Mientras caminaba por una de las calles del sector Pueblo Nuevo, provincia Santiago, Luz Clarita Castro Quijada, de 29 años y madre de tres niñas, fue atacada la tarde del 15 de marzo por su expareja Ernesto Wenfry Jiménez Paulino, quien la tomó por el cabello, cayendo al pavimento, donde le propinó varias estocadas.
Antes del suceso, Luz Clarita ya le había puesto varias órdenes de alejamiento a su agresor debido al acoso hacia ella y sus hijos, así como las constantes amenazas de muerte, pero este documento no fue impedimento para Ernesto Wenfry quitarle la vida.
Lo mismo le sucedió, a Noemi Esther Valera, de 28 años y madre de una niña, cuando la madrugada del domingo 23 de marzo fue atropellada en el sector La China, de Hato Mayor, por su expareja Miguel Mercedes Apolinar, y murió a causa de un trauma craneoencefálico severo.
En el mes de enero, Noemi Esther se dirigió a la Fiscalía donde puso una querella contra su agresor por violencia doméstica.
Estos no son casos aislados. En los últimos cinco años, decenas de mujeres en República Dominicana han sido asesinadas pese a haber recibido medidas de protección judicial. Las órdenes de alejamiento, que en teoría deben frenar la violencia, muchas veces no pasan de ser un documento sin seguimiento ni consecuencias reales para los agresores.
Según datos del Poder Judicial, en el período 2020-2025, se emitieron 14,116 orden de alejamiento, de las cuales 1,438 corresponden al 2020; 2,794 al 2021; 2,471 al 2022; 4,050 al 2024 y 3,363 solo en enero-junio 2025. En cuanto al año 2023, la institución dijo no tener datos no disponibles.
De acuerdo a los especialistas consultados por Acento el problema es que estas órdenes de alejamiento, muchas veces, quedan en el papel: sin seguimiento, sin monitoreo y sin consecuencias reales para los agresores.
Limitaciones en órdenes de alejamiento
Una orden de alejamiento o medida de protección es una disposición legal que busca proteger a una persona de la violencia, acoso o amenazas, especialmente en casos de violencia doméstica o de género. Esta orden impide que el agresor se acerque a la víctima.
La abogada especialista en derecho familiar, Michelle Pérez, advirtió que las órdenes de alejamiento en República Dominicana presentan fallas en su aplicación y no siempre garantizan la protección efectiva de las víctimas de violencia de género.
Pérez manifestó que ha trabajado en casos en que una orden de alejamiento no fue suficiente para proteger a la víctima, pero que no llego a consecuencias que cuesten la vida.
“Desde que se emite una orden, el Ministerio Público debe dar conocimiento a las autoridades, es decir, al destacamento que le queda cerca y que los agentes de seguridad entiendan lo que significa una orden de alejamiento”.Michelle Pérez.
Explicó que estas medidas deben ser emitidas por un juez de instrucción o juez penal, aunque el Ministerio Público puede otorgar una orden provisional de 72 horas mientras es homologada por la autoridad judicial. Sin embargo, muchas veces ese plazo vence sin validación, dejando a las víctimas desprotegidas.
“El tiempo que se tarden en emitir las órdenes de alejamiento es una decisión facultativa del Ministerio Público, es decir, no es de inmediato que la mujer pone una denuncia y se emite una orden de alejamiento. La víctima debe tener las pruebas de que esa persona la está amenazando o agrediendo”, indicó.
Además, indicó que cuando hay una agresión física es más probable que las autoridades emitan una orden de alejamiento, porque hay una prueba, pero cuando la agresión es psicológica, emocional o económica, resulta muy difícil probar esa agresión, ya que la fiscalía no tiene los instrumentos psicológicos necesarios para demostrar esas agresiones y es “muy difícil” que se emita la orden de protección.
Pérez señaló que la notificación de las órdenes no debe recaer en las víctimas, sino en el Ministerio Público o en la Policía Nacional, para evitar que las mujeres se expongan al agresor. También alertó que en la práctica las órdenes no establecen distancias de seguridad como ocurre en otros países, lo que permite que agresores y víctimas coincidan en lugares comunes como escuelas o centros de trabajo.
La jurista criticó que la carga de probar la violación de una orden recaiga sobre la víctima, quien debe presentar evidencias ante la fiscalía. “Si la policía o el 911 no responden a tiempo, cualquier situación puede terminar en tragedia”.
Asimismo, denunció la revictimización que enfrentan las mujeres dentro del proceso judicial, cada vez que es llamada a un tribunal a rendir su declaración.
“La mujer es revictimizada en todo momento, ya sea que está en un proceso de divorcio, si tiene asuntos relativos a sus hijos o cualquier otra situación. Entonces, la mujer dominicana es revictimizada una y otra vez por el sistema. y por los actores del sistema”, destacó la abogada.
Pérez resaltó que el contexto socioeconómico influye en la capacidad de las mujeres para acceder a justicia, pues aquellas con recursos tienen mayor posibilidad de acompañarse de abogados y ser escuchadas.
Planteó que el Estado debe reforzar la educación en igualdad de género desde la infancia y garantizar mecanismos seguros de comunicación entre agresores y víctimas cuando existen hijos de por medio. También urgió ampliar la asistencia psicológica y mejorar la coordinación entre los actores del sistema de justicia.
Destacó que, aunque la Ley 24-97 introdujo sanciones para la violencia intrafamiliar, su efectividad depende de que fiscales, jueces y policías actúen de manera conjunta.
“No importa cuántas leyes tengamos, si no trabajamos coordinados, es muy difícil que las mujeres estén realmente protegidas”, puntualizó Pérez.
La abogada especialista en derecho familiar subrayó que las órdenes de alejamiento o de protección tienen que ser dictadas por el juez de la instrucción o por un juez penal.
De su lado, el psicólogo clínico Luis Vergés Báez indicó que más del 90 % de las mujeres que reciben órdenes de protección logran salvar sus vidas. En contraste, más del 80 % de las que fueron asesinadas nunca denunciaron ni activaron este mecanismo legal, por lo que, a su juicio, urge fortalecer las medidas judiciales y el acompañamiento terapéutico para frenar los feminicidios.
El especialista explicó que las órdenes de alejamiento interrumpen el ciclo de violencia y la escalada de agresiones que, de no detenerse, pueden terminar en desenlaces fatales. No obstante, reconoció que muchas mujeres temen recurrir a este recurso debido a la confusión, el miedo y los daños emocionales ocasionados por la violencia sufrida.
Asimismo, subrayó que estas medidas resultan aún más efectivas cuando van acompañadas de procesos terapéuticos, ya que muchas víctimas no se reconocen como tales y, de manera inconsciente, podrían “sabotear” el proceso judicial.
Vergés Báez manifestó que en los casos donde persisten las amenazas, a pesar de la orden, corresponde al sistema de justicia actuar con firmeza para neutralizar al agresor.
El psicólogo también analizó los factores que mantienen a las mujeres atrapadas en relaciones violentas, como la dependencia emocional y el llamado vínculo traumático, en el que la víctima llega a ver al agresor como posible fuente de alivio debido al aislamiento y al nivel de estrés acumulado.
Añadió que cerca del 80 % de las víctimas no denuncian, debido al miedo a represalias, la vergüenza, la presión familiar, la esperanza de cambio en el agresor o la desconfianza en las instituciones.
“Estos factores, sumados a los estigmas sociales que tildan a las víctimas de enfermas o problemáticas, contribuyen a mantener la espiral de violencia y aumentar la vulnerabilidad de las mujeres”, precisó.
Ciclo de la violencia y dependencia emocional
El psicólogo clínico Luis Vergés Báez explicó que las víctimas pueden presentar efectos emocionales y mentales de la violencia, tales como manifestaciones de depresión, bajo estado de ánimo, falta de energía, inapetencia, trastornos de sueño, ansiedad, aislamiento social, desesperanza, sensación de indefensión, problemas de olvidos, desconcentración, vínculos traumáticos con el agresor, sentimientos ambivalentes de amor y resentimiento hacia el agresor.
Indicó que el miedo influye en la decisión de una mujer para denunciar a un agresor, ya que considera es una emoción que alerta sobre los peligros a que se puede enfrentar una persona.
“En el caso de las mujeres -el miedo- puede afectar la percepción de la realidad, paralizando cualquier acción, entre ellas la posibilidad de presentar una denuncia. Otro efecto del miedo es magnificar el peligro que representa cualquier acción de protección hacia la violencia que reciben”, manifestó Vergés Báez.
Añadió que los traumas son síntomas que persisten a lo largo del tiempo y se manifiestan de diferentes maneras, entre ellas: recuerdos intrusivos y molestos de experiencias dolorosas relacionadas con la violencia recibida, tendencia al aislamiento y la soledad como una forma de huida ante la posibilidad de que las experiencias se repitan, manifestaciones de despersonalización, es decir, actuar de forma muy diferente a como lo hacían antes de vivir las experiencias dolorosas.
Otras manifestaciones son los olvidos frecuentes, llantos sin causa cercana aparente y formas impulsivas en el comportamiento.
El psicólogo clínico sostuvo que es muy frecuente que una víctima regrese a una relación, aún después de una orden de alejamiento, debido a tres fenómenos: control coercitivo, que consiste en que el agresor condiciona un vínculo basado en la inestabilidad o la inconsistencia, donde además de violencia hay también acciones esperanzadoras de buenos tratos, aunque no tan frecuentes.
Asimismo, un vínculo traumático, un concepto que alude a la idea distorsionada de que quien te oprime o maltrata también podrá hacer algo para parar o impedirlo.
De igual forma, el círculo de la violencia, que consiste en un bucle vicioso que da vueltas en torno a elevación de tensiones en una relación entre hombres y mujeres, conducta violencia como método impuesto por el agresor hacia las víctimas y pseudo arrepentimiento donde promete que no volverá a pasar, promesa que por lo regular no se cumple, pero de nuevo reactiva la esperanza ilusoria en las mujeres de que todo será diferente.
El psicólogo clínico advirtió que la falta de apoyo social, la débil respuesta institucional y la ausencia de programas educativos consistentes incrementan el riesgo de feminicidios en República Dominicana, indicando que las víctimas suelen permanecer atrapadas en un ciclo de violencia marcado por la dependencia emocional hacia el agresor.
Vergés Báez explicó que uno de los modelos más efectivos para acompañar a las sobrevivientes es la terapia cognitivo-conductual, que permite identificar pensamientos erróneos y conductas de riesgo. Además, destacó la importancia de acompañar los procesos con atención médica, creación de redes de apoyo, espacios laborales y oportunidades de participación social.
Asimismo, detalló que el ciclo de la violencia se sostiene en tres fases: acumulación de tensiones, explosión violenta y arrepentimiento, donde el agresor promete cambiar, pero reincide.
“Este circuito genera un vínculo traumático que atrapa a las víctimas y las lleva a ver al agresor como su posible liberador”, señaló.
Entre las señales de alto riesgo de feminicidio, Vergés Báez mencionó el aumento progresivo de la violencia, la reincidencia en los ataques, la culpabilización constante hacia la mujer, el regreso a la relación tras intentos de ruptura, así como rasgos de narcisismo, impulsividad o consumo de alcohol y drogas en los agresores.
También criticó el papel tímido del sistema educativo dominicano, que aborda de manera dispersa e inconsistente la prevención de la violencia de género y la promoción de relaciones saludables entre hombres y mujeres.
El especialista subrayó que la red familiar y social constituye un factor clave para evitar desenlaces fatales, considerando que cuando las víctimas carecen de apoyo, aumentan el aislamiento, la soledad y la vulnerabilidad, mientras que los agresores perciben mayor impunidad.
Vergés Baez insistió en que la rehabilitación psicológica de los agresores es posible si existen consecuencias judiciales claras y programas rigurosos, ya que la conducta violenta tiene un componente de aprendizaje que puede ser reorientado.
De igual forma, criticó que la salud mental masculina sigue siendo una de las “grandes cenicientas” del sistema de salud dominicano, a pesar de que su fortalecimiento podría reducir significativamente la violencia hacia las mujeres.
Lo que dice el Código Penal
El Código Penal que rige en República Dominicana, en su artículo 468, establece que los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
Sin embargo, esta medida cambiará a partir de agosto 2026, cuando entre en vigor el recién aprobado Código Penal, el cual en su artículo 133 establece que quien, por cualquier medio o circunstancia, viole una orden de protección impuesta de manera provisional o judicial será sancionado con dos a tres años de prisión menor y medida de seguimiento sociojudicial.
Además, la misma pena se aplicará a quien, estando privado de libertad, utilice cualquier medio, persona o circunstancia para acercarse o intimidar a la víctima en su proceso judicial.
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