El abogado y exjuez Pedro Balbuena cuestionó la decisión judicial que varió la calificación jurídica del caso Jet Set, de homicidio involuntario a homicidio voluntario con dolo eventual, al considerar que esa interpretación podría vulnerar el principio de legalidad penal.
En un artículo de opinión publicado en Acento, Balbuena sostiene que el artículo 295 del Código Penal dominicano establece que comete homicidio quien «voluntariamente mata a otro», por lo que, a su juicio, esa disposición exige que la voluntad del autor esté dirigida a causar la muerte.
El jurista considera que la discusión no debe limitarse a determinar si los propietarios de la discoteca conocían los riesgos que presentaba la estructura del establecimiento, sino que también debe examinarse si la legislación vigente al momento de los hechos permite equiparar ese conocimiento con la intención de matar.
El planteamiento surge a raíz de las decisiones judiciales que modificaron la calificación de los hechos. El 15 de junio de 2026, el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional envió a juicio a Antonio y Maribel Espaillat por homicidio y golpes y heridas involuntarios.
Posteriormente, el 15 de octubre, la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional acogió una solicitud de los querellantes y varió la calificación a homicidio y golpes y heridas voluntarios con dolo eventual, conforme a los artículos 295 y 309 del Código Penal.
La decisión fue adoptada por el juez Franny González Castillo, quien también rechazó la agravante del artículo 304 y declaró la incompetencia de esa sala para continuar conociendo el proceso, debido a la pena posible. En consecuencia, el juicio deberá comenzar nuevamente ante un tribunal colegiado.
Diferencias entre dolo eventual y culpa consciente
Balbuena explica que el dolo eventual se configura cuando una persona se representa la posibilidad de que su conducta produzca un resultado y, aun así, lo acepta o se conforma con esa posibilidad.
En cambio, señala que existe culpa consciente cuando el individuo también advierte el riesgo, pero confía en que el resultado no llegará a producirse.
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A partir de esa distinción, cuestiona los fundamentos de las dos decisiones judiciales. Considera que el juez de instrucción, Reymundo Mejía Zorrilla, utilizó preguntas relacionadas con la intención directa y la certeza del resultado para descartar el dolo eventual, aunque esas condiciones no son las que definen esa figura jurídica.
Sobre la decisión posterior, sostiene que la Cuarta Sala incurrió en problemas de interpretación al considerar que el dolo eventual podía aplicarse sin una referencia expresa en la legislación penal.
El abogado cuestiona particularmente que el tribunal entendiera que el artículo 295 debía interpretarse como si estableciera que quien «dolosamente mata a otra persona» comete homicidio. A su juicio, esa modificación del sentido de la disposición supone sustituir el texto legislativo mediante una interpretación judicial.
El Código Penal y la voluntad de causar la muerte
Como parte de su argumentación, Balbuena cita el artículo 309 del Código Penal, que contempla el supuesto de una agresión voluntaria que provoca la muerte de una persona, aun cuando el agresor no tuviera la intención de causarla.
Según explica, esa disposición demuestra que el legislador distinguió entre la voluntad de ejecutar una conducta y la intención específica de producir la muerte.
También hace referencia al artículo 112 de la Ley 74-25, que tipifica como atentado culposo contra la vida determinadas conductas negligentes que provocan muertes, incluso cuando el responsable conoce las posibles consecuencias de su comportamiento.
El jurista señala que esta disposición contempla, además, una sanción específica para propietarios u operadores de establecimientos comerciales o de espectáculos que incumplan sus obligaciones de reparación y seguridad y provoquen la muerte de varias personas.
Aunque reconoce que esa legislación no puede aplicarse retroactivamente para perjudicar a los imputados por hechos ocurridos en abril de 2025, considera que su contenido permite identificar cómo el legislador dominicano distingue entre la culpa y el dolo en situaciones de esta naturaleza.
La discusión sobre la responsabilidad penal
Balbuena reconoce que la posibilidad de que 236 muertes sean castigadas con una pena máxima de dos años de prisión representa una desproporción y admite que esa situación ayuda a explicar la presión para modificar la calificación jurídica del proceso.
Sin embargo, considera que una eventual insuficiencia de las penas establecidas en la legislación vigente debe corregirse mediante una reforma legislativa y no a través de interpretaciones judiciales que amplíen el alcance de los delitos en perjuicio de los imputados.
El abogado aclara que su cuestionamiento no pretende determinar si Antonio y Maribel Espaillat son responsables de los hechos, una decisión que corresponde al tribunal apoderado del proceso.
Su planteamiento se concentra en establecer si los jueces pueden aplicar el homicidio voluntario por dolo eventual sin que, a su entender, exista suficiente sustento en el texto legal vigente al momento de la tragedia.
El colapso del techo de la discoteca Jet Set ocurrió la madrugada del 8 de abril de 2025, durante una presentación del merenguero Rubby Pérez. El derrumbe dejó 236 personas fallecidas y más de un centenar de heridas.
La presidenta del tribunal colegiado que conocerá el juicio de fondo contra los hermanos Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Bera, propietarios de la discoteca Jet Set, programó la primera audiencia para el próximo 10 de diciembre, a las 9:00 de la mañana.
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