Una de las principales funciones de las normas es definir los conceptos que emplea y dotar de consecuencias jurídicas, a los fines de delimitar sus contornos y su aplicabilidad en la realidad. No siempre el ordenamiento jurídico alcanza este cometido y su fracaso se traduce en la falta de articulación de una definición certera sobre la noción legalmente prevista. Este es el caso de la regulación económica en el ámbito de las administraciones públicas.
El concepto de regulación económica y su indefinición jurídica se originan en la propia Constitución dominicana, la cual, en su artículo 50, numeral 2), se refiere a esta de la manera siguiente: “El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país” (énfasis nuestro). La palabra “medidas” empleada por el constituyente derivado evidencia una ambigüedad nominativa cuya concreción puede considerarse como una delegación y encomienda al legislador.
A raíz de lo anterior, el ordenamiento jurídico, mediante diversas normas, ha intentado realizar una aproximación conceptual sobre lo que ha de entenderse como regulación económica. Entre los primeros intentos de concreción normativa se encuentra el artículo 1, literal b) de la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, en la cual se estableció que: “La regulación (…) comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones, en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos dictados para su desarrollo.” (énfasis nuestro).
La definición acuñada por la legislación monetaria y financiera es equívoca y no ofrece un significado propio de regulación económica, sino que confunde la atribución de regular la economía por parte de la Administración con las actuaciones mediante las cuales se materializan otras facultades administrativas y el ejercicio de otras potestades públicas, como lo son la potestad reglamentaria, la sancionadora y la supervisora.
Sin embargo, esta ha sido la concepción tradicionalmente utilizada para definir la regulación económica en la República Dominicana. Hasta que surgió una desviación considerable de la definición de regulación en la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites que, en su artículo 3, numeral 18), ha equiparado el concepto de regular la economía con: “el acto administrativo de carácter general expedido por la Administración Pública, materializado en cualquier instrumento jurídico.” (énfasis nuestro).
La revisión de dicha definición revela un enfoque reduccionista de la potestad regulatoria del Estado en la economía, al equiparar la manifestación de voluntad de la Administración Pública expresada en un acto administrativo con la regulación económica, con lo cual se omiten y excluyen otras herramientas que el derecho puede disponer en favor de la administración reguladora. Esta descripción debe ser, simple y llanamente, descartada.
No obstante lo anterior y para bien del derecho, otras normativas han abandonado el desliz cometido por la relativamente reciente legislación citada con anterioridad, como puede observarse en el notable esfuerzo en descifrar el contenido jurídico de la regulación económica realizado por el Decreto núm. 353-24, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, el cual detalló en su artículo 45 que:
“La regulación es la facultad y capacidad primaria del Estado de determinar, normar, fiscalizar y/o sancionar la organización y el funcionamiento de un sector o subsector de la actividad administrativa o de la sociedad, con el propósito de garantizar las condiciones y normas esenciales de organización y funcionamiento de los servicios públicos y de mantener o restablecer los equilibrios coyunturales y/o estructurales que se consideren.” (énfasis nuestro).
El concepto de regulación económica acuñado por la norma reglamentaria expedida por el Poder Ejecutivo muestra, por vez primera, dos elementos que permiten diferenciar la potestad estatal regulatoria de otras facultades públicas: 1) su aplicación concreta y específica a un sector u subsector de la sociedad y 2) su naturaleza finalista en la consecución de su correcto funcionamiento y en la necesidad de evitar o corregir disfunciones económicas. En consecuencia, regulación de la economía, sector -económico- y finalidad de alinear los intereses concurrentes, se encuentran vinculados indisociablemente.
El reconocimiento de los elementos subjetivos, objetivos y teleológicos de la regulación económica dota al concepto de identidad propia frente a las tradicionales expresiones de la administración pública reflejadas en actos singulares y normas generales, por lo que, aun cuando la potestad regulatoria se concretice mediante dichos instrumentos, esta constituye, en sí misma, una actuación de las autoridades administrativas con características propias y como tal debería ser tratada por el ordenamiento jurídico.
Es por ello que, al momento de adjudicar la potestad de regulación económica a la administración pública, el legislador debe abandonar la concepción de la regulación como un simple menú integrado por la sumatoria de otras facultades administrativas y asumir, consecuentemente, la encomienda constitucional de su adecuada concreción, con el objetivo de dimensionar los elementos que reflejen su esencia: el carácter sectorial, especial y finalista.
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