La gestión biopolítica de las migraciones

La política migratoria dominicana ha adquirido un carácter marcadamente biopolítico. El incremento de las deportaciones, la militarización fronteriza, los operativos de identificación de extranjeros, la vigilancia migratoria en los hospitales públicos y las restricciones administrativas sobre la permanencia de trabajadores haitianos revelan una modalidad de gobierno centrada en clasificar, localizar, controlar y desplazar poblaciones. La gestión migratoria vigente no se limita a aplicar normas sobre el ingreso y la salida del territorio. Su ímpetu administra políticamente la vida de determinados grupos humanos, racializándolos y estableciendo diferenciaciones prácticas entre quienes reciben protección institucional y quienes quedan expuestos a la coerción estatal.

Esta transformación puede examinarse críticamente desde la relectura que Giorgio Agamben realiza de la noción foucaultiana de biopolítica. Su pensamiento permite formular una pregunta que desborda la discusión habitual entre soberanía nacional y derechos humanos: ¿estamos construyendo un régimen migratorio en el cual la excepcionalidad jurídica y administrativa se convierte en una forma ordinaria de gobernar a la población migrante haitiana y a los dominicanos de ascendencia haitiana? ¿Podría tener relación con la escalada de “intercambios de disparos” que ha cegado la vida de decenas de jóvenes dominicanos de extracción popular?

La pregunta no presupone que República Dominicana haya declarado formalmente un estado de excepción. Se refiere a una lógica política más profunda: la posibilidad de que ciertas personas permanezcan sometidas al poder estatal mientras las garantías que deberían limitarlo pierden eficacia. La excepción deja entonces de ser una suspensión extraordinaria del orden jurídico para convertirse en una práctica normalizada dentro de su funcionamiento.

El problema merece particular atención porque la Constitución dominicana reconoce derechos fundamentales cuya titularidad no depende exclusivamente de la nacionalidad ni de la clase social. Por lo tanto, desde un enfoque biopolítico, la tensión de nuestra cuestión migratoria no se establece simplemente entre derechos humanos internacionales y soberanía nacional, sino dentro del propio orden constitucional que legitima esa soberanía. 

Vida nuda, soberanía y excepción

Agamben retoma la distinción griega entre zoé, el simple hecho de vivir, y bíos, la vida políticamente cualificada. Sobre esta base desarrolla el concepto de nuda vida: aquella existencia humana que, mediante una operación del poder soberano, queda despojada de protección jurídica efectiva y expuesta a decisiones sobre su supervivencia.

Su figura paradigmática es el homo sacer del derecho romano arcaico, una persona cuya muerte podía quedar fuera de la sanción ordinaria del homicidio y que tampoco podía ser legítimamente sacrificada, es decir, ofrecida en culto sagrado a los dioses. Esta doble exclusión permite a Agamben identificar una relación paradójica entre derecho y vida: el poder soberano incluye determinadas existencias dentro de su jurisdicción precisamente bajo la forma de su exclusión.

La clave de esta operación es el estado de excepción. Retomando críticamente a Carl Schmitt, Agamben sostiene que la soberanía se manifiesta en la capacidad de suspender el funcionamiento ordinario de la ley. La excepción no equivale simplemente a una situación carente de normas. Produce un espacio ambiguo donde la decisión del poder adquiere eficacia mientras se debilitan las garantías jurídicas.

Una lectura rigurosa exige distinguir este concepto filosófico del estado de excepción del otro más conocido, el constitucionalmente regulado. Cabe advertir desde ya que no toda actuación administrativa irregular constituye una excepción soberana, ni toda política migratoria restrictiva produce automáticamente vida nuda. Sin embargo, cuando las detenciones, deportaciones y mecanismos de vigilancia se ejecutan mediante procedimientos que dificultan sistemáticamente el ejercicio de derechos, aparece una estructura de excepcionalidad susceptible de análisis agambeniano.

El problema no es únicamente que algunos agentes incumplan las normas. Es que determinadas disposiciones institucionales pueden organizar la actuación pública de manera que la desprotección se convierta en un resultado previsible. 

Los dispositivos de la excepcionalidad migratoria

Las quince medidas migratorias anunciadas por el Gobierno dominicano el 6 de abril de 2025 constituyen un punto de referencia privilegiado. Incluyeron el reforzamiento de la presencia militar fronteriza con 1,500 soldados adicionales, la incorporación de 750 agentes migratorios, la expansión de oficinas de control, una mayor participación de las autoridades locales en las repatriaciones y nuevas medidas de vigilancia en establecimientos hospitalarios.

Consideradas aisladamente, varias de estas actuaciones pueden responder al ejercicio legítimo de competencias estatales. Su significado biopolítico aparece al examinarlas como un dispositivo conjunto que transforma la movilidad, el trabajo, la documentación y la atención sanitaria en espacios articulados de vigilancia poblacional.

El ejemplo más revelador es el protocolo hospitalario anunciado para entrar en funcionamiento el 21 de abril de 2025. La disposición estableció requisitos de identificación, constancia laboral y domicilio para pacientes extranjeros, junto con mecanismos de repatriación posterior a la atención y la presencia de agentes migratorios en hospitales públicos. En su implementación inicial, las autoridades anunciaron controles en 33 hospitales que concentraban una proporción elevada de partos de mujeres indocumentadas.

Aquí se produce un desplazamiento cualitativo del control migratorio. El hospital, cuyo propósito institucional consiste en proteger la vida y atender la vulnerabilidad corporal, se convierte simultáneamente en un lugar de identificación y eventual expulsión. La atención médica no desaparece formalmente, pero queda vinculada a una intervención administrativa que puede disuadir a personas vulnerables de solicitarla.

Desde la perspectiva de Agamben, lo decisivo es la posibilidad de separar el cuerpo que necesita atención de la persona portadora de derechos. La mujer embarazada puede recibir asistencia sanitaria y quedar, inmediatamente después, sometida a una medida de expulsión, sin que su particular vulnerabilidad desaparezca. La condición biológica adquiere entonces una relevancia gubernamental que desborda los fines propios de la medicina.

Una segunda dimensión biopolítica aparece en la documentación. Los mecanismos de registro, identificación y regularización no se limitan a reflejar una situación jurídica previa. También pueden contribuir a producir administrativamente condiciones de irregularidad que después justifican nuevas intervenciones coercitivas. La experiencia dominicana vinculada a la sentencia TC/0168/13 y a las dificultades de aplicación de la Ley 169-14 muestra hasta qué punto la clasificación documental puede afectar el reconocimiento efectivo de la pertenencia política.

Una tercera dimensión se manifiesta en las deportaciones masivas. Su contabilización se ha convertido en un indicador destacado del rendimiento gubernamental, aunque el número de operaciones no equivale necesariamente al número de personas distintas expulsadas. Una misma persona puede ser deportada, regresar y volver a ser detenida. La repetición permite exhibir resultados administrativos sin demostrar que se hayan modificado las condiciones estructurales de la migración irregular. 

La muerte de Clerger Rodler y el límite jurídico del poder

El 3 de octubre de 2026, Clerger Rodler, un joven haitiano de 23 años, murió tras recibir un disparo durante un operativo migratorio en Verón, Punta Cana. Según la información publicada por Diario Libre, habría intentado escapar de los agentes y terminó herido de bala. Las circunstancias precisas del hecho y las responsabilidades correspondientes esperan aún esclarecimiento judicial.

El 7 de octubre, Amnistía Internacional reclamó una investigación inmediata, independiente, imparcial y exhaustiva. La organización recordó que el uso intencional de fuerza letal solamente puede justificarse cuando resulta estrictamente inevitable para proteger una vida. Asimismo, pidió examinar las circunstancias del empleo del arma de fuego, la eventual existencia de motivaciones discriminatorias y las responsabilidades de los funcionarios involucrados.

Estas exigencias remiten a obligaciones jurídicas concretas. Los artículos 37 y 42 de la Constitución dominicana protegen la vida y la integridad personal; el artículo 40 establece garantías frente a la privación arbitraria de libertad; el artículo 69 reconoce la tutela judicial efectiva y el debido proceso. A ello se añade el principio de igualdad y no discriminación del artículo 39, junto con las obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos.

Una persona en situación migratoria irregular no pierde estas garantías. Tampoco la eventual desobediencia de una orden administrativa autoriza por sí misma el empleo de fuerza letal. El uso de armas de fuego debe someterse a criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La protección de la vida constituye un límite material de la actuación estatal, no una consideración secundaria.

En el caso de Rodler corresponde determinar, entre otras cuestiones, quién disparó, si existió una amenaza real e inminente contra alguna vida, qué alternativas podían emplearse y si se brindó asistencia inmediata. La investigación debe asegurar la conservación de las pruebas, la independencia de los órganos responsables, la participación de los familiares y, cuando corresponda, medidas de reparación. ES básicamente lo mismo que se ha de hacer en el caso de un intercambio de disparos.

Pero hay una dimensión política que ninguna investigación penal individual puede agotar. Me temo que esta muerte terminará incorporándose al inventario de acontecimientos que apenas conmueven a una parte considerable de nuestra opinión pública, a diferencia de los «intercambios de disparos», que por lo menos a algunos indignan.  La muy probable invisibilización de la muerte del joven Rodler contrasta con la preocupación expresada internacionalmente. No es difícil comprender por qué: cuando una sociedad acepta como casi natural que determinadas vidas permanezcan especialmente expuestas a la violencia institucional, se aproxima peligrosamente a la lógica de la categoría de homo sacer retomada por Agamben.

La cuestión no consiste en equiparar jurídicamente al migrante haitiano con aquella figura romana. Consiste en reconocer el riesgo de que su vida sea considerada menos digna de protección, de duelo público y de justicia efectiva. 

El círculo migratorio como dispositivo de gobierno

Un estudio de José Jóribe Castillo Javier, titulado «Migración, soberanía y dignidad humana» y que será publicado próximamente en la revista Estudios sociales, ofrece una distinción metodológica fundamental para fines de estudio crítico: la política migratoria debe analizarse en sus dimensiones normativa, institucional y efectiva. Esta última comprende las decisiones, omisiones y prácticas sistemáticas de las autoridades, incluso cuando no aparecen expresamente formuladas en documentos oficiales.

La distinción permite comprender una paradoja que el sociólogo Wilfredo Lozano ha examinado históricamente. La economía dominicana depende de trabajadores extranjeros en sectores como la agricultura y la construcción, mientras el Estado intensifica los mecanismos de expulsión y mantiene severas restricciones a la regularización migratoria.

El Gobierno reiteró en mayo de 2025 que su política no contemplaba ningún nuevo plan de regularización. Tal decisión debe interpretarse junto con la persistencia de una demanda empresarial de trabajadores haitianos, las dificultades de contratación formal y los incentivos económicos para mantener relaciones laborales precarias.

El resultado puede describirse como una reproducción circular de la irregularidad: demanda de trabajo, ingreso informal, incorporación económica subordinada, persecución administrativa, expulsión y eventual retorno. Una política centrada casi exclusivamente en las deportaciones interviene sobre los efectos visibles del fenómeno sin transformar suficientemente sus condiciones de reproducción.

Aquí la crítica biopolítica adquiere su mayor alcance. El dispositivo migratorio no debe evaluarse solamente por las intenciones declaradas de sus responsables, sino por sus efectos recurrentes sobre la vida social. Puede producir una población económicamente necesaria, jurídicamente vulnerable y políticamente disponible para nuevas operaciones de control.

No es indispensable suponer un plan deliberado de las autoridades para mantener este círculo. Basta reconocer que sus resultados pueden reproducirse institucionalmente, incluso cuando las medidas particulares se presentan como soluciones transitorias. 

Hacia una política que desactive la excepción

Cabe señalar que la filosofía de Agamben no proporciona un programa técnico de administración migratoria. Sin embargo, ofrece categorías que permiten cuestionar la lógica de un dispositivo aparentemente incapaz de resolver aquello que continuamente administra.

La primera es la inoperosidad. En Agamben no significa simple inactividad, sino la desactivación de una función instituida que permite abrir nuevas posibilidades de uso. Aplicada críticamente a la cuestión migratoria, invita a interrumpir el automatismo mediante el cual toda dificultad termina justificando más vigilancia, detenciones y deportaciones.

Una transformación institucional debería articular el control fronterizo con vías efectivas de contratación y regularización laboral, procedimientos individuales de evaluación, protección de solicitantes de asilo y personas especialmente vulnerables, persecución de las redes de tráfico ilícito y supervisión independiente de los operativos. La eficacia gubernamental tendría que medirse por la reducción sostenible de la irregularidad y de las vulneraciones de derechos, no solamente por el volumen de expulsiones.

La segunda categoría es la adynamía aristotélica, recuperada por Agamben como potencia de no ejercer una capacidad disponible. La soberanía democrática también se manifiesta en la posibilidad de contenerse, de poder decir que no. Tener capacidad para detener una acción no significa que toda detención sea necesaria; disponer de mecanismos de expulsión no autoriza a prescindir del examen individual; poseer armas no legitima emplearlas cuando no existe una amenaza mortal.

Esta potencia de no hacer algo exige controles institucionales verificables. Entre ellos resultan indispensables protocolos restrictivos sobre el uso de la fuerza, capacitación especializada, mecanismos accesibles de denuncia, defensa jurídica e interpretación lingüística, revisión de las decisiones de deportación y rendición pública de cuentas. La potestad administrativa debe permanecer siempre bajo control constitucional y judicial.

Finalmente, la noción agambeniana de forma-de-vida permite superar la reducción del migrante a una categoría burocrática. Para Agamben, forma-de-vida designa una existencia humana en la que la vida y la norma jurídica no están separadas. Una persona no es únicamente un cuerpo que cruza una frontera, una fuerza de trabajo disponible o un expediente de expulsión. Su existencia está constituida por vínculos familiares, proyectos, necesidades, capacidades y relaciones sociales que no pueden separarse arbitrariamente de su reconocimiento jurídico y político.

La soberanía dominicana no se debilita cuando acepta estos límites. Encuentra precisamente en ellos su legitimidad democrática. Aquí no está en cuestión el derecho que tiene todo Estado a controlar sus fronteras; más bien se invita a considerar qué clase de orden político se construye mediante ese control militarizado de forma biopolítica.

Si la excepción termina convirtiéndose en regla administrativa, los derechos humanos corren el riesgo de subsistir únicamente como declaraciones formales. Desactivar esa lógica supone recuperar una convicción constitucional elemental: ninguna persona sometida a la jurisdicción del Estado puede quedar reducida a una vida disponible para el ejercicio arbitrario del poder.

La muerte de Clerger Rodler exige justicia para una persona concreta. Pero también nos confronta con una pregunta sobre nuestra comunidad política: ¿hasta qué punto hemos normalizado que la protección de la vida dependa, en la práctica, de la nacionalidad de quien la vive?

Pablo Mella, SJ

Sacerdote jesuita

Doctor en Folosofía, graduado en la Universidad de Lovaina. Sacerdote miembro de la Compañía de Jesús. Ha sido directivo del Centro Bonó, profesor y autor el libro Los Espejos de Duarte.

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