Existen quienes llevan años sosteniendo que el artículo 37 de la Constitución dominicana impide reconocer las tres causales para interrumpir el embarazo porque protege la vida "desde la concepción hasta la muerte", como si se tratara de una verdad jurídica incuestionable. Sin embargo, esa conclusión no se desprende del texto constitucional, sino de una determinada interpretación que el derecho comparado desmiente de manera contundente.

Si así fuera, entonces habría que declarar inconstitucional la figura legal de la “legítima defensa” ¿o no?

Aquella, no solo es una afirmación incorrecta, sino que revela un desconocimiento absoluto del derecho constitucional y penal comparados, así como del derecho internacional de los derechos humanos. Mirar estas ramas del derecho desde un punto de vista comparado es suficiente para comprobar lo contrario.

Y no se trata de una opinión ideológica. Es la conclusión a la que conduce la experiencia constitucional de decenas de países y la jurisprudencia de numerosos tribunales constitucionales alrededor del mundo.

De las aproximadamente 150 constituciones que reconocen el derecho a la vida en el mundo, apenas una veintena protege expresamente la vida prenatal (antes del nacimiento). Y de esos países, más del 70 % permiten la interrupción del embarazo bajo determinadas circunstancias. Incluso muchos de esos países protegen constitucionalmente la vida desde la concepción, exactamente como hace la Constitución dominicana. Y, de este reducido grupo, solo seis mantienen regímenes de penalización absoluta, sin reconocer excepciones legales como las tres causales. Entre ellos se encuentra la República Dominicana.

Chile es un ejemplo especialmente cercano. Su Constitución dispone que "la ley protege la vida del que está por nacer". Durante años esa disposición fue presentada por algunos sectores como un obstáculo insalvable para cualquier reforma. Sin embargo, en 2017 el Tribunal Constitucional chileno concluyó exactamente lo contrario.  Al examinar la constitucionalidad de la ley que incorporó las tres causales —riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y embarazo producto de violación— el Tribunal Constitucional de Chile sostuvo que el mandato constitucional de proteger la vida prenatal no impide al legislador establecer excepciones penales cuando entran en conflicto otros derechos fundamentales.

Esa misma conclusión aparece en otros países.

Ecuador protege constitucionalmente la vida desde la concepción y, aun así, reconoce causales legales para la interrupción del embarazo. En 2021 su Corte Constitucional amplió la protección de las víctimas de violación o incesto y explicó que la protección constitucional de la vida prenatal debe interpretarse conjuntamente con los derechos de las mujeres y no de manera aislada o absoluta.

En Kenia se reconoce constitucionalmente que la vida comienza en la concepción. Sin embargo, su propia Constitución autoriza el aborto cuando está en riesgo la vida o la salud de la mujer y permite que la ley establezca otros supuestos. Sus tribunales han interpretado esa protección de manera compatible con los derechos de las mujeres, incluyendo los embarazos derivados de violencia sexual.

En los casos de Hungría y Eslovaquia, encontramos dos constituciones que también protegen expresamente la vida prenatal; sin embargo, han mantenido durante décadas leyes que permiten la interrupción del embarazo mediante sistemas de causales y hasta de plazos, validados por sus respectivos tribunales constitucionales.

La conclusión comparada es consistente. La protección constitucional de la vida prenatal no significa que esa protección sea absoluta, ni que el único mecanismo constitucionalmente admisible para garantizarla sea el derecho penal. Mucho menos un régimen de criminalización que alcanza no solo a las mujeres, niñas y adolescentes embarazadas, sino también al personal médico y de enfermería, parteras, farmacéuticos y, según las circunstancias, a familiares, amistades o cualquier otra persona que participe, colabore o facilite la interrupción del embarazo.

El artículo 37 protege un valor constitucional, pero no constitucionaliza un modelo penal. En ninguna de sus disposiciones ordena la criminalización absoluta del aborto ni excluye la posibilidad de que el legislador establezca excepciones cuando entren en conflicto otros derechos fundamentales.

Asimismo, el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) dispone que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida" y añade que ese derecho estará protegido por la ley "y, en general, a partir del momento de la concepción".  Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (2012) concluyó que la protección prevista en el artículo 4.1 no es absoluta, sino gradual e incremental, rechazando con ello la idea de que la protección prenatal pudiera entenderse como un mandato de carácter absoluto que anulase otros derechos protegidos por la Convención.

En Manuela y otros vs. El Salvador (2021), la Corte condenó al Estado por la criminalización absoluta del aborto y por la respuesta discriminatoria del sistema de salud y de justicia frente a una emergencia obstétrica. Y en Beatriz y otros vs. El Salvador (2024), reiteró que los Estados deben contar con marcos normativos que permitan una atención médica oportuna cuando están comprometidos los derechos fundamentales de la mujer embarazada, reafirmando que la protección prenatal no puede interpretarse desconociendo los demás derechos garantizados por la CADH.

Tanto la Corte IDH como los tribunales constitucionales parten de la noción de que tanto sus constituciones como la CADH protegen simultáneamente distintos bienes jurídicos y derechos fundamentales, por lo que corresponde al legislador armonizarlos mediante criterios de proporcionalidad. A falta de legislación, entonces esa responsabilidad puede recaer -como ha sucedido- en las jurisdicciones, cortes o tribunales constitucionales.

Las excepciones existen porque el derecho reconoce que la vida real está llena de situaciones excepcionales. Exactamente por eso existen la legítima defensa, el estado de necesidad y las causas de justificación. Las tres causales responden a esa misma lógica constitucional: proteger la vida prenatal sin desconocer que, en circunstancias extremas, también deben protegerse la vida, la salud, la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres.

Ese es exactamente el trabajo del constitucionalismo moderno: armonizar derechos, no absolutizar uno hasta hacer desaparecer todos los demás.

Patricia M. Santana Nina

Abogada

Abogada constitucionalista. Especialista acreditada para representar intereses de entidades públicas y privadas, de toda persona, e intervenir en procesos de participación ciudadana y política, así como en procesos de democratización del Estado.

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