La aprobación del Senado de la República de un proyecto que modifica el plazo para aplicar varias disposiciones del nuevo Código Penal dominicano plantea una pregunta central: ¿qué ocurrirá con la responsabilidad penal de las empresas y otras personas jurídicas mientras transcurre el período de adecuación?

La iniciativa, presentada por el senador Rafael Barón Duluc Rijo, modifica el artículo 31 de la Ley núm. 44-26, que introdujo cambios a la Ley Orgánica que instituye el Código Penal, contenida en la Ley núm. 74-25.

El texto aprobado por el Senado dispone que los artículos 8, 9, 10 y 11 entren en vigor el 5 de noviembre de 2028, en lugar del plazo de tres meses establecido anteriormente, que situaba su aplicación para noviembre de 2026. El objetivo declarado de la propuesta es dar más tiempo a las personas jurídicas para adecuarse a las nuevas disposiciones.

¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

La responsabilidad penal de las personas jurídicas permite que una empresa u otra entidad pueda responder penalmente por determinadas infracciones cuando se cumplan las condiciones establecidas en la legislación. No se limita a la responsabilidad individual de las personas físicas que intervengan en los hechos.

En el caso de la Ley núm. 74-25, el artículo 8 contempla la responsabilidad de las personas jurídicas por actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados realizados en representación de la entidad, cuando también sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.

La normativa incluye disposiciones relacionadas con la responsabilidad de las personas jurídicas aunque no pueda identificarse a la persona física que actuó, las circunstancias que permiten atenuar esa responsabilidad, su continuidad después de la disolución de una entidad y la posibilidad de extenderla a otra persona jurídica que ejerza control sobre la que cometió la infracción.

¿Qué regulan los artículos cuya aplicación se aplazaría?

Los cuatro artículos del Código Penal abarcan aspectos relacionados entre sí:

  • Artículo 8: establece las condiciones de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por actos u omisiones vinculados con sus órganos, representantes o subordinados y con el incumplimiento de deberes de dirección, control o supervisión.
  • Artículo 9: contiene disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas y su relación con la de las personas físicas involucradas.
  • Artículo 10: regula la continuidad de la responsabilidad penal de una persona jurídica incluso después de su disolución o de determinadas operaciones societarias.
  • Artículo 11: contempla la extensión de la responsabilidad penal a otra persona jurídica que ejerza control legal o de hecho sobre la entidad que cometió la infracción, bajo las condiciones previstas en la ley.

Estas disposiciones forman parte del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas incorporado al Código Penal y modificado por la Ley núm. 44-26.

¿Por qué se propone ampliar el plazo?

La propuesta procura conceder a las personas jurídicas un período adicional para prepararse y cumplir con las exigencias legales. El proyecto fue presentado por Rafael Barón Duluc, senador por La Altagracia y presidente de la Comisión de Justicia del Senado, que rindió un informe favorable a la iniciativa.

El texto aprobado establece un plazo de 24 meses contado a partir del 5 de noviembre de 2026. De mantenerse esa disposición en la versión definitiva de la ley, los cuatro artículos comenzarían a aplicarse el 5 de noviembre de 2028.

¿La aprobación del Senado significa que el cambio ya es ley?

La aprobación en el Senado constituye un paso del proceso legislativo, pero no significa por sí sola que la modificación haya entrado en vigor. El proyecto debe completar los trámites constitucionales correspondientes antes de convertirse en ley.

Por tanto, la fecha del 5 de noviembre de 2028 es la prevista en el texto aprobado por la Cámara Alta. Su aplicación dependerá de que la iniciativa complete el proceso legislativo y de que la disposición quede establecida en la ley definitiva.

Hasta entonces, conviene distinguir entre la aprobación del proyecto en el Senado y la entrada en vigor de una modificación legal.

Samuel Tapia /acento.com.do

Jefe de Redacción de Acento. Periodista dominicano apasionado por contar historias sobre actualidad, política y problemáticas sociales, combinando investigación rigurosa con sensibilidad y compromiso ético hacia sus lectores.

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