La anulación de la lengua española, conforme al Recueil général des lois et actes du gouvernement d’Haïti

La política lingüística de Jean-Pierre Boyer respondió a un propósito de unificación política y administrativa que buscaba incorporar plenamente la parte oriental de la isla al Estado haitiano. El francés fue concebido como instrumento de soberanía y como signo visible de la nueva organización nacional. Ya el 11 de febrero de 1822 el gobierno lo había proclamado “lengua común”; más tarde, las circulares del 14 y 15 de noviembre de 1824 ordenaron que, a partir del 1 de enero de 1825, todos los documentos públicos, judiciales y notariales fueran redactados exclusivamente en francés. La circular del 27 de agosto de 1839 insistió nuevamente en la prohibición y calificó el uso del español en tribunales y notarías como un “abuso” que debía desaparecer.

Aquella política no se limitaba al lenguaje administrativo. La desaparición de la prensa dominicana en español constituyó uno de sus primeros efectos culturales. Periódicos como El Duende o El Telégrafo Constitucional de Santo Domingo, vinculados a la antigua élite ilustrada, dejaron de circular después de la unificación. El gobierno intentó sustituirlos con L’Étoile haïtienne, redactado en francés; pero el periódico apenas sobrevivió algunos números, incapaz de hallar lectores en una sociedad que no conocía aquel idioma. Otros impresos haitianos, como Le Télégraphe o Le Progrès, circularon igualmente en francés, sin alcanzar verdadera penetración popular. La prensa local, que había servido de vehículo para la discusión intelectual y política, quedó prácticamente extinguida.

En el campo de la enseñanza, la transformación fue todavía más profunda. La clausura de la Universidad Santo Tomás de Aquino privó al país de su principal centro tradicional de estudios. Las antiguas escuelas españolas fueron sustituidas por establecimientos donde el francés se convirtió en lengua oficial de instrucción, mientras el español y el inglés pasaban a figurar como idiomas extranjeros. La Comisión de Instrucción Pública exigía que los maestros dominaran el “idioma nacional”, condición que restringía el acceso a la enseñanza a una reducida minoría bilingüe. Para la mayoría de la población, la educación quedó reducida a posibilidades muy limitadas.

El Código Rural de 1826 agravó aún más la situación. La prioridad del régimen no era la expansión de la instrucción pública, sino la movilización de la mano de obra agrícola. Muchos jóvenes eran apartados tempranamente de las escuelas para incorporarse al trabajo rural o al servicio militar. La educación aparecía subordinada a las necesidades económicas y disciplinarias del Estado.

Sin embargo, el esfuerzo de uniformidad lingüística encontró límites muy claros. El español permaneció vivo en la conversación cotidiana, en las relaciones privadas y aun en buena parte de las actividades notariales y judiciales. El propio gobierno hubo de tolerar, en la práctica, una situación de dualidad lingüística: el francés conservaba el monopolio de la administración, de los decretos y de la alta justicia, mientras el español seguía siendo la lengua efectiva de la población dominicana.

El lingüista asturiano Germán de Granda observó que la política de Boyer atravesó dos momentos sucesivos. El primero correspondió al intento de sustitución absoluta: eliminar el español e imponer el francés como lengua única del Estado y de la cultura. El segundo fue más pragmático. Ante la imposibilidad de realizar aquella empresa, el régimen aceptó de hecho una fórmula diglósica: el francés quedó reservado para la administración y la vida oficial, mientras el español continuó dominando la vida social y doméstica.

La contradicción era todavía más profunda, porque el propio Haití vivía una fractura semejante. El francés constituía allí la lengua de la élite política y urbana, mientras el créole seguía siendo el idioma cotidiano de la mayoría popular. La política aplicada en Santo Domingo trasladaba, en realidad, una división lingüística ya existente en la sociedad haitiana. El francés terminó reducido muchas veces a lengua ceremonial de decretos y registros; el español, sostenido por el uso popular, conservó intacta su vitalidad esencial.

Los protocolos notariales de 1822-1844

En un ensayo dado a la estampa por la historiadora María Filomena González Canalda, Protocolos notariales 1822-1844 (2011), y ampliado después en la publicación de los Catálogos de protocolos notariales 1822-1844, tomo I (2024), la autora se propuso revisar, a la luz de los documentos conservados en el Archivo General de la Nación, algunas de las afirmaciones más persistentes de la historiografía dominicana sobre la ocupación haitiana. Su investigación, fundada en 3,857 fichas extraídas de protocolos notariales, desplaza la atención de los grandes episodios políticos hacia la vida civil: contratos, ventas, poderes, testamentos y relaciones cotidianas que dejaron rastro en las escribanías del país.

De ese examen nace una interpretación distinta del período. Allí donde la historia tradicional había visto una ruptura absoluta entre haitianos y dominicanos, González Canalda observa un espacio de adaptación práctica, de coexistencia y de negociación social. La autora entiende que la vida económica y jurídica continuó desenvolviéndose con una regularidad mayor de la que suele admitirse, y que los protocolos revelan una sociedad menos escindida de lo que después quiso representar la memoria patriótica.

Uno de los puntos centrales de su tesis es el problema lingüístico. La inmensa mayoría de las actas notariales continuó redactándose en español, aun cuando el gobierno haitiano proclamaba el francés como lengua oficial del Estado. Para González Canalda, este predominio del castellano en la documentación privada relativiza la idea de una imposición lingüística absoluta y demuestra la persistencia de la tradición jurídica hispánica en Santo Domingo. El francés aparece, en su interpretación, más como idioma administrativo y ceremonial que como lengua incorporada efectivamente a la vida cotidiana.

Sus conclusiones se extienden también al orden económico y social. Según su lectura de los protocolos, no puede hablarse de un despojo sistemático en la práctica ordinaria de las transacciones civiles. Las escrituras muestran compraventas, arrendamientos y acuerdos realizados entre haitianos y dominicanos sin diferencias ostensibles en precios o condiciones jurídicas. Tampoco encuentra pruebas documentales de una persecución religiosa generalizada, pues miembros del clero aparecen con frecuencia como testigos o participantes en actos notariales. La presencia de comerciantes extranjeros y la continuidad de relaciones mercantiles con diversos países sugieren igualmente, a su juicio, una sociedad más abierta y dinámica de lo que permitiría suponer la imagen de aislamiento absoluto.

Ante esos hallazgos, la autora se apresura; lanza un mandoble a patriotas y nacionalista, y llama mito a la opresión lingüística. Pero si la anulación de la enseñanza de la lengua española; la reducción de la educación a cuatro escuelas donde se enseñaba solo en francés; la exigencia de traducir todas las comunicaciones dirigidas al Estado; la supresión de la prensa en español, no constituyen una opresión lingüística, ¿Qué es, entonces, la opresión lingüística?

Las observaciones  necesarias

Los protocolos notariales muestran, ciertamente, que el español continuó vivo en la práctica cotidiana; pero las leyes y los hechos revelan que aquella supervivencia existía precisamente contra la voluntad del Estado haitiano. Las circulares de noviembre de 1824 prohibieron el uso del castellano en notarías y tribunales, y la de agosto de 1839 calificó su persistencia como un “abuso” intolerable. No había armonía lingüística: había una política explícita de sustitución cultural que buscaba imponer el francés como idioma exclusivo de soberanía. La clausura de la Universidad Santo Tomás de Aquino, la supresión de escuelas españolas y la extracción forzada de jóvenes de las aulas para incorporarlos a contingentes militares muestran que el régimen intentaba debilitar la continuidad intelectual hispánica. Del mismo modo, la presencia ocasional de clérigos en actos notariales no desmiente la opresión contra la Iglesia. La ley del 8 de julio de 1824 confiscó bienes de conventos, hospitales e iglesias;  los templos fueron convertidos en cuarteles; el arzobispo Pedro Valera sufrió persecución y destierro por resistirse a la subordinación del clero al poder político; murió en el exilio, en La Habana el  19 de marzo de 1833;  y el propio Manifiesto de 1844 acusó al régimen de despojar las iglesias de sus riquezas y humillar a sus ministros. Así, lo que en los protocolos aparece como continuidad civil revela, visto desde las leyes y la acción del Estado, una sociedad que sobrevivía bajo coerción administrativa, precariedad jurídica y resistencia cultural.

Los protocolos redactados en español podían circular en la práctica cotidiana, pero carecían de plena validez jurídica ante el Estado haitiano porque la legislación exigía que todo acto público fuese registrado —enregistré— en francés para adquirir eficacia legal. Las circulares de noviembre de 1824 ordenaron que notarías, tribunales y oficinas públicas utilizaran exclusivamente el “idioma nacional”, y la Ley de Registro de 1828 convirtió esa obligación lingüística en una exigencia administrativa y fiscal. Ningún protocolo quedaba plenamente perfeccionado mientras no fuese inscrito ante el enregistrement dentro del plazo legal de seis días. Si el notario o el greffier incumplían esa formalidad, sufrían multas personales que podían equivaler al monto total del derecho de registro, con mínimos fijados en diez y hasta cincuenta gourdes según la negligencia cometida. Por eso muchos documentos nacían en español para satisfacer la realidad social dominicana, pero debían ser traducidos o refrendados en francés antes de ascender a los tribunales superiores de Puerto Príncipe. El español sobrevivía en el uso; el francés monopolizaba la legalidad del Estado.

La coexistencia de ambos idiomas no expresaba, por tanto, igualdad cultural. El francés funcionaba como lengua ceremonial de soberanía; el castellano permanecía como idioma subordinado de la sociedad dominicana. Allí donde González Canalda entrevé conciliación lingüística, las leyes revelan un esfuerzo persistente —aunque incompleto— de sustitución cultural.

Esa misma tensión produjo una pequeña élite bilingüe que comprendió pronto que el dominio del francés abría las puertas de la administración haitiana. La notaría de Tomás Bobadilla y Remigio del Castillo constituye el ejemplo más visible: cerca de una cuarta parte de sus documentos apareció redactada en francés, proporción extraordinaria frente al predominio casi absoluto del castellano en otras escribanías. Aquellas actas servían sobre todo a militares y funcionarios haitianos. Bobadilla convertía así el bilingüismo en instrumento de ascenso político y de mediación administrativa.

Más revelador aún fue el papel de José María Caminero. Intérprete judicial y del puerto de Santo Domingo, su firma aparece una y otra vez validando traducciones y certificando documentos destinados a adquirir eficacia ante las autoridades haitianas. Los dominicanos podían redactar sus contratos en español; pero era Caminero quien los hacía inteligibles y aceptables para el aparato estatal. Su función demuestra que el español sobrevivía en la práctica cotidiana, aunque subordinado siempre a la sanción administrativa del francés.

En Santiago, Manuel Aybar alcanzó posiciones importantes precisamente porque dominaba la lengua oficial del régimen. Su presencia al frente del tribunal civil revela hasta qué punto el francés era requisito de promoción dentro de la maquinaria judicial. Aunque los litigios nacieran en español, la resolución formal y la fachada jurídica debían someterse al idioma del poder.

Así, los protocolos muestran dos realidades simultáneas: una sociedad dominicana que continuaba viviendo y contratando en español, y un Estado haitiano que sólo reconocía plenamente el francés como lengua legítima de soberanía. La existencia de notarios bilingües y de intérpretes oficiales prueba que la ley se aplicaba allí donde el régimen podía ejercer control efectivo. El español persistía menos por tolerancia que por resistencia social y por la imposibilidad material de afrancesar completamente la administración.

Cabe preguntarse: ¿Por qué Jerome Maxilmilien Borgella, quien gobernaba como un sátrapa el departamento del Ozama, aparece tan indulgente ante las disposiciones legales y particularmente ante estos notarios?

El  conciliábulo entre el bufete de notarios Solano y Troncoso y el gobernador BorgellaPrincipio del formulario

El caso de Jerónimo Maximilien Borgellá permite observar, con una claridad casi documental, el mecanismo interno de la ocupación haitiana en Santo Domingo. El gobernador del Ozama no hablaba español y, sin embargo, aparece ligado a más de sesenta actos en los protocolos de José Troncoso y Antonio Abad Solano. Aquella contradicción sólo podía sostenerse mediante una compleja red de intérpretes, traductores y letrados bilingües que convertían en francés, para el registro y las altas instancias de Puerto Príncipe, los documentos redactados originalmente en castellano. El español subsistía en la práctica diaria; el francés conservaba el monopolio de la legitimidad estatal.

Pero aquella situación no era una simple concesión lingüística del régimen. Entre Borgellá y el bufete de Solano y Troncoso existía una verdadera relación de connivencia profesional. Los notarios proporcionaban al gobernador el instrumento indispensable para transformar el poder militar en propiedad legítima. Allí donde la confiscación nacía de la fuerza, el protocolo notarial le otorgaba apariencia jurídica.

A través de esa maquinaria documental, Borgellá levantó una de las mayores fortunas de la parte oriental de la isla. En los protocolos aparecen registradas cinco casas urbanas en Santo Domingo, entre ellas la residencia que después sería conocida como Palacio de Borgellá; un bohío; un terreno situado frente al cuartel; los ingenios de Frías y San Nicolás; las haciendas o plantaciones de Agua Dulce, Sabana Grande, Santa Rosalía, Aguada y otra ubicada en el Camino Real. A ello se añadía incluso un bergantín inscrito igualmente en aquella oficina notarial. Muchas de esas propiedades procedían de bienes eclesiásticos confiscados o de patrimonios pertenecientes a familias ausentes, cuya emigración había sido convertida por la ley del 8 de julio de 1824 en causa suficiente de expropiación.

El procedimiento se repetía con notable regularidad. Propiedades valoradas en varios miles de pesos aparecían registradas por sumas irrisorias —a veces apenas trescientos pesos en moneda provincial— y recibían luego protección oficial mediante el enregistrement haitiano. El despojo adquiría así la apariencia de una compraventa ordinaria. Solano y Troncoso daban forma legal a operaciones cuya legitimidad descansaba, en realidad, sobre el poder político del gobernador.

La anomalía jurídica se resolvía mediante traducciones certificadas por intérpretes como José María Caminero o Nicolás Durocher. Los actos nacían en español para circular en la sociedad dominicana, pero sólo alcanzaban plena eficacia administrativa cuando eran traducidos y refrendados en francés para la Corte de Casación y los tribunales superiores de Puerto Príncipe. El castellano sobrevivía en la superficie de los protocolos; la soberanía jurídica permanecía enteramente ligada al idioma oficial del Estado haitiano.

Así, la persistencia del español en las notarías no demuestra una política de tolerancia cultural. Revela, más bien, un acuerdo práctico entre el poder militar y ciertos sectores de la élite letrada dominicana. Borgellá necesitaba escribanos capaces de legitimar sus adquisiciones ante una sociedad hispanohablante; los notarios, a cambio, obtenían estabilidad, influencia y protección bajo el nuevo orden político. Entre la espada del gobernador y la pluma del escribano fue construyéndose aquella arquitectura legal que convirtió la ocupación en patrimonio privado y el despojo en escritura pública.

Referencias bibliográficas

  • Batista Lemaire, O. (2025). Historia social de la dominación haitiana (1822-1844) (Vol. 171). Santo Domingo: Academia Dominicana de la Historia / Archivo General de la Nación.
  • De Granda, G. (1990). Galicismos léxicos en el español dominicano de la segunda mitad del siglo XVIII. Lexis, 14(2), 197-217.
  • Departamento Historia UN. (s.f.). Seminario La Cuestión Colonial Frank Moya Pons 1 [Archivo de video]. YouTube.
  • Departamento Historia UN. (s.f.). Seminario La Cuestión Colonial Frank Moya Pons 2 [Archivo de video]. YouTube.
  • González Canalda, M. F. (2011). Protocolos notariales y los mitos del periodo haitiano. [Artículo basado en tesis de maestría].
  • González Canalda, M. F. (2022). Catálogo de protocolos notariales 1822-1844 (Tomo I, Vol. 436). Santo Domingo: Archivo General de la Nación.
  • Grau, M. I. (2009). La revolución negra: La rebelión de los esclavos en Haití 1791-1804. México: Ocean Sur.
  • Jansen, S. (2007). El “periodo de Boyer” (1822-1844) en Santo Domingo: situación sociolingüística y política del lenguaje. Signos Lingüísticos, (5), 21-43.
  • Linstant Pradine, M. (1866). Recueil général des lois et actes du gouvernement d’Haïti, depuis la proclamation de son indépendance jusqu’à nos jours (Tomo V, 1827—1833). París: Auguste Durand.
  • Linstant Pradine, M. (1881). Recueil général des lois & actes du gouvernement d’Haïti depuis la proclamation de son indépendance jusqu’à nos jours (Tomo VI, 1834—1839). París: Auguste Durand.
  • Mejía-Ricart, G. A. (2015). Historia de Santo Domingo. Vol. IX. La dominación haitiana (1822-1844) (Vol. 218). Santo Domingo: Archivo General de la Nación.
  • Regino Espinal, F. B. (Trad. y Ed.). (2015). El Código Rural de Haití de 1826: Edición bilingüe español-francés (Vol. 245). Santo Domingo: Archivo General de la Nación.

Manuel Núñez Asencio

Lingüista

Lingüista, educador y escritor. Miembro de la Academia Dominicana de la Lengua. Licenciado en Lingüística y Literatura por la Universidad de París VIII y máster en Lingüística Aplicada y Literatura General en la Universidad de París VIII, realizó estudios de doctorado en Lingüística Aplicada a la Enseñanza de la Lengua (FLE) en la Universidad de Antilles-Guyane. Ha sido profesor de Lengua y Literatura en la Universidad Tecnológica de Santiago y en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo, y de Lingüística Aplicada en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Fue director del Departamento de Filosofía y Letras de la Universidad Tecnológica de Santiago y fue director del Departamento de Español de la Universidad APEC. Autor de numerosos textos de enseñanza de la literatura y la lengua española, tanto en la editorial Susaeta como en la editorial Santillana, en la que fue director de Lengua Española durante un largo periodo y responsable de toda la serie del bachillerato, así como autor de las colecciones Lengua Española y Español, y director de las colecciones de lectura, las guías de los profesores y una colección de ortografía para educación básica. Ha recibido, entre otros reconocimientos, el Premio Nacional de Ensayo de 1990 por la obra El ocaso de la nación dominicana, título que, en segunda edición ampliada y corregida, recibió también el Premio de Libro del Año de la Feria Internacional del Libro (Premio E. León Jimenes) de 2001, y el Premio Nacional de Ensayo por Peña Batlle en la era de Trujillo en 2008.

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