“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”. Artículo 49. Libertad de expresión e información.
La Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento en vigencia desde el 15 de diciembre de 1962, regulaba el ejercicio del periodismo, la libertad de prensa y los derechos de expresión.
Esta ley tenía sus límites legales, restringía la libertad de expresión cuando se atentaba contra la honra de las personas, el orden social o la paz.
Hay que recordar que mediante la sentencia TC/0075/16, el Tribunal Constitucional dominicano eliminó las penas de prisión originalmente contempladas en esta ley para los delitos de difamación e injuria tras considerar que violaban la Constitución.
Sin embargo, esa sentencia del TC está siendo eliminada con Ley 74-25 del nuevo Código Penal que entra en vigor en la primera semana de agosto restableciendo las penas de prisión por difamación e injuria.
Por lo tanto, la privación de libertad por delito de esas causas viene, a pesar de las protestas de diferentes sectores populares, jurídicos, periodistas, directores de programas audiovisuales, la radio y plataformas interactivas.
No valieron las protestas masivas en la Plaza de la Bandera y bulliciosos cacerolazos en reclamo al gobierno de Luis Abinader y al Congreso para que se elimine de la ley la privación de libertad por supuestamente cometer difamación o injuria.
Senadores y diputados del Congreso mantuvieron la pena de prisión en el artículo 208 sobre la difamación “por cualquier forma”, contra persona física o jurídica.
Simplemente se limitaron a reducir las penas de uno a dos años de prisión en vez de eliminarlas.
Es cierto que la llegada del internet en la década de 1969 transformó la industria del periodismo y los medios informativos redefiniendo la forma de comunicación global.
También es muy cierto que, con él, se inició una revolución comunicacional -redes sociales- en la década de 1990 imponiendo nuevas formas de interacción humana, cambios radicales en lo cultural, estilo del comercio, la privacidad y la seguridad.
La globalización de este método de comunicación brindó facilidad para que muchas personas usaran términos difamatorios, injuriosos y comisión de delitos de alta tecnología sin control ni supervisión del Estado.
La libertad de expresión no es una patente para usar ese derecho como un arma para destruir reputaciones con libertinaje lingüístico, vulgaridades que atentan contra la moral y la buena costumbre.
La vieja Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento tenía articulados que penalizaban a quienes violaban esos reglamentos.
La inobservancia o dejadez en la aplicación de esos castigos por parte de las autoridades con la rigurosidad en que lo hizo entre 1978 y 1985 Zaida Ginebra de Lovatón, desde la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, trajo el desorden de hoy en día.
Por eso a dona Zaida, en el gobierno de Antonio Guzman Fernández (1978-1982), le endilgaron el mote de “La dama de hierro” porque fue implacable en el cumplimiento de sus funciones sobre la censura, la vulgaridad en los medios de comunicación y en defensa de la moral.
Menos mal que los legisladores, tomaron en consideración de excluir de esas penalidades a quienes con profesionalismo y respeto realizamos opiniones, juicios de valor y críticas contra funcionarios públicos o sobre temas de interés general, siempre y cuando no se hagan mediante dolo extorsivo.
Falta esperar ver qué fue lo que aprobó el Congreso con las nuevas modificaciones al Código Penal, y qué tanto satisfizo a los sectores de la sociedad que criticaron la pieza legislativa porque les afectaba sus derechos constitucionales.
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