El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, presidido por la jueza Claribel Nivar Arias e integrado por las magistradas Clara Zobeida Castillo y Yissel Soto, rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por varias de las defensas en el proceso seguido al exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez y a los demás acusados.

Durante la lectura de las motivaciones de la decisión, la magistrada Clara Zobeida Castillo explicó que el tribunal analizó de manera individual la conducta procesal de los imputados para determinar si las actuaciones de sus abogados habían provocado una dilación indebida del proceso.

Castillo indicó que las defensas alegaron que había vencido el plazo máximo de duración del proceso y solicitaron que se declarara la extinción de la acción penal y, en consecuencia, el archivo del expediente.

Los abogados también plantearon que debía aplicarse el principio de favorabilidad y cuestionaron la aplicación retroactiva de la Ley 97-25, que modificó el Código Procesal Penal y establece un plazo máximo de cinco años para la duración del proceso.

Según explicó la magistrada, las defensas sostuvieron que el tribunal debía analizar individualmente las actuaciones de cada procesado para determinar si alguno había provocado dilaciones y cuánto tiempo, de ser así, debía descontarse del cómputo del plazo.

Algunos de los imputados hicieron uso de su defensa material y manifestaron ante el tribunal que la duración del proceso ha afectado distintos aspectos de sus vidas personales y familiares.

Sin embargo, al evaluar los argumentos, el tribunal concluyó que ninguno de los imputados que solicitó la extinción había provocado una dilación indebida del proceso.

Castillo sostuvo que las actuaciones realizadas por los abogados en representación de sus clientes estuvieron justificadas y que el tribunal no identificó que el ejercicio del derecho de defensa hubiese sido utilizado como una táctica para retrasar el conocimiento del proceso.

La magistrada señaló que durante las distintas etapas se produjeron aplazamientos por situaciones de salud, fallecimientos de familiares, recusaciones y permisos relacionados con compromisos personales y familiares.

“El tribunal ha verificado que, ciertamente, han sido aplazamientos justificados en derecho”, expresó Castillo.

Agregó que, ante situaciones de salud comprobadas, el tribunal no podía considerar automáticamente que una solicitud de aplazamiento constituía una maniobra dilatoria.

El proceso supera los cinco años

Durante la lectura de las motivaciones, la magistrada reconoció que el proceso ha superado los plazos establecidos en las diferentes normativas que han regulado la duración máxima de los procesos penales.

Explicó que, independientemente de que se tome como referencia la Ley 10-15 o la Ley 97-25, el proceso ya habría superado los períodos establecidos, al acumular cinco años, ocho meses y 17 días dentro del sistema procesal dominicano.

“El tribunal no puede decir aquí ante este pleno que esto no ha pasado. Esto sí ha pasado”, afirmó Castillo.

No obstante, aclaró que el tribunal no puede limitarse a realizar un cálculo matemático del tiempo transcurrido, sino que debe tomar en consideración las particularidades del proceso y las actuaciones desarrolladas por las partes.

99 audiencias en la etapa de instrucción

Castillo explicó que, desde la imposición de la medida de coerción, transcurrió un período importante antes de que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo.

Precisó que el órgano acusador solicitó una prórroga para presentar dicho acto, la cual fue otorgada por el Cuarto Juzgado de la Instrucción.

Posteriormente, ya apoderado el Tercer Juzgado de la Instrucción, se celebraron 99 audiencias, de las cuales aproximadamente 38 fueron aplazadas por diferentes razones.

Para el tribunal, era necesario determinar si esas suspensiones obedecieron a maniobras destinadas a retrasar el proceso o si estuvieron sustentadas en razones legítimas.

La magistrada indicó que, tras revisar las actuaciones, el tribunal concluyó que las dilaciones atribuidas a los imputados estuvieron justificadas y que, en términos generales, no podían ser consideradas tácticas dilatorias.

El tribunal analizó a cada imputado

Castillo recordó que el pasado 17 de agosto el tribunal ya había emitido una decisión relacionada con las solicitudes de extinción y que, para adoptar esa determinación, examinó por separado la incidencia procesal de cada uno de los imputados.

“El tribunal tuvo a bien analizar por separado cuál fue la incidencia de cada uno de los procesados”, explicó.

Añadió que un imputado no puede ser sancionado procesalmente por las actuaciones realizadas por otro.

Sin embargo, sostuvo que el análisis tampoco podía limitarse exclusivamente a individualizar cada actuación, debido a que el proceso involucra a numerosos acusados y se desarrolla de manera conjunta.

La magistrada puso como ejemplo que existen imputados que no provocaron aplazamientos, mientras que otros estuvieron vinculados a varias suspensiones, aunque el tribunal determinó que estas estuvieron justificadas.

Complejidad del proceso

La jueza también se refirió a la complejidad y al volumen del expediente. Señaló que el tribunal está consciente de que se trata de un proceso extenso y de las dificultades que implica para todas las partes.

Indicó que la duración del proceso afecta no solamente a los imputados, sino también a sus abogados, al Ministerio Público y a las propias juezas encargadas de decidir el caso.

“El tribunal está consciente del volumen del proceso, el tribunal está consciente de las incidencias del proceso”, manifestó.

No obstante, reiteró que la complejidad del expediente no significa que el proceso pueda extenderse indefinidamente y que debe existir un límite razonable.

“Ciertamente el plazo razonable, como decían algunos de los abogados, no implica que esto no tenga un límite. Esto deberá tener un límite”, expresó.

Castillo señaló que el tribunal está dispuesto a realizar todo lo que esté dentro de sus posibilidades para dar una respuesta judicial, pero llamó a las partes a asumir una actitud que permita que el juicio avance.

“Por más acciones que haga este tribunal, tienen que tener la actitud de que esto deba conocerse”, sostuvo.

Mery Ann Escolástico

Periodista

Ganadora de Historias de Reciclaje – Premio Mundo sin Residuos al Periodismo 2020-2021. Autora del libro de poemas “Desahogando mis deseos”. Periodista, Fotoperiodista, Corresponsal de Eventos, Abogada y Docente en UNAPEC.

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