El cúmulo de penas es una figura legal que permite sumar o imponer, de forma sucesiva, las condenas correspondientes a una persona cuando esta es declarada culpable de varios delitos en uno o distintos procesos. En el caso del cúmulo aritmético, el juez suma las penas de cada delito cometido y las impone al justiciable; en cambio, en el cúmulo de absorción no se suman todas las penas de forma íntegra, sino que el juez impone la pena del delito más grave.
El nuevo Código Penal dominicano nos trae —además de las penas aumentadas a 40 años— el concurso de infracciones, diferenciando el concurso ideal del concurso real: el primero se manifiesta cuando una sola conducta produce varios resultados, y el segundo, cuando varias conductas producen varios resultados. Estos cambios normativos traerán penas de prisión de hasta 60 años cuando los jueces retengan el concurso real de infracciones, y las penas pronunciadas serán ejecutadas de forma acumulativa, siempre que la persona sea declarada culpable en uno o varios procesos.
Analizando seriamente el discurso “prisionizante” importado por el populismo punitivo, merecedor del aplauso de la ignorancia colectiva y del poder mediático, la cuestión del cúmulo y el aumento de las penas plasmados en el referido código nos conducen a la expansión de la barbarie carcelaria que venimos padeciendo desde hace tiempo.
A pesar del esfuerzo del Ministerio de Justicia, nuestro sistema penitenciario sigue siendo deficiente, precario y vulnerador de derechos fundamentales, ya que ha convertido las prisiones en un inframundo cargado de autoritarismo y plagado de reglas no escritas de autogobierno, donde la señal del derecho constitucional se pierde y no llega más allá de las rejas y muros que almacenan personas. De manera que, este difícil panorama de la inflación penal y el cúmulo de penas nos permite ver, más allá de la curva, el impacto negativo que estas tendrán en dicho sistema y en los procesos de rehabilitación conductual de los internos.
Así pues, el cúmulo de penas resulta incompatible con el ordenamiento constitucional, además de acarrear malos augurios, con su aplicación se verán reducidas o aniquiladas las posibilidades de reinserción social descritas en la Carta Magna de la nación. Igualmente, la aplicación de este instituto estimulará la infausta industria de la prisión, donde el victimario pasa a ser víctima del sistema para poder sobrevivir en el espacio intramural, perdiendo el sentido ético de la vida y convertido en un peón del ajedrez sistematizado de los que viven del delito, como bien plantea el maestro Neuman al hablar de la delincuencia como industria.
Las penas acumuladas desacreditan y cuestionan su capacidad rehabilitadora debido a sus efectos criminógenos, a su inhumanidad y a su alto costo para el Estado. Todo esto sin desmedro del alto índice de reincidencia de los exinternos, coincidiendo así con los postulados del maestro Foucault, quien sostiene que las prisiones son el gran fracaso de la justicia penal y que, por tanto, no disminuyen la tasa de criminalidad ni de los criminales, sino que, en la mayoría de los casos, la extienden o aumentan.
Con la aplicación del nuevo Código Penal, el cúmulo de penas será el mayor desacierto y el mejor contraejemplo de la corrección, porque no rehabilitará, ni cumplirá el ideal de justicia, y aniquilará la función de la prevención especial positiva de la pena; de manera que la ejecución penal seguirá realizándose en lugares insalubres y violentos, por ser la prisión una institución desigual e inevitablemente aflictiva, cada vez más carente de sentido, porque no beneficia a la sociedad ni a quien está cumpliendo condena. En fin, una institución históricamente fracasada y deteriorante, que no resocializa, sino que desocializa.
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