La reducción mamaria puede estar cubierta por el Seguro Familiar de Salud (SFS) cuando responde a una necesidad médica y no a una finalidad estética, de acuerdo con la Resolución 624-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
La cobertura está condicionada al cumplimiento de criterios clínicos y a la evaluación individual de cada paciente, explicó el cirujano plástico, reconstructivo y estético Emmanuel Pérez.
La cobertura depende de un diagnóstico médico
El especialista indicó que la normativa del CNSS contempla procedimientos para tratar afecciones como la gigantomastia, la hipertrofia mamaria sintomática y la ginecomastia, siempre que exista documentación clínica que justifique la intervención.
Pérez explicó que no todas las cirugías de reducción mamaria califican para ser financiadas por el sistema de seguridad social, ya que la legislación distingue entre los procedimientos con fines estéticos y aquellos indicados para tratar enfermedades o condiciones que afectan la salud.
Según detalló, cuando el exceso de tejido mamario provoca dolor persistente en la espalda, el cuello o los hombros, limita la movilidad o genera lesiones cutáneas y alteraciones posturales, la intervención adquiere un carácter reconstructivo o funcional.

La aprobación no es automática
El cirujano señaló que la existencia de la cobertura no implica un acceso automático al procedimiento.
Explicó que cada solicitud debe ser evaluada de forma individual por los profesionales correspondientes, quienes determinan si el paciente cumple los criterios establecidos en la normativa vigente y presenta la documentación médica requerida.
Condiciones que pueden justificar la cirugía
Entre las patologías que podrían justificar una reducción mamaria bajo la cobertura del SFS figuran la gigantomastia y la hipertrofia mamaria sintomática, condiciones que pueden afectar la calidad de vida al provocar dolor crónico, dificultades para realizar actividades físicas y complicaciones dermatológicas.
En el caso de la ginecomastia, la cobertura también está prevista cuando el cuadro clínico cumple con los requisitos establecidos por la regulación.
Especialistas recomiendan orientación profesional
Pérez exhortó a las personas interesadas a consultar con especialistas certificados antes de considerar una intervención quirúrgica y a evitar decisiones basadas en información sin respaldo científico.
El médico sostuvo que el objetivo de la cobertura es facilitar el acceso a tratamientos cuando existe una necesidad de salud debidamente documentada y no responder a procedimientos con fines exclusivamente cosméticos.
La Resolución 624-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social incorporó nuevas prestaciones al catálogo del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, incluyendo determinados procedimientos reconstructivos.
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