En los últimos meses se ha estado informando a través de la Prensa, de manera alarmantemente continua y reiterativa, los casos de intercambios de disparos en los que muere, en su supuesto enfrentamiento con la Policía Nacional, presuntos delincuentes. Si bien es cierto que, en nuestro país, los intercambios de disparos han sido noticias desde hace décadas, no menos cierto es que, preocupantemente, han incrementado su frecuencia, lo cual sería cuestionado por cualquier persona dotada de cierto grado de sentido común.

Respecto a lo antes señalado, es preciso realizar algunas matizaciones. En puridad, el artículo 37 de la Constitución dominicana, establece la inviolabilidad de la vida en tanto en cuanto dispone lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.”

Como podemos observar, no solo dispone la inviolabilidad de la vida, sino que, de manera clara y expresa, proscribe la pena de muerte.

La Criminología ha venido estudiando los efectos disuasorios de la pena de muerte dentro del enfoque de la prevención especial. En este sentido, algunos expertos comparaban los efectos tomando de referencia años en los que se aplicaba la misma y aquellos en los cuáles ya no se aplicaba, pudiendo verificar que, lejos a lo que se esperaba, los niveles de delincuencia se mantenían relativamente iguales. Otros expertos, estudiaban los efectos en comparación a Estados en los Estados Unidos en los que se aplicaba, versus aquellos en los que no se aplicaba, pudiendo comprobar que no se verificaba mayores diferencias, y que, en ocasiones, podía resultar hasta contraproducente, ya que podía fomentar la comisión de delitos más graves.

No obstante, esto es en los casos en que la pena de muerte se encuentra institucionalizada. Sin embargo, la PN ha adoptado medidas que van más allá de sus atribuciones, incurriendo en graves violaciones no solo de la normativa penal, procesal, sino de nuestra propia Carta Magna.

El artículo 14 de la Ley núm. 97-25 que instaura el Código Procesal Penal establece que toda persona se presume inocente hasta tanto se demuestre lo contrario, indicando que “Toda persona se presume inocente, y debe ser tratada como tal, hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad.” Esto implica que el mismo es titular de una serie de garantías que forman la base del debido proceso, de los cuales no puede ser privado por ningún órgano del Estado.

¿Pero qué implica destruir esa presunción de inocencia? Que, ante la posible comisión de un hecho delictivo, el órgano persecutor investigue, reúna las pruebas suficientes y necesarias, presente su acusación acompañada de las pruebas pertinentes, para que un juez competente determine si el caso puede ser enviado a juicio. Si ha llegado a la fase de juicio y el juez ha encontrado que el procesado es culpable más allá de toda duda razonable, entonces, y solo entonces, dicta sentencia y se destruye dicha presunción, condenando al procesado, sin que, bajo ninguna circunstancia, se dicte la pena de muerte o la privación de la vida del condenado.

Si bien se ha esgrimido que este código 29 busca erradicar el fenómeno de la delincuencia, lo que procede en estos casos es que los presuntos delincuentes sean sometidos a la acción de la justicia, y que el órgano persecutor recabe las pruebas correspondientes para que puedan ser debidamente condenados.

Otro punto que debe ser objeto de análisis y revisión es el propio sistema penitenciario que, en lugar de crear las condiciones para que el condenado salga de prisión reformado o reeducado, sale con verdadera maestría en el delito.

En síntesis, muy posiblemente, en otros países, cuestiones como estas fueran motivo de escándalo y preocupación, y que algunos tuvieran que responder frente a la justicia.

Ciertamente, abordar el fenómeno de la delincuencia implica todo un desafío, debiendo ser estudiado, analizado, investigado. Pero no han faltado teorías criminológicas que ilustran cómo debería abordarse el fenómeno de la delincuencia, delincuente y la víctima, y las medidas preventivas que muchas veces establecen, cuidándose de no llegar al abuso y a la arbitrariedad.

Pamela Piñeyro Pellerano

Abogada

Abogada y criminóloga. Licenciada en Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Maestría en Criminología, Delincuencia y Victimología en la Universidad Internacional de Valencia (VIU), España.

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