La primera vez que vi aplicar la fullería fue siendo estudiante de Derecho, durante mis prácticas de asesoría legal en San Pedro de Macorís, cuando aún regía el viejo Código Penal y el de Procedimiento Criminal. Entre los expedientes que revisé había una sentencia del juzgado de paz que condenaba a un hombre por haber comido en un restaurante y dejado una cuenta pendiente de 5,000 pesos. Entonces la fullería era eso: un asunto de mesa.
Con la Ley núm. 74-25, que entró en vigor el 3 de agosto de 2026, ya no lo es. El nuevo texto no menciona restaurantes, ni bebidas, ni alimentos. Habla de bienes y servicios, y esa diferencia de palabras tiene consecuencias que conviene examinar.
Del artículo 401 al artículo 246
El antiguo Código Penal regulaba la fullería en el párrafo II del artículo 401, en su versión modificada por la Ley núm. 36-00. Castigaba con prisión de quince días a seis meses a quien, a sabiendas de que estaba en la imposibilidad de pagar, se hacía servir bebidas o alimentos que consumía, en todo o en parte, en un establecimiento destinado a ello. El párrafo III añadía un tipo propio para el huésped de hotel o pensión que se alojaba sin recursos para pagar.
La doctrina y la jurisprudencia dominicanas leyeron ese texto con estrechez. La infracción exigía cuatro elementos: hacerse servir, consumir, hacerlo en un establecimiento destinado a ese fin y saber que no se podía pagar. Quedaba fuera, por tanto, quien tenía dinero y simplemente se negaba a pagar la cuenta.
El artículo 246 de la Ley núm. 74-25 rompe con ambos límites. Comete fullería quien se haga suministrar bienes o servicios sin tener recursos económicos suficientes para pagarlos o, teniendo recursos, se niegue a pagar los bienes o servicios suministrados. La pena es de quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Más allá del restaurante
El legislador no definió qué entiende por bienes o servicios, ni limitó el tipo a establecimientos abiertos al público. Leída en su literalidad, la norma alcanza cualquier prestación recibida y no pagada.
Así, comete fullería el paciente que se interna en una clínica privada, recibe atenciones médicas, medicamentos y hospitalización, y luego no paga la factura sabiendo que no podía hacerlo o, pudiendo, se niega. También la comete quien contrata los servicios de un abogado, recibe el asesoramiento o la representación acordada y después no honra los honorarios convenidos.
La lista podría seguir: el cliente del taller que retira su vehículo reparado sin pagar, el usuario de un servicio de mantenimiento, el que se hace arreglar el pelo o las uñas, etc. En todos esos casos hay un servicio suministrado y un pago que no llega, que es todo lo que el artículo 246 exige.
La novedad es doble. Por un lado, desaparece la referencia al lugar: ya no importa si el servicio se presta en un establecimiento destinado a ello. Por otro, se incorpora al deudor solvente que se niega a pagar, figura que el artículo 401 no alcanzaba.
Lo que hicieron otros países
La fullería dominicana es hija de la filouterie francesa, nacida de la ley del 26 de julio de 1873, que la incorporó al artículo 401 del Código Penal francés, y la comparación con la familia de códigos que comparten ese origen muestra hasta dónde llegó nuestra reforma.
Actualmente, en Francia, el artículo 313-5 del Código Penal castiga, en una lista cerrada, con seis meses de prisión y 7,500 euros de multa a quien, sabiéndose en la imposibilidad absoluta de pagar o decidido a no hacerlo, se hace servir bebidas o alimentos, ocupa habitaciones de hotel por no más de diez días, se hace llenar el tanque de combustible o se hace transportar en taxi.
En Bélgica, el artículo 499 del nuevo Código Penal, vigente desde el 1 de septiembre de 2026 (antes, artículos 508bis y 508ter), sanciona la grivèlerie (palabra derivada de grive, nombre dado al pajarito zorzal que picotea las uvas antes de la vendimia) de quien, sabiendo que está en la imposibilidad absoluta de pagar, se hace servir bebidas o alimentos en un establecimiento destinado a ello, se aloja sin pagar, usa un taxi o alquila un vehículo; en un párrafo aparte castiga a quien se sustrae al pago del combustible, la energía o el lubricante con que hizo abastecer su vehículo. Ambas conductas tienen pena de nivel 1, que excluye la prisión. En Canadá, la sección 364 del Código Criminal castiga a quien obtiene fraudulentamente comida, bebida o alojamiento en un lugar dedicado a proveerlos, y el transporte se regula aparte, en la sección 393. En Perú, el supuesto del restaurante aparece dentro del hurto famélico del artículo 445, sancionado con servicio comunitario. España ni siquiera tiene un tipo propio: el llamado “simpa” se persigue como estafa, lo que obliga a probar el engaño.
El patrón es claro. Todos esos sistemas enumeran servicios concretos y casi siempre cotidianos: la mesa, la cama, el tanque, el taxi. Francia ya había incorporado al que decide no pagar teniendo con qué, como hace ahora nuestro artículo 246. Pero ninguno de ellos convirtió la fullería en una infracción general aplicable a cualquier bien o servicio. En ese punto, hasta donde tenemos conocimiento, la República Dominicana está sola.
No es prisión por deuda
La objeción aparece de inmediato: si la Constitución prohíbe la prisión por deudas, ¿cómo puede el Código castigar a quien no paga un servicio? La respuesta está en el propio texto constitucional. El artículo 40, numeral 10, no prohíbe toda sanción vinculada a una deuda; prohíbe el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales. La excepción la escribió el constituyente.
Lo que el artículo 246 castiga no es la deuda, sino el engaño. En una relación civil, el deudor quiere pagar y luego no puede, o discute lo que debe. En la fullería, la persona se hace servir sabiendo desde el inicio que no pagará, porque no tiene con qué o porque ya decidió no hacerlo. Ese dolo inicial convierte el hecho en una forma de fraude, y por eso el Código la ubica junto al robo, la estafa y sus infracciones afines.
Nuestro ordenamiento conoce bien esta lógica. Desde hace décadas, la Ley núm. 2859 sobre Cheques castiga a quien emite un cheque sin fondos, y nadie sostiene que eso sea prisión por deuda.
¿Cómo opera la nueva fullería?
La novedosa redacción del artículo 246 exige el dolo: contratar un servicio sabiendo que no se poseen los recursos para sufragarlo o, teniendo los recursos, sostener la intención de no pagar. Esa negativa debe ser dolosa y concomitante a la obtención del servicio, no una discrepancia posterior.
Así, comete fullería el paciente que abandona la clínica sin pagar pudiendo hacerlo, o el cliente que, recibida la defensa, desaparece sin honrar los honorarios pactados. No la comete quien impugna de buena fe una factura que considera inflada, ni quien reclama por la calidad del servicio recibido.
Una herramienta legítima
La reforma responde a una realidad: los prestadores de servicios, y no solo los restaurantes, sufren a diario el impago deliberado de quienes saben de antemano que no pagarán. Clínicas, profesionales liberales y pequeños comercios ganan ahora una protección que antes no tenían. Queda por ver la interpretación que de ella hará nuestra jurisprudencia.
Una cosa, sin embargo, ya es cierta: la fullería dejó de ser un asunto de mesa. Ahora cabe en la cama de una clínica, en un salón de belleza, en una estación de combustible y en el despacho de un abogado, y conviene que todos, prestadores y usuarios, lo sepan.
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