Los representantes legales de las víctimas de la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set valoraron la decisión del juez Raymundo Mejía de enviar a juicio de fondo a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, aunque manifestaron su desacuerdo con el hecho de que se mantuviera sin cambios la calificación jurídica del caso.
El abogado Plutarco Jáquez informó que la defensa de las víctimas recurrirá al artículo 310 del Código Procesal Penal para solicitar la exclusión de una prueba pericial, alegando que fue admitida sin haber sido debatida en audiencia.
“Vamos a utilizar el artículo 310 del Código Procesal Penal, que nos permite, cuando fijen la audiencia de fondo, excluirlo, y seguro va a ser excluido, porque hay una violación al principio de contradicción. En ninguna materia, ni civil, ni laboral, ni penal, un juez puede admitir una prueba que no fue discutida”, sostuvo.
De su lado, el abogado Jean Carlos Martínez Segura, representante de varias familias afectadas, afirmó que el magistrado acogió “prácticamente el 99 %” de las solicitudes presentadas por la defensa de las víctimas.
Indicó que el tribunal dispuso medidas conservatorias que permitirán el embargo de bienes de los hermanos Espaillat y de empresas vinculadas hasta por un monto de 500 millones de pesos, con el objetivo de garantizar futuras indemnizaciones.
“Las víctimas dejarán de mendigar acuerdos pírricos y, a partir de ahora, podremos asegurar el cobro de esas indemnizaciones que merecen”, expresó.
Martínez Segura también señaló que el juez mantuvo las medidas de coerción contra los imputados y ordenó la apertura a juicio al considerar que existen elementos suficientes para sustentar una eventual responsabilidad penal.
Sin embargo, expresó diferencias con la decisión de no modificar la calificación jurídica del expediente, al considerar que el tribunal excedió sus facultades al valorar aspectos propios de la fase de juicio de fondo.
“El elemento subjetivo del tipo penal que el juez evaluó corresponde a los jueces de fondo”, afirmó.
Abogado cuestiona al juez
El abogado Plinio Pina, representante legal de algunas de las víctimas del colapso de la discoteca Jet Set, criticó la actuación del juez que conoció una etapa preliminar del caso y rechazó la calificación jurídica de homicidio involuntario como marco definitivo para el proceso.
Pina sostuvo que el magistrado “claramente se excedió en sus funciones” al pronunciarse sobre la existencia o no de dolo eventual, un elemento que —según argumentó— corresponde discutir y valorar al tribunal que conozca “del fondo” del expediente.
El jurista explicó que el rol del juez en esta fase debía limitarse a analizar las pruebas para determinar si procedía o no el envío a juicio, y no a fijar conclusiones propias del debate de fondo. “El trabajo de él no era ni podía ser el de decidir si había o no dolo eventual. Ese es el trabajo precisamente de los jueces o el juez que conozca del fondo”, afirmó.
Pina señaló que, en su opinión, el juez asumió que “no existía dolo eventual” y que esa conclusión “escapaba totalmente” de su competencia en esta etapa. Atribuyó esa postura a un intento de justificar la calificación jurídica con la que —según dijo— ya se anticipaba que se iba a acoger, en un contexto que describió como desfavorable para las víctimas por la forma en que el Ministerio Público ha manejado el caso.
Ante la pregunta de la periodista sobre si están listos para el juicio de fondo, el abogado respondió de forma tajante: “Cien por ciento”. Añadió que la representación de las víctimas se presentará en esa fase para sostener que el expediente no debe leerse como un hecho involuntario. “Estamos preparados para en el juicio de fondo seguir sosteniendo el hecho de que esto no se trata simplemente de un homicidio involuntario, sino de un homicidio tal cual”, declaró.
Envío a juicio de fondo
El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, concluyó que las acusaciones contra Antonio y Maribel Espaillat por el colapso del techo de la discoteca Jet Set deben mantenerse bajo la calificación de homicidio involuntario, al considerar que no existen elementos suficientes para sustentar la figura del dolo eventual solicitada por parte de los querellantes.
Durante la lectura de su decisión, el magistrado explicó que la función de la audiencia preliminar no es determinar la culpabilidad o inocencia de los imputados, sino establecer si existen pruebas con la suficiente consistencia para ser discutidas en un juicio de fondo. En ese sentido, afirmó que los testimonios, documentos, pruebas materiales y periciales incorporados al expediente cumplen con los requisitos legales para ser debatidos ante un tribunal.
Mejía indicó que el Ministerio Público atribuye a los imputados una conducta negligente relacionada con las condiciones estructurales del techo del establecimiento. Según expuso, existen indicios de que conocían la situación de la estructura y de que se realizaron modificaciones en la misma, elementos que deberán ser valorados durante el juicio.
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