Eran aproximadamente las seis y media de la mañana en la República Dominicana, mi teléfono celular con su aplicación de despertador me había despertado, indicándome que ya era hora primero de un café, y luego ponernos productivos. Al encender la radio, en el programa que sintonicé, se hablaba de que el desplome había causado muchos heridos. De repente y aun sin cafeína en el organismo, volví en sí, o mejor dicho en mí mismo, y tome conciencia de que algo terrible había ocurrido.
Al confirmar en redes sociales en mi laptop, que el techo de la discoteca a la que yo mismo había asistido tantas veces, se había desplomado causando una verdadera desgracia, solo atiné a subir la cabeza y mirar donde estaba mi teléfono, al que tomé inmediatamente marcando el número de esa persona especial, que al tomar la llamada con un tono de que la desperté, di gracias inmediatamente por su vida.
¿Qué había pasado en mi bella Quisqueya la bella?
se trataba de que el techo de la discoteca más emblemática quizás del Caribe, llamada Jet Set, se había desplomado en medio de una fiesta encima de los cientos de personas allí asistentes, en la tradicional velada que se llevaba a cabo los lunes.
En esta ocasión, la gloria del merengue dominicano Rubby Pérez, amenizaba el ambiente de muchos que fueron a pasar un rato entretenidos y felices con un gran exponente, al que era conocido como la voz más alta del merengue, el desenlace es algo que ni mencionar queremos.
Con el hecho, cientos de seres humanos se nos fueron al Cielo, al perder sus vidas, y millones quedaron heridos, incluyendo, no solo los familiares y amigos de los idos a destiempo, sino creo que todos, y por ello digo millones, quedamos heridos emocionalmente, al perder amigos, conocidos, y hasta desconocidos hijos de Dios que perdimos todos esa noche. El hecho superaba nuestra capacidad humana de asimilación.
¿Qué nos quedaba entonces como país, como nación y como familia? Orar unidos al todopoderoso, el hecho marcaría un antes y un después en la vida de todos. ¿Pero además, que nos queda por hacer?
Al gobierno dominicano se le exige la difícil, pero no imposible tarea de eficientizar sus trabajos, desde la municipalidad hasta el gobierno central, de inspección continua de lugares de asistencia masiva, edificios, plazas comerciales, sitios de diversión, entre otros los cuales deben garantizar la integridad familiar.
Al ministerio público, que aunque erróneamente se le precia de independiente, debe hacer su trabajo sin mirar a quien, para que la sangre derramada en la pista de baile no quede impune.
A las familias de los afectados, pueden llevar demandas en busca del efecto resarcitorio y que les permita cerrar ciclos, de que no fue en vano que se nos fueron tanta gente querida.
¿Puede un familiar entablar una demanda y otras acciones legales, contra los responsables de una negligencia por omisión a la vista de todos?
Lo primero es que la Constitución Dominicana en sus artículos 37 y 38, establece la vida y la dignidad como el bien jurídico más protegido por el estado al enunciar:
Sobre el Derecho a la vida art. 37:
“El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”.
Sobre la Dignidad humana art. 38:
“El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
Al tratarse de un delito por negligencia, inobservancia y falta de previsión, estamos ante un delito culposo (aquel que no se tiene la intención de haberse causado), pero aun así, penalizable por el artículo 319 del código penal que reza: “El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”.
Luego, el código civil dominicano en su precioso artículo 1382 establece:
“Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.
Además, el mismo código civil dominicano en su artículo 1384 manda:
“No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado”.
¿Pueden los propietarios de un establecimiento (cosa inanimada) ser responsables y responder por daños de cosas bajo su cuidado?
El Artículo 28 de La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, ordena:
“Los administradores, gerentes y representantes de las sociedades deberán actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Serán responsables conforme a las reglas del derecho común, individual o solidariamente, según los casos, hacia la sociedad o hacia terceras personas, ya de las infracciones de la presente ley, ya de las faltas que hayan cometido en su gestión o por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión personal hacia los socios o terceros”.
De modo que son factibles las demandas querellas, medidas cautelares, entre otras acciones legales contra cualquiera que a usted que me lee, a su familia y a sus bienes le haya causado un daño. Hágalo, dese el chance de hacerlo por quienes se nos han ido por una negligencia.
He plasmado estas letras, con todo el respeto a quienes se nos fueron al Cielo, a los heridos, sobrevivientes y a sus familias.
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