Ha causado un justificado revuelo la publicación por la Junta Central Electoral (JCE) del "Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral", pues queriendo remediar una situación que los partidos políticos o parte de estos tildan de inconveniente incurrió en un doble error: tratar de resolver problemas que se derivan de los altos gastos de campañas electorales y de la falta de equidad con una solución equivocada, y peor aún, que violenta diversos artículos de nuestra Constitución.
En uno de los considerandos de dicho reglamento la JCE expresó: "Que la publicación de encuestas en las cuales se mide el nivel de simpatías o posicionamiento electoral de actores políticos, fuera de los plazos previstos para la precampaña y la campaña electoral, es un acto que genera múltiples efectos respecto a la ciudadanía en general… que pudiera traducirse en ventajas de los actores políticos que figuren en dichas encuestas…", dejando ver claro que hay un malestar a lo interno de los partidos mayoritarios por la publicación de encuestas que a su juicio "puede generar desequilibrios, capaces de afectar la sana y libre competencia".
Sin embargo, la JCE debió tomar en cuenta que por encima de ese malestar o de esos posibles efectos indeseados de la publicación de encuestas, están las disposiciones de la propia Ley 20-23 de Régimen Electoral que en su artículo 216 se limita a prohibir la publicación y difusión de encuestas electorales durante los ocho días anteriores a la votación, como es común en los países que la limitan, estableciendo en su párrafo I que previo a este "se podrán publicar todas las encuestas realizadas", y más aún, las de nuestra Constitución, la cual contempla como derechos fundamentales la libertad de empresa y la libertad de expresión e información.
En consecuencia, la prohibición absoluta de publicación y difusión de encuestas con fines electorales "fuera del plazo legal establecido para el periodo de precampaña", ordenada por el artículo 13 del reglamento, y las sanciones de suspensión temporal del registro y cancelación definitiva por reincidencia a las encuestadoras, constituyen un exceso a la facultad reglamentaria de la JCE.
La discusión sobre las encuestas y la posibilidad de su manipulación no es nueva. Ya el Tribunal Constitucional se había referido al tema en su sentencia 0441-2019, mediante la cual consideró apegado a la Constitución la disposición del artículo 45 de la Ley 33-18 de partidos, que permite la elección de sus candidatos utilizando este método, señalando que: "…sin dejar de reconocer el margen de error de las encuestas y el latente peligro de la manipulación, siempre posible, de los resultados…, este tribunal considera que las encuestas, como método de selección de candidatos, requerirá que las firmas encuestadoras contratadas por los partidos observen lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.". En atención a estas observaciones, la propia JCE, cuando presentó su propuesta de reforma, planteó la necesidad de robustecer esos artículos de la derogada Ley 15-19, hoy artículos 213 y 214 de la Ley 20-23, añadiendo requisitos para el registro tales como el depósito del registro mercantil, el RNC y una certificación de estar al día con las obligaciones tributarias, así como especificando que habría un proceso de evaluación antes de emitir la acreditación, nada de lo cual fue incluido en la ley.
Debemos reconocer que si se hacen y publican tantas encuestas con fines electorales en el país es porque, a pesar de que supuestamente no estamos ni en campaña ni en el invento local de la precampaña, esta inició al día siguiente de las pasadas elecciones, y el excesivo gasto y financiamiento privado de los partidos —que estos se negaron a reducir y regular— permite que esto sea rentable. La manipulación de encuestas o su uso a conveniencia no puede ser justificación para que los partidos hoy pidan que se prohíba su publicación, y mañana estén de acuerdo con esta según les convenga, violentando derechos fundamentales como el que tenemos los ciudadanos a la información. Lamentablemente, la JCE buscó el remedio equivocado a un mal conocido que los propios partidos se han negado a solucionar, y la evidente inconstitucionalidad de su reglamento pudiera provocar un efecto indeseado aún mayor: la rebeldía ante su autoridad, por lo que conviene analizar si no sería mejor dejar sin efecto esa prohibición, que esperar a que el Tribunal Constitucional así lo ordene.
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