En la actualidad se están tomando algunas iniciativas en seguridad vial, pero los resultados demuestran que son insuficientes, ya que no bajan los accidentes y, sobre todo, el número de víctimas.

Interrogantes de nuestra seguridad vial

 

Interrogantes de nuestra seguridad vial

Muchas pueden ser las causas, pero una podría ser la de que sustituir técnicos por políticos no es el mejor sistema y aparentemente es lo que se está haciendo, a juzgar por las medidas tan débiles y a destiempo que se toman. De contínuo me hago muchas preguntas:

¿Por qué el INTRANT no emite el  reglamento de señalización y de dispositivos de control del transito? Este reglamento es fundamental y el Director del INTRANT, hace un año,en una comparecencia en el Senado, le dijo al Senador Rogelio Genao que estaba ya listo. No es aceptable hacer una afirmación para después incumplirla. Recuerdo que este reglamento lleva un atraso en su emisión de ocho años, respecto a lo que obliga la Ley 63/17.

¿Por qué el MOPC y el INTRANT evaden responsabilidades a través de interpretaciones de leyes y reglamentos que hacen directores jurídicos de dichas instituciones? Es lamentable, y un insulto a la inteligencia del ser humano, las respuestas enviadas a personal del Defensor del Pueblo, a raíz de denuncias presentadas por mi persona ante tal institución, sobre el problema de los postes situados en los bordes de las vías.

El Director Jurídico Interino del INTRANT decía:”La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en su Art. 19, le otorga la facultad para la regulación del uso de suelo, en ese sentido sería una competencia propia del MOPC y de los ayuntamientos, la regulación de la instalación de los postes del tendido eléctrico” Esa interpretación está fuera de contexto, pues los ayuntamientos tienen potestad sobre las vías urbanas y rurales. No pueden equiparar una autopista con un camino rural. Además, en el supuesto de no querer retirar los postes que invaden nuestras vías, tienen que colocar sistemas de contención de vehículos.

El Director Jurídico del MOPC repetía lo que decía la ley 684/65 y añadía : “Finalmente es importante que se tenga en cuenta que las carreteras y autopistas no llevan aceras por lo que se debe disponer del poco espacio que exista para colocar estos postes o alguna infraestructura que pueda ser necesaria”. Sin comentarios, ante tal aberración.

Recuerdo a ambos  directores jurídicos que todas las carreteras publicas del país tienen que tener un derecho de vía que abarcará la sección transversal completa de la vía, más diez (10) metros a ambos lados libres de postes, árboles, edificaciones, etc. Eso lo exigen la Ley 684/65 y el Reglamento R-012 del MOPC.

¿Por qué las leyes, reglamentos y decretos se aplican parcialmente después de muchos  años? Por ejemplo, obligar a circular por el carril derecho a los vehículos de carga en vías de más de un carril por sentido está contemplado en la Ley 63/17 y en el Dec. 258-20 y se ha obligado a cumplir ese requisito recientemente.

¿Por qué no se obliga a cumplir la velocidad máxima de 70 km/h a los vehículos de carga, tal como dice el Dec. 258-20?

¿Por qué no se controla la velocidad y los tiempos de conducción de vehículos de carga mediante Tacógrafos Digitales? Según el Art. 56 del Dec. 258-20 es obligatoria su colocación. De igual manera, según otros decretos del 2020, es obligatorio colocarlo en vehículos de transporte escolar, turístico, privado de trabajadores.

¿Por qué no se obliga a los vehículos de carga a llevar una lona de calidad? Algunos camiones transportan agregados y llevan un pedazo de tela desgastada que no sirve para nada.

¿Por qué no se construyen las estaciones de pesaje, tal como lo contempla la Ley 63/17 y el Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial 2021-2030? El PENSV contemplaba tener construidas todas las estaciones de pesaje al finalizar el año 2024.

¿Por qué no está implementada la Licencia de Conducir por puntos, si el PENSV 2021-2030, en el punto 4.4 del cronograma de actividades, consideraba que antes de finalizar el año 2024 lo estaría?

¿Por qué no se exige el uso de casco protector a conductores y pasajeros de motocicletas, si el Art.157 de la Ley de 63/17 y el Art.19 del Dec. 256-20 así lo contemplan?

¿Por qué no está implementada la Inspección Técnica de Vehículos, si el Art. 166 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial exige pasarla a todos los vehículos de mas de tres años? Aparte de no verificar las condiciones mecánicas, tampoco se controlan las emisiones contaminantes a la atmósfera ni la contaminación sónica.

¿Por qué no se hacen más pruebas de alcoholemia, si es un factor desencadenante de accidentes?

¿Por qué el INTRANT no ha colocado a los vehículos de carga el rótulo con el Certificado de Inscripción? El Art.108 de la Ley 63-17 lo exige y en él se detallará el peso, las dimensiones y la capacidad de carga del vehículo.

¿Por qué no se implementa gradualmente el Sistema Seguro conocido como “Visión Cero”, tal como aconseja el PENSV 2021-2030, con el fin de reducir drásticamente los muertos y lesionados graves en los accidentes de tránsito?

¿Por qué no se modifican y/o añaden artículos a la Ley 63-17? Es inconcebible que ningún artículo obligue a utilizar el cinturón de seguridad a los pasajeros de los asientos traseros e incluso al copiloto de un vehículo. Por ejemplo, no acepto que digan que los vehículos de transporte escolar deben llevar cinturones, pues eso no obliga a ser utilizados, salvo que lo exija la ley. Todos los vehículos llevan encendedor y no es obligatorio que las personas tengan que fumar en él. Es algo opcional. Sin embargo, el uso del cinturón de seguridad debiera ser obligatorio a todos los pasajeros de cualquier vehículo.

¿Por qué El Ministerio Público no hace investigaciones profundas de determinados accidentes en los que se producen muchas víctimas? Sería deseable, pues estoy seguro que en el accidente de la Cañada Quita Sueño de Haina hubo mucha negligencia por parte del MOPC, al no proteger la cañada con algún sistema de contención de vehículos. Indirectamente son responsables del número tal alto de víctimas y heridos.

¿Por qué el MOPC no responde ni toma medidas ante denuncias técnicamente sustentadas? Estoy esperando que digan los motivos técnicos por los que no prohíben la circulación de patanas y otros vehículos de grandes dimensiones en la carretera El Abanico Constanza. Es probable que esperen a una tragedia para actuar.

¿Por qué el MOPC no prioriza actuaciones en vías que tal como están son muy peligrosas y llevan así mucho tiempo? Dos carreteras presentan esa situación. Una es la vía a Constanza en el pk 10+450. Llevan trabajando desde julio del año pasado y no concluyen los trabajos, siendo que podrían haberse terminado en un máximo de cuatro meses. La otra vía es la que conecta Constanza con Valle Nuevo, la cual, doscientos metros antes de llegar Rio Grande, presenta el talud de un terraplén colapsado. Lleva así desde junio del año pasado y no se ha hecho nada. Ver 2 fotos que se adjuntan.

¿Por qué el MOPC sigue realizando trabajos no ajustados a instituciones internacionales, reconocidas mundialmente? Sería interminable enumerar las muchas actuaciones incorrectas, pero intentaré mencionar algunas:

  • Reductores de velocidad no considerados por ningún reglamento de paises líderes en seguridad vial ni de nuestro entorno. Los reductores modernos no pueden dañar los vehículos ni molestar a los pasajeros si se respeta la velocidad máxima que se exige. La mayoría de los actuales dañan los vehículos, aunque se pasen a 5km/h y molestan a los pasajeros.
  • Los contornos de las isletas de intersecciones o retornos los construyen con bordillos verticales y de mucha altura. Todas las normas internacionales recomiendan bordillos montables de alrededor de 15 cm de alto. Recomiendo que lean normas Europeas, y de la AASHTO y la NCHRP Norteamericanas.
  • Sistemas de contención de vehículos escasos y en muchos casos muy deficientes. Un ejemplo que llama mucho la atención es el colocado en la Cañada Quita Sueño de Haina, del cual adjunto una fotografía. Si los funcionarios del MOPC piensan que esa barrera podría contener a una patana, similar a la que se accidentó el 29 de noviembre de 2024, estamos en una situación muy preocupante y de un desconocimiento alarmante.
  • Señalización de tamaño inadecuado en las vías de velocidad igual a 100 km/h. Aparte de pequeña es escasa.
  • Mantenimiento pésimo a la mayoría de vías del país, motivo por el que se deterioran a gran velocidad.
  • Entregar obras acondicionadas y/o reforzadas y no ajustados a índices internacionales de calidad, tales como el IRI (Indice de Rugosidad Internacional) o el IFI (Indice de Fricción Internacional).

Ante la situación actual, sugiero potenciar todo lo relacionado con la seguridad vial de forma integral, pues no se ha realizado todo lo que se dijo que se iba a realizar. Es mejor gastar en prevenir accidentes que seguir con el gasto tan elevado que conllevan los accidentes.

Menos titulares y más acciones, así como fiscalizar tanto a conductores como a funcionarios que no cumplen con sus obligaciones.

Interrogantes de nuestra seguridad vial

Juan José Castilla Martín

Ingeniero español en Seguridad Vial radicado en República Dominicana.

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