La observancia y adhesión a las formalidades legales en las relaciones comerciales, tanto nacionales como internacionales, constituye un elemento esencial de protección jurídica, no solo para la negociación en sí misma, sino también para el patrimonio y la estabilidad de las empresas involucradas.

En principio, toda relación contractual debe desarrollarse conforme a principios jurídicos fundamentales que se presumen presentes en toda negociación, tales como la buena fe, el equilibrio contractual y la protección de la parte más vulnerable, atendiendo a la naturaleza y alcance del objeto del contrato. En ese contexto, resulta cada vez más necesario realizar procesos de debida diligencia, gobernanza corporativa o cumplimiento normativo, dirigidos tanto a personas físicas como jurídicas, antes de suscribir cualquier documento que comprometa la responsabilidad empresarial.

La finalidad de este ejercicio preventivo cumple diversas funciones. Dependiendo del sector económico al que pertenezcan las partes y de la esencia de la negociación, la debida diligencia permite, de manera general, verificar la legalidad, solvencia y reputación comercial de los actores involucrados, así como identificar riesgos operativos, financieros y legales que pudieran derivarse de un eventual incumplimiento contractual.

En el caso de marcas reconocidas o empresas con amplia trayectoria en el mercado nacional o internacional, podría interpretarse erróneamente que su reputación resulta suficiente para asumir compromisos contractuales sin mayores formalidades. Sin embargo, la experiencia demuestra que la ausencia de condiciones y estructuras legales claras incrementa significativamente los riesgos asociados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de cualquier acuerdo, independientemente del prestigio de las partes.

Por otro lado, en las relaciones comerciales que involucran proveedores pequeños o comercios informales, ya sea entre sí o con grandes empresas dominicanas, cobra especial relevancia la formalización de los acuerdos como mecanismo de protección legal. Resulta indispensable no prescindir de la suscripción de contratos formales cuando se asumen obligaciones que comprometen a la empresa, a su representante o a su propietario, conforme a los lineamientos del Código Civil Dominicano y de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales.

Asimismo, es fundamental que los contratos incorporen de manera detallada y precisa todas las especificaciones técnicas, operativas y económicas relacionadas con el objeto contractual, así como el alcance de la participación de cada parte, a fin de delimitar con claridad las obligaciones individuales y las responsabilidades asumidas.

Dentro del marco jurídico de la República Dominicana, existen además herramientas accesorias de garantía, tales como fianzas, pólizas, garantías bancarias y retenciones contractuales, que pueden exigirse como respaldo ante un eventual incumplimiento. La aplicación de estas medidas dependerá del tipo de negociación y del nivel de riesgo asociado, debiendo ser evaluadas previamente a la formalización del contrato.

De manera definitiva, el comercio constituye un sistema en constante crecimiento y transformación. Si bien es cierto que persisten lagunas legales frente a la complejidad del entorno comercial actual, también lo es que los riesgos tecnológicos y operativos se han incrementado, facilitando prácticas que ponen en entredicho la reputación y seguridad jurídica de comerciantes, empresarios y empresas a nivel global.

Ante esta realidad, aun cuando ninguna herramienta garantiza de forma absoluta la eliminación de riesgos, resulta imprescindible proteger las operaciones, las negociaciones y a las propias empresas mediante el cumplimiento de las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico dominicano y en los acuerdos internacionales aplicables.

Formalizar no es una carga: es una forma de proteger.

Karen Barbeito Mejía

Abogada

Abogada corporativa y presidenta de la Fundación Las Mujeres del Siglo XXI

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