Los daños intencionales contra vehículos, viviendas, locales comerciales u otros bienes ajenos podrían tener consecuencias penales más severas bajo el nuevo Código Penal de la República Dominicana, establecido mediante la Ley 74-25.

Así lo plantea el abogado César Amadeo Peralta, quien advierte que conductas frecuentes en conflictos de tránsito, disputas personales o protestas, como romper cristales, lanzar piedras, abollar vehículos o destruir propiedades, podrían ser perseguidas bajo la figura de daño a un bien ajeno.

Nuevo Código Penal sanciona con prisión los daños intencionales a vehículos y otros bienes ajenos

De acuerdo con el artículo 267 de la Ley 74-25, quien de manera dolosa destruya, degrade o deteriore, total o parcialmente, un bien perteneciente a otra persona, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

La pena aumenta de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público cuando concurren circunstancias agravantes, como que el bien afectado sea de utilidad pública, tenga valor cultural, histórico, arqueológico, científico o artístico, pertenezca a una dependencia pública, haya dos o más autores o cómplices, exista una orden de protección previa contra el agresor o el bien afectado tenga un valor superior a 20 salarios mínimos del sector público.

Advertencia ante conflictos de tránsito y protestas

Peralta sostiene que la nueva normativa debe ser tomada en cuenta por personas que, en medio de discusiones de tránsito, conflictos personales o manifestaciones, ocasionen daños a vehículos o propiedades que no les pertenecen.

El jurista señala que situaciones como romper el cristal de un vehículo tras un incidente vial, lanzar piedras contra automóviles en carreteras o túneles, o destruir bienes durante una protesta, pueden dejar de ser vistas como simples alteraciones del orden y convertirse en procesos penales con posibles medidas de coerción, condenas, multas y reparación económica para la víctima.

A juicio del abogado, la ciudadanía debe conocer el alcance de la ley, debido a que el desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad. En ese sentido, recordó que la legislación dominicana presume conocida la ley una vez promulgada y publicada.

Cuando el daño provoca lesiones o muerte

El análisis también advierte que las consecuencias pueden ser mucho más graves cuando la destrucción de un bien deriva en lesiones o muertes.

Según el artículo 267, si el bien destruido es un edificio, local comercial o vivienda, la sanción será de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Si como consecuencia del hecho se ocasionan golpes y heridas, la pena sube de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

La ley también establece penas de 20 a 30 años de prisión mayor si el hecho ocasiona la muerte de una persona, y de 30 a 40 años si provoca la muerte de más de una persona.

Aunque el texto legal citado se refiere expresamente a edificios, locales comerciales o viviendas en esos escenarios agravados, Peralta advierte que lanzar piedras o provocar daños en vehículos en movimiento puede generar consecuencias penales adicionales si el hecho causa heridas, accidentes o muertes.

Posibles penas complementarias

Además de la prisión y las multas, el artículo 268 del nuevo Código Penal dispone que las personas físicas imputables por destrucción, degradación o deterioro podrán recibir una o varias penas complementarias previstas en el artículo 34.

Entre las posibles consecuencias señaladas por Peralta figuran la restitución de los daños causados, el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, los gastos legales del proceso y medidas adicionales que el juez pueda imponer conforme a la ley.

El abogado también menciona la posibilidad de decomiso o confiscación de instrumentos utilizados para cometer la infracción, así como otras restricciones o inhabilitaciones, dependiendo de las circunstancias del caso y de la decisión judicial correspondiente.

Llamado a conocer la ley

Peralta insiste en que el nuevo marco penal obliga a la ciudadanía a actuar con mayor responsabilidad frente a conflictos cotidianos que antes, según afirma, muchas veces quedaban sin consecuencias proporcionales.

El abogado considera que el mensaje central de la nueva normativa es que ningún reclamo, discusión de tránsito, disputa sentimental o protesta justifica la destrucción de bienes ajenos.

El análisis fue elaborado por el licenciado César Amadeo Peralta, de la oficina Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L., especializada en la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, falsificaciones, estafas, delitos vinculados a operaciones con criptomonedas, abuso de confianza, lavado de activos, violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.

Abraham Marmolejos

Periodista, docente y estratega de comunicación, con experiencia en medios digitales, periodismo de investigación y creación de contenido.

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