El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una solicitud de medida cautelar que procuraba suspender la aplicación de la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual fueron establecidos los montos correspondientes a la contribución económica que el Estado destina durante 2026 a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

La solicitud fue presentada el 3 de agosto de 2026 por Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez, quienes pretendían que el órgano jurisdiccional electoral suspendiera provisionalmente los efectos de la resolución mientras se conoce el proceso principal.

Aunque el TSE admitió la solicitud en cuanto a su forma, concluyó que no estaban reunidas las condiciones legales necesarias para disponer la medida cautelar.

El tribunal no encontró los requisitos para suspender la resolución

La decisión fue adoptada por el presidente del TSE, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto con los jueces Lourdes de Jesús Salazar, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.

El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, que establece los presupuestos que deben concurrir para que pueda ser ordenada una medida cautelar.

De acuerdo con esa disposición, quien solicita la medida debe demostrar de manera fehaciente la verosimilitud del derecho que invoca. También debe acreditar la existencia de un perjuicio o daño inminente, de difícil o imposible reparación, que pueda comprometer la efectividad de una eventual sentencia definitiva.

El tercer requisito es que exista identidad entre el objeto de la medida cautelar solicitada y el de la acción principal.

El TSE determinó que esas condiciones no quedaron acreditadas en el caso sometido a su consideración.

La JCE tampoco logró que fueran acogidos sus argumentos de inadmisión

Durante el proceso, la Junta Central Electoral planteó dos medios de inadmisión contra la solicitud, pero ambos fueron rechazados por el tribunal.

El primero estaba relacionado con la supuesta falta de calidad de Proyecto Visión Nación y su exclusión del proceso.

El TSE consideró que, conforme a su jurisprudencia, para este tipo de solicitud el requisito pertinente es que quien pide la medida cautelar esté vinculado con un proceso principal abierto. Esto no supone, según el tribunal, realizar en esta etapa un examen autónomo de la calidad de la organización política.

En este caso, los solicitantes forman parte de la demanda principal identificada con el expediente TSE-01-0021-2026, por lo que el tribunal entendió que ese requisito estaba satisfecho.

El argumento sobre la ejecución de los fondos

La JCE también sostuvo que la medida carecía de objeto porque la Resolución 01-2026 ya había producido sus efectos y la ejecución correspondiente al año 2026 se encontraba totalmente consumada.

El TSE rechazó igualmente ese planteamiento.

Según la decisión, la JCE no presentó documentación que demostrara que la totalidad de los recursos públicos establecidos en la resolución había sido efectivamente entregada a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos beneficiarios durante el año en curso.

Ese elemento llevó al tribunal a descartar el argumento de que la resolución ya hubiese quedado completamente ejecutada.

Qué implica la decisión

Con el rechazo de la medida cautelar, el TSE no ordenó suspender la Resolución 01-2026 de la JCE. La decisión se refiere específicamente a la solicitud cautelar presentada dentro del proceso y a los requisitos necesarios para adoptar una medida provisional.

El tribunal dispuso además que la ordenanza sea notificada a las partes mediante la Secretaría del TSE y publicada en el portal institucional del órgano electoral.

La controversia está vinculada con la distribución del financiamiento público destinado a las organizaciones políticas durante 2026, un mecanismo que forma parte del sistema de financiamiento de los partidos y que es administrado por la Junta Central Electoral conforme al marco electoral vigente.

El proceso principal continúa

El hecho de que el TSE haya rechazado la medida cautelar no supone, por sí mismo, que haya concluido el proceso principal identificado con el expediente TSE-01-0021-2026.

La decisión analizada se limita a determinar si existían razones suficientes para adoptar una medida provisional que suspendiera la aplicación de la resolución de la JCE mientras se conoce la controversia de fondo.

Por tanto, el debate sobre la legalidad o los demás aspectos de la Resolución 01-2026 deberá resolverse en el marco del proceso principal, conforme corresponda.

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