1. LAICOS

Según el Concilio Vaticano II, en la Constitución Lumen Gentium, define la identidad del sujeto LAICO de la manera siguiente:

“Con el nombre de laicos se designan aquí todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia. Es decir, los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, integrados al Pueblo de Dios y hechos partícipes, a su modo, de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que a ellos corresponde”. LG. C. IV, n. 31.

“El carácter secular es propio y peculiar de los laicos. Pues los miembros del orden sagrado, aun cuando alguna vez pueden ocuparse de los asuntos seculares, incluso ejerciendo una profesión secular, están destinados principal y expresamente al sagrado ministerio por razón de su particular vocación.

En tanto que los religiosos, en virtud de su estado, proporcionan un preclaro e inestimable testimonio de que el mundo no puede ser transformado ni ofrecido a Dios sin el espíritu de las bienaventuranzas.

A los laicos corresponde, por propia vocación, tratar de obtener el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios. Viven en el siglo, es decir, en todos y cada uno de los deberes y ocupaciones del mundo, y en las condiciones ordinarias de la vida familiar y social, con las que su existencia está como entretejida. Allí están llamados por Dios, para que, desempeñando su propia profesión guiados por el espíritu evangélico, contribuyan a la santificación del mundo como desde dentro, a modo de fermento. Y así hagan manifiesto a Cristo ante los demás, primordialmente mediante el testimonio de su vida, por la irradiación de la fe, la esperanza y la caridad. Por tanto, de manera singular, a ellos corresponde iluminar y ordenar las realidades temporales a las que están estrechamente vinculados, de tal modo que sin cesar se realicen y progresen conforme a Cristo y sean para la gloria del Creador y del Redentor” (LG. 31).

Esta definición de ser miembro de la Iglesia Católica es para todo bautizado; pero especialmente para los que solo permanecen bautizados.

La seriedad, la transparencia, la justicia, la legalidad, la coherencia, la equidad…, en la administración y uso de los bienes personales y nacionales, para beneficio de todas las personas de la sociedad, teniendo en cuenta a los empobrecidos, es el parámetro de los laicos en el cumplimiento de sus funciones, sean públicas o privadas. Los laicos/as son fermento de santidad en la sociedad.

Tristemente, nuestros políticos, empresarios, grandes comerciantes e industriales creen que su compromiso de bautizado es para pedirle a Dios o dar alguna limosna de vez en cuando…

Sí, es a los laicos que corresponde administrar los bienes temporales de los ciudadanos cuando son elegidos en procesos eleccionarios en cada nación para ADMINISTRAR, NO PARA ROBAR…

A los laicos/as, evangelizados por los continuadores de los Apóstoles en la evangelización, les corresponde administrar las propiedades de las instituciones evangelizadoras; aquí está la raíz de la debilidad solidaria de los religiosos/as, Apóstoles de hoy en día.

Las instrucciones para los Apóstoles evangelizadores, escogidos de entre los laicos/as, están bien claras en: Mt. 10, 7-13: “Vayan y anuncien que el reino de los cielos se ha acercado…”; v. 8: “Ustedes recibieron gratis este poder; no cobren tampoco por emplearlo”; v. 16: “¡Miren! Yo los envío a ustedes como ovejas en medio de lobos”. Mt. 28, 20: “Y enséñenles a obedecer todo lo que les he mandado a ustedes. Por mi parte, yo estaré con ustedes todos los días, hasta el fin del mundo”. Estas instrucciones de Jesús para sus apóstoles no son para un tiempo determinado, sino hasta el fin del mundo…

En el próximo artículo veremos el sentido y compromiso de los religiosos/as.

Regino Martínez S.J.

Sacerdote

El sacerdote Regino Martínez es el coordinador del Servicio Jesuita para los Migrantes Refugiados en Dajabón.

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