Las grandes transformaciones de la historia nunca anuncian la muerte del Derecho; anuncian la necesidad de reinventarlo. Esa afirmación resulta especialmente pertinente en un momento en que las guerras, las tensiones entre potencias, el debilitamiento del multilateralismo y la aceleración tecnológica han instalado la idea de que el Derecho Internacional Público ha perdido eficacia y que el mundo ha regresado, sin disimulo, a la ley del más fuerte. La percepción es comprensible, pero la conclusión es apresurada. Lo que estamos presenciando no es necesariamente el derrumbe del orden jurídico internacional, sino una transición profunda entre un sistema que ya no refleja plenamente la distribución real del poder y otro que todavía no ha terminado de nacer.
Durante los últimos años se ha vuelto frecuente afirmar que las Naciones Unidas son irrelevantes, que el Consejo de Seguridad está paralizado, que las grandes potencias actúan al margen de las normas y que la geopolítica ha sustituido definitivamente al Derecho. La guerra en Ucrania, la devastación en Gaza, las tensiones en torno a Taiwán, la militarización del Indo-Pacífico, la competencia por los semiconductores, el uso de sanciones económicas como instrumento estratégico y la expansión de nuevos bloques de poder parecen confirmar ese diagnóstico. Sin embargo, el problema no radica en que el Derecho Internacional haya desaparecido, sino en que las instituciones creadas para administrarlo fueron concebidas para una realidad histórica distinta.
El orden internacional surgido después de la Segunda Guerra Mundial respondió a una correlación de fuerzas muy concreta. Las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y, posteriormente, el sistema multilateral de comercio fueron edificados sobre la estructura de poder de 1945. Aquel diseño reflejó la supremacía de los vencedores de la guerra y la necesidad de impedir una nueva catástrofe global. Durante décadas, ese sistema contribuyó a evitar una tercera guerra mundial, favoreció la descolonización, impulsó el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y creó espacios permanentes de cooperación entre Estados con intereses profundamente divergentes.
Pero ningún orden político o jurídico puede permanecer inalterable cuando cambia el mundo que le dio origen. La historia del Derecho Internacional es, en esencia, la historia de su adaptación a las transformaciones del poder. La Paz de Westfalia de 1648 consolidó el principio de soberanía estatal; el Congreso de Viena de 1815 institucionalizó el equilibrio entre las potencias europeas; la Sociedad de Naciones intentó sustituir la lógica de la guerra por la seguridad colectiva; y la Carta de las Naciones Unidas de 1945 prohibió el uso de la fuerza y estableció un sistema multilateral sin precedentes. Cada etapa fue precedida por una crisis. Cada crisis obligó a repensar las reglas.
Por eso, sostener que el Derecho Internacional ha fracasado porque no ha impedido todos los conflictos equivale a exigirle una función que nunca ha podido desempeñar por sí solo. El Derecho no elimina automáticamente la voluntad de poder, pero la limita, la califica, la somete a juicio y crea consecuencias jurídicas, políticas y reputacionales. La prohibición del uso de la fuerza sigue siendo la regla fundamental del sistema, aunque sea violada. La existencia de una violación no destruye la norma; demuestra, precisamente, la necesidad de preservarla. Nadie invoca el fracaso del Derecho Penal porque continúen cometiéndose delitos. Del mismo modo, la persistencia de guerras no convierte en inútil al Derecho Internacional.
También conviene recordar que incluso los Estados más poderosos sienten la necesidad de justificar jurídicamente sus actuaciones. Lo hacen porque el Derecho Internacional continúa siendo una fuente de legitimidad. Las potencias buscan presentar sus decisiones como actos de legítima defensa, cumplimiento de resoluciones, protección de nacionales, defensa de la seguridad colectiva o respuesta a amenazas extraordinarias. Esa insistencia en revestir de legalidad las decisiones estratégicas revela algo fundamental: el poder todavía necesita al Derecho para legitimarse. Si el Derecho Internacional fuera verdaderamente irrelevante, ningún Estado invertiría esfuerzos en construir argumentos jurídicos para explicar su conducta.
La crisis actual es, por tanto, menos una crisis de principios que una crisis de gobernanza. Los principios esenciales siguen vigentes: igualdad soberana de los Estados, no intervención, solución pacífica de controversias, prohibición del uso de la fuerza, cooperación internacional, buena fe y respeto de la dignidad humana. Lo que se ha debilitado es la capacidad institucional para aplicarlos de forma coherente y equilibrada. El problema no es la inexistencia de normas, sino la asimetría de su cumplimiento; no es la ausencia de instituciones, sino su falta de representatividad; no es la desaparición del multilateralismo, sino su insuficiente adaptación a una comunidad internacional mucho más diversa y compleja.
El Consejo de Seguridad constituye el ejemplo más evidente. Cinco Estados conservan un privilegio institucional concebido al finalizar la Segunda Guerra Mundial. La composición permanente del órgano no refleja el peso demográfico, económico y político de regiones enteras. América Latina no cuenta con un asiento permanente; África, pese a reunir más de cincuenta Estados, tampoco; India, una de las mayores potencias demográficas y económicas del planeta, permanece fuera de ese núcleo decisorio; y países con enorme influencia regional carecen de participación permanente en el órgano encargado de preservar la paz mundial. Esa contradicción erosiona la legitimidad del sistema y alimenta la percepción de que las reglas no se aplican de la misma manera para todos.
La transición hacia la multipolaridad agrava esa tensión, pero al mismo tiempo crea la oportunidad de corregirla. Estados Unidos continúa siendo una potencia central; China ha consolidado una capacidad económica, tecnológica y diplomática extraordinaria; Rusia mantiene un peso militar y estratégico determinante; India emerge como actor global; la Unión Europea ejerce una influencia normativa y comercial considerable; y potencias medias como Brasil, Turquía, Arabia Saudita, Indonesia, Sudáfrica y México amplían su capacidad de negociación. El poder mundial ya no se concentra en un solo centro. Se distribuye entre diversos actores con intereses, culturas políticas y visiones del orden internacional diferentes.
Esa nueva realidad no implica necesariamente un mundo más caótico. La multipolaridad puede aumentar los riesgos de competencia, pero también puede favorecer relaciones más equilibradas y una gobernanza más representativa. El problema no es la existencia de varios polos de poder; el verdadero peligro sería que esa pluralidad no estuviera acompañada por reglas comunes. Cuanto más disperso se encuentra el poder, mayor es la necesidad de instituciones capaces de canalizarlo. La multipolaridad no reduce la importancia del Derecho Internacional; la incrementa. Un sistema con múltiples potencias necesita más negociación, más previsibilidad, más mecanismos de solución pacífica y más cooperación jurídica.
Además, el mundo contemporáneo enfrenta amenazas que ninguna potencia puede resolver de manera aislada. El cambio climático, las pandemias, la delincuencia organizada transnacional, los ciberataques, la inteligencia artificial, la proliferación de armas, la inseguridad alimentaria, las crisis migratorias y la fragilidad de las cadenas globales de suministro trascienden las fronteras nacionales. Incluso los Estados con mayor capacidad militar y económica dependen de acuerdos, estándares, intercambio de información y cooperación internacional. La soberanía del siglo XXI no puede comprenderse únicamente como independencia; también debe entenderse como capacidad para cooperar eficazmente.
En ese sentido, la discusión contemporánea no debería plantearse como una elección entre geopolítica y Derecho. Esa dicotomía es falsa. La geopolítica explica cómo se distribuye el poder; el Derecho procura evitar que esa distribución se traduzca inevitablemente en violencia. El primero describe intereses, capacidades y rivalidades; el segundo establece límites, responsabilidades y procedimientos. El Derecho Internacional no puede abolir la política, pero puede civilizarla. Esa ha sido siempre su función más profunda: transformar la fuerza en autoridad legítima, la confrontación en negociación y el poder en responsabilidad.
América Latina y el Caribe deben observar esta transición con una mirada estratégica. La región no puede limitarse a elegir pasivamente entre Washington, Beijing, Bruselas o cualquier otro centro de poder. Debe fortalecer su autonomía, diversificar sus relaciones y utilizar el Derecho Internacional como instrumento de protección frente a las asimetrías. Los Estados latinoamericanos, por separado, poseen una influencia limitada; coordinados, pueden aumentar su capacidad de negociación en comercio, cambio climático, financiamiento, seguridad, tecnología y reforma de las instituciones multilaterales.
La multipolaridad ofrece a la región una oportunidad histórica para abandonar su condición de simple escenario de disputas ajenas y convertirse en actor de la gobernanza global. Pero esa oportunidad no se aprovechará con discursos retóricos ni con alineamientos automáticos. Exige instituciones sólidas, diplomacias profesionales, políticas exteriores de largo plazo y una comprensión precisa de los intereses nacionales. La autonomía estratégica no significa neutralidad indiferente, sino capacidad para cooperar con diversos actores sin renunciar a los principios propios ni sustituir una dependencia por otra.
La República Dominicana también debe extraer lecciones de esta transformación. Su ubicación en el Caribe, su proximidad a los Estados Unidos, su conexión con Europa, su apertura comercial, su industria turística, sus zonas francas y su potencial logístico le permiten aspirar a una inserción internacional más inteligente. Pero esa aspiración requiere concebir la política exterior como política de Estado y no como simple administración protocolar. Cada embajada debe convertirse en una plataforma de promoción económica, tecnológica, académica y cultural. Cada relación internacional debe evaluarse en función de su contribución al desarrollo, la seguridad y la proyección estratégica del país.
Asimismo, la crisis haitiana demuestra que los problemas regionales no pueden abordarse únicamente desde una perspectiva bilateral. La magnitud del colapso institucional y de seguridad del vecino país exige una respuesta internacional sostenida, seria y responsable. La República Dominicana tiene pleno derecho a proteger su soberanía, sus fronteras y su seguridad, pero también debe insistir en que la comunidad internacional asuma las obligaciones que le corresponden. El Derecho Internacional no puede ser invocado para imponer cargas desproporcionadas al Estado dominicano mientras otros actores eluden sus responsabilidades.
Frente a este panorama, la pregunta decisiva no es si el Derecho Internacional está en crisis. Toda institución humana atraviesa crisis cuando cambia la realidad que debe ordenar. La pregunta correcta es si la comunidad internacional tendrá la capacidad política e intelectual para reformar sus instituciones antes de que la competencia entre potencias desborde los mecanismos de cooperación. La historia demuestra que las reformas suelen llegar después de las catástrofes. El gran desafío del siglo XXI consiste en anticiparse a ellas.
De ahí la necesidad de avanzar hacia un Derecho Internacional más representativo, más adaptativo y más preventivo. Representativo, porque las instituciones deben reflejar la verdadera diversidad de la comunidad internacional. Adaptativo, porque las normas deben responder a los cambios tecnológicos, económicos y geopolíticos. Preventivo, porque el Derecho no puede limitarse a reaccionar cuando el daño ya se ha producido. La inteligencia artificial, la ciberseguridad, las armas autónomas, la biotecnología y la explotación del espacio exigen reglas antes de que sus efectos sean irreversibles.
El orden internacional de 1945 no debe ser destruido, sino actualizado. La Carta de las Naciones Unidas conserva principios cuya validez no depende de una determinada correlación de fuerzas. La paz, la cooperación, la igualdad soberana, la solución pacífica de controversias y la dignidad humana siguen siendo objetivos universales. Lo que debe cambiar son los mecanismos institucionales que permiten aplicarlos. Defender el Derecho Internacional no significa congelarlo; significa garantizar su capacidad de evolucionar sin renunciar a sus fundamentos.
En consecuencia, no estamos presenciando la muerte del Derecho Internacional. Estamos asistiendo al agotamiento de una forma histórica de organizar el poder mundial y al nacimiento, todavía incierto, de una nueva arquitectura global. Ese proceso estará marcado por conflictos, resistencias y negociaciones. Pero también abre la posibilidad de construir un sistema más inclusivo y equilibrado. Las grandes potencias pueden modificar la correlación de fuerzas; únicamente el Derecho puede transformar esa correlación en convivencia pacífica.
La verdadera pregunta, entonces, no es quién dominará el mundo durante las próximas décadas. La verdadera pregunta es si el Derecho Internacional será capaz de evolucionar con la misma rapidez con la que está cambiando el poder. De esa respuesta dependerá, en buena medida, que la multipolaridad se convierta en una oportunidad para una gobernanza más justa o en el preludio de un nuevo ciclo de confrontaciones. El siglo XXI no necesita menos Derecho Internacional. Necesita uno más fuerte, más legítimo, más representativo y profundamente humano.
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