Nuevamente fue convocado el Consejo Nacional de la Magistratura para evaluar y designar a jueces de la Suprema Corte de Justicia. El Presidente, Luis Abinader, ha sido premiado y privilegiado por el tiempo ya que le ha tocado ser quien más veces ha convocado al Consejo y ha tenido la capacidad de evaluar y designar los jueces de las altas cortes en más ocasión que los mandatarios anteriores.
Tanto él como sus predecesores poco a poco han ido desluciendo y generando desconfianza en la designación de los jueces y, sobre todo, en lo que respecta a la evaluación de desempeño que exige la Constitución respecto de los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Cada mandatario ha tenido su desazón con algún juez que formaba parte de la Corte de Casación: la destitución del mag. Julio Aníbal Suárez, el horroroso circo montado contra la mag. Miriam Germán Brito y la funesta “evaluación” de desempeño a los magistrados Pilar Jiménez y Moisés Ferrer.
Estos episodios pasados han ido acrecentando la desconfianza de la ciudadanía en el modelo actual de evaluación al que se someten los jueces de la Suprema Corte de Justicia cada siete años y, por tanto, estando convocado el Consejo Nacional de la Magistratura se presenta una oportunidad para volver a recuperar la confianza.
Esto supone revisar el reglamento de evaluación de desempeño y ajustarlo tomando en cuenta un principio insondable para garantizar la independencia del Poder Judicial: la inamovilidad de los jueces.
A mi juicio la vocación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de permanencia en el puesto salvo las circunstancias siguientes: a) faltas éticas; b) incumplimiento de metas laborales y académicas trazables, cuantificables y verificables; c) retiro por edad; y d) muerte.
Lo anterior significa la necesidad de asignar valor a los criterios de evaluación de desempeño ya establecidos en el reglamento núm. 2-2025, de modo que se pueda verificar con claridad la objetividad cómo ha actuado el juez durante el período de 7 años. Esto supone colocar métricas y expectativas sobre, por ejemplo, la cantidad de sentencias trabajadas, los votos emitidos, cantidad de expedientes asignados, tiempo, etc.
Mientras esto no se encuentre claro, no hay una evaluación objetiva. Los jueces tienen que verificar qué porcentaje sacaron de la cuantificación de los criterios establecidos en el reglamento y, por tanto, este mismo debe indicar la calificación mínima con la cuál se consideraría que satisface el puesto y cumple, sea un 80, un 90; pero debe ya estar fijada en el propio reglamento.
Esta forma se comienza a limitar la arbitrariedad, se genera confianza en los jueces que ya están en la Suprema Corte de Justicia y se premia un poco más el mérito. De hecho, ninguno de los consejeros políticos tiene capacidad para evaluar realmente a un juez de la Suprema Corte de Justicia si no se colocan en el reglamento las métricas correspondientes a los criterios de evaluación.
Lo bueno de las calificaciones y métricas es que siempre que un juez supremo obtenga la puntuación mínima preestablecida, no podrá ser removido del cargo ya que, como dije, la vocación de permanencia de estos jueces es una de las garantías de la independencia judicial y de la profesionalización de la justicia.
Pienso que aún podemos iniciar este ejercicio y el Consejo Nacional de la Magistratura tiene tiempo para hacerlo, de modo que ya no sigan apareciendo otros jueces que no quieran someterse a un espectáculo.
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