Cuando las autoridades incautan un vehículo durante un allanamiento, un operativo policial o una investigación penal, una de las principales dudas de sus propietarios es dónde lo llevan y qué deben hacer para recuperarlo.
En República Dominicana, estos procedimientos están regulados por la Ley 60-23, que establece las responsabilidades sobre la administración de bienes incautados, decomisados y sujetos a procesos de extinción de dominio.
La incautación de un automóvil o una motocicleta no significa necesariamente que el Estado se convierta en su propietario. La legislación distingue entre la incautación durante una investigación y el decomiso definitivo, que requiere una decisión judicial.
¿Dónde llevan los vehículos incautados?
El Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incadibe) es el organismo encargado de recibir, custodiar y administrar los vehículos comprendidos en la Ley 60-23.
El artículo 25 de esa legislación establece que el Ministerio Público debe entregar a dicha institución los bienes sujetos a esta disposición de manera inmediata o dentro de un plazo de 30 días hábiles. Este período puede extenderse excepcionalmente cuando se haya dispuesto por escrito la realización de una pericia.
En una consulta realizada por Acento al Incadibe, la entidad explicó que los vehículos incautados durante investigaciones penales son trasladados a instalaciones, locales o terrenos que están bajo su custodia. Algunos son llevados directamente a la sede del organismo, mientras que otros permanecen en espacios externos bajo su responsabilidad.
Esta modalidad es diferente a la de los vehículos que son trasladados al Centro de Retención Vehicular, conocido como el Canódromo, donde se depositan automóviles y motocicletas retenidos por infracciones de tránsito, multas u otras disposiciones relacionadas con la circulación vial. Estos últimos corresponden a procedimientos gestionados por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
¿Quién responde por la conservación de los vehículos?
La responsabilidad depende de la institución o persona que tenga el vehículo bajo custodia.
El Ministerio Público responde mientras el bien permanezca bajo su responsabilidad. Cuando se transfiere a la entidad correspondiente, corresponde a este organismo garantizar su administración y conservación.
La Ley 60-23 también contempla la participación de depositarios y administradores, quienes deben preservar los bienes recibidos y responder por las obligaciones relacionadas con su custodia.
En los casos en que un vehículo sea entregado provisionalmente a una institución pública para su utilización, deben existir mecanismos de control sobre su estado y uso.
¿Cuándo pueden devolverse los vehículos incautados?
Los propietarios pueden solicitar la devolución de un vehículo cuando este ya no sea necesario para las diligencias de investigación y no esté sometido a decomiso.
El artículo 194 de la Ley 97-25, que instituyó el nuevo Código Procesal Penal, establece que los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso deben ser devueltos tan pronto como se pueda prescindir de ellos.
La devolución también puede realizarse provisionalmente bajo la figura de depósito judicial, con la obligación de presentar el vehículo cuando las autoridades lo requieran.
Por tanto, el propietario no tiene que esperar necesariamente a que concluya todo el proceso penal para reclamar su automóvil. Sin embargo, la entrega dependerá de que no existan medidas judiciales o razones procesales que justifiquen mantenerlo retenido.
¿Qué ocurre si el vehículo pertenece a una persona que no está imputada?
La retención de un vehículo durante una investigación penal también puede afectar a personas que no están directamente vinculadas con el hecho investigado.
Un automóvil puede estar registrado a nombre de un familiar del imputado, pertenecer a una empresa o haber sido adquirido mediante financiamiento.
En estos casos, el propietario puede presentar documentos que acrediten su titularidad y la procedencia legítima del bien.
La también contempla la protección de los derechos de terceros de buena fe, por lo que la vinculación de un vehículo con una investigación no implica automáticamente que su propietario pierda sus derechos sobre este.
No obstante, las autoridades pueden mantener la cuando existan indicios de que el vehículo fue adquirido con recursos ilícitos, utilizado para cometer un delito o está sujeto a una medida judicial.
¿Cómo reclamar la devolución de un vehículo incautado?
Las personas interesadas en recuperar un vehículo deben identificar primero qué institución lo tiene bajo custodia y cuál es la situación jurídica del bien.
Para respaldar una solicitud de devolución, pueden presentar documentos como:
- Matrícula del vehículo o documentación que acredite la titularidad.
- Cédula de identidad del propietario.
- Contrato de compraventa, cuando corresponda.
- Documentos de financiamiento, si el vehículo está sujeto a un préstamo.
- Documentación que permita demostrar la procedencia lícita del automóvil.
La solicitud debe dirigirse a la autoridad competente, tomando en cuenta la etapa del proceso y si el vehículo permanece bajo custodia del Ministerio Público o fue transferido al Incadibe.
Cuando exista una controversia sobre la devolución, el interesado puede acudir ante el juez competente para solicitar que se revise la decisión de la autoridad correspondiente.
La incautación de un vehículo, por tanto, no representa necesariamente su pérdida definitiva. Su devolución dependerá de la situación jurídica del bien, las necesidades de la investigación y los derechos que pueda demostrar quien reclama su propiedad.
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