Con el permiso de los eruditos en la materia, me permito emitir mis humildes consideraciones, relacionadas al tema que hoy post-ocupa a una gran mayoría.

La verdad es que la propuesta de aplazar dos años la entrada en vigor de los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal, ha puesto a medio sector empresarial a revisar el calendario con alivio.

Pero seamos honestos: para nosotros, los oficiales de cumplimiento de la Ley 155-17, esto no cambia absolutamente nada.

Nuestra obligación no arranca en noviembre. Lleva nueve años vigente. Desde 2017…N U E V E (9) A Ń O S

Y hablamos de entidades financieras, inmobiliarias, constructoras, comerciantes de vehículos, joyerías, abogados, notarios y contadores cuando se meten “pa’lohondo” en las transacciones que la ley acecha.

Nueve (9) años que no son una sorpresa ni una novedad que nos cayó encima de repente; realmente es una exigencia con la que ya deberíamos convivir con los ojos cerrados.

El artículo 34 es clarísimo: hay que adoptar, desarrollar y ejecutar un programa basado en riesgos. Políticas, capacitación, régimen disciplinario, código de ética y auditorías externas de verdad. No un mamotreto acumulando polvo en un rincón, pues debe tener la particularidad de ser demostrable su efectividad en todo momento que se le requiera.

Y detengámonos aquí un segundo en esa palabrita: efectividad.

Porque tener una carpeta preciosa y un manual de quinientas páginas en Papel perlado / nacarado (Sirio Pearl): que cuenta con un acabado brillante y reflejos metalizados o perlas muy elegantes, comprado a la medida, (similar a aquel q tiene una mujer en NY, un solar en azua y un carrito cepillo del 67…) no sirve de absolutamente nada si los controles no operan en el día a día.

Una carpeta bonita no toma decisiones cuando llega una transferencia sospechosa.

Por eso, si una empresa todavía tiene su programa en el papel, su problema no es el 2026 ni la prórroga que tanto se debate. Su problema es hoy.

Y que conste: aquí no se salva nadie escudándose en la jerarquía. El artículo 7 de la Ley 155-17 castiga la ignorancia deliberada. En buen dominicano: “hacerse el chivo loco” ya no es una estrategia de defensa válida. Obviamente, hay que probar la infracción y nadie responde de manera automática solo por tener un cargo directivo, pero la complacencia se paga cara.

La verdadera pregunta que debemos hacernos no es «¿esperamos dos años a que se aclare lo del Código Penal?».

La pregunta es: ¿cómo integramos los demás riesgos penales a la estructura de prevención que ya deberíamos tener lista?

Quien “hizo su tarea” con el lavado de activos ya lleva medio camino recorrido: pues ya tiene una matriz de riesgos, conoce a su cliente, capacita a su gente y da seguimiento.

Porque el peligro ya no viene solo de afuera. El riesgo real también se “cocina” dentro de casa: en cómo se autorizan los pagos millonarios, quién aprueba una contratación a dedo, cómo se ignoran los conflictos de interés o qué pasa cuando alguien se atreve a denunciar una anomalía y lo silencian…Uyyyyyyy…Palabras mayores!!

El artículo 8 del Código Penal, incluso con la modificación de la Ley 44-26, contempla como atenuante tener un programa real, medible, trazable y actualizado antes de que ocurra el hecho.

La lección de toda la vida: hay que poder demostrar con papeles, correos y trazabilidad quién hizo qué y qué respuesta se dio cuando se obvio una alerta.

“Los que llevamos anotaciones” en el día a día, conocemos de sobra la tentación más común: comprar el manual más barato, nombrar a un encargado de adorno y dar el tema por concluido.

Sabemos perfectamente lo que pasa cuando ese oficial de cumplimiento no tiene presupuesto, no tiene autonomía y ni se le permite pisar la oficina de los socios que toman las decisiones.

El programa termina dependiendo de la buena voluntad de un infeliz, mientras la operación sigue reventando los controles.

Y es ahí donde duele. Una prórroga legislativa puede servir para respirar un poco, sí. Pero el error garrafal sería usarla como permiso para apagar el cerebro y terminar armando carpetas “juyendo” la semana antes de la auditoria externa o la audiencia.

Los sujetos obligados no tenemos forma ni argumento para repetir esa historia……Si hoy no cumples, la prórroga es lo de menos.

Fausto Fernández

Fausto Fernandez, abogado. Labora en BIAGGI, S.R.L. como Abogado Asociado y Oficial de Cumplimiento. Exviceministro de Turismo de la República Dominicana. Miembro activo de la World Compliance Association (WCA) y del Colegio de Abogados de la República Dominicana

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