarlo como viene, porque es la regla”, agregó.

El magistrado también se mostró prudente al abordar directamente sus preferencias en medio del proceso de evaluación, al considerar que cualquier valoración podría ser interpretada de distintas maneras debido a que los aspirantes y miembros de la judicatura mantienen una relación profesional de muchos años.

Los nombres que comienzan a sonar

Mientras el CNM avanza en el proceso de evaluación, comienzan a circular nombres de juristas que podrían ser considerados para integrar la Suprema Corte de Justicia y eventualmente asumir responsabilidades de dirección.

Entre los nombres que se mencionan figura el abogado Fernando Langa Ferreira, quien no pertenece a la carrera judicial y cuenta con más de cuatro décadas de ejercicio profesional.

Langa Ferreira es socio fundador y director de Langa & Asociados y ha desarrollado una trayectoria especializada en derecho bancario y regulación financiera, seguros, responsabilidad civil, derecho administrativo, tributario y constitucional.

Es graduado Magna Cum Laude de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), donde obtuvo el título de Derecho en 1986. También ha realizado estudios ejecutivos y jurídicos nacionales e internacionales, entre ellos un Executive MBA y un Advanced Management Program de Barna Business School/IESE Business School, además del Management Program for Lawyers de Yale University.

Su experiencia profesional incluye la estructuración y ejecución de contratos civiles y comerciales, proyectos inmobiliarios, operaciones bancarias y bursátiles, inversiones nacionales y extranjeras, fideicomisos y estructuras corporativas, además de litigios civiles y comerciales.

También ha participado en iniciativas legislativas y regulatorias vinculadas a importantes normas del sistema jurídico y financiero dominicano.

Entre ellas figura su participación como asesor legal, financiero y fiduciario de la Comisión Consultiva para la revisión de la Ley núm. 189-11, sobre Mercado Hipotecario y Fideicomiso; como asesor legal de la comisión consultiva para la modificación de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas; en la redacción de la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, y en la elaboración de su reglamento, así como su participación en una comisión vinculada a la Ley núm. 479-08, sobre Sociedades Comerciales.

A su trayectoria profesional se suma la académica. Fue profesor de la Maestría en Seguros de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), donde recibió un reconocimiento a la excelencia académica como Profesor del Año, y ha participado como conferencista en programas y congresos especializados.

También ha ocupado posiciones en órganos directivos del Grupo APEC y de la Asociación Dominicana de Abogados Empresariales (ADAE), y actualmente forma parte del Consejo del Banco de Alimentos de Santo Domingo.

Justiniano Montero, otro nombre que genera expectativas

Otro de los nombres que se mencionan en círculos jurídicos es el del juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Justiniano Montero Montero.

Montero Montero es doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y posee maestrías y especialidades realizadas en universidades nacionales y extranjeras.

Su trayectoria también está vinculada a la docencia universitaria. Ha impartido clases en instituciones académicas nacionales y extranjeras, entre ellas su alma máter, la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), así como universidades españolas como la Universidad del País Vasco, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universidad de Castilla-La Mancha.

Dentro de su experiencia en la administración de justicia destaca la implementación de modelos de gestión uniformes en los juzgados de paz y la elaboración de un manual de buenas prácticas que, de acuerdo con lo expuesto sobre su trayectoria, sirvió de referencia para otros países y organismos de cooperación internacional.

El verdadero desafío: independencia

La discusión sobre quién debe presidir la Suprema Corte también remite a un debate histórico sobre la independencia judicial.

Hasta la reforma constitucional de 1994, los jueces de la Suprema Corte de Justicia eran seleccionados por el Senado. Ese mecanismo estuvo marcado por una fuerte incidencia de los partidos políticos, especialmente de la organización que controlaba la mayoría congresual.

La creación y fortalecimiento del Consejo Nacional de la Magistratura modificó ese esquema de selección y trasladó la responsabilidad a un órgano constitucional integrado por distintas autoridades del Estado.

Por esto, uno de los principales desafíos del actual proceso consiste en garantizar que ninguna influencia política se transforme en subordinación partidaria ni termine condicionando las decisiones judiciales.

La pertenencia a la carrera judicial, por sí sola, tampoco constituye una garantía automática de independencia o de una mejor conducción institucional. Del mismo modo, proceder del ejercicio privado del derecho o de la academia no implica necesariamente una vinculación con intereses políticos.

El reto para el Consejo Nacional de la Magistratura será, en definitiva, identificar a quienes reúnan las condiciones profesionales, éticas e institucionales necesarias para conducir la Suprema Corte de Justicia en una nueva etapa.

Mery Ann Escolástico

Periodista

Ganadora de Historias de Reciclaje – Premio Mundo sin Residuos al Periodismo 2020-2021. Autora del libro de poemas “Desahogando mis deseos”. Periodista, Fotoperiodista, Corresponsal de Eventos, Abogada y Docente en UNAPEC.

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