La legislación electoral  en Honduras, promulgada mediante el Decreto No. 35-2021. Esta ley regula la organización y dirección de procesos electorales por el Consejo Nacional Electoral (CNE), un órgano autónomo e independiente creado por la Constitución.​

La ley busca garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y electorales de los ciudadanos mediante sufragio universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Establece principios como legalidad, independencia, certeza, libertad, imparcialidad y eficiencia en los procesos electorales, primarios y generales.​

El CNE tiene competencia exclusiva para administrar elecciones, supervisar la democracia interna de partidos políticos, registrar partidos, alianzas, candidaturas independientes y ordenar su cancelación si procede.

Complementan esta ley la Ley Procesal Electoral, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, y reglamentos del CNE. Estas normas fortalecen la participación igualitaria de partidos, movimientos internos y candidaturas independientes.​

Un proceso complejo y altamente competitivo

Honduras estableció en su Constitución de 1980 un régimen presidencial y un Congreso unicameral. Aunque históricamente estuvo dominado por el bipartidismo entre el Partido Liberal y el Partido Nacional, en la última década surgió un tercero; el partido Libertad y Refundación (Libre). (IDEA Internacional )

En una sola jornada electoral Honduras elige autoridades presidenciales, legislativas y municipales, lo que hace del proceso un desafío logístico considerable. El sistema de listas abiertas y desbloqueadas por distritos departamentales para el Congreso presenta complicaciones en la emisión del voto y el conteo. Existen primarias simultáneas, no obligatorias, con paridad que registran una participación del 43 por ciento.

En 2017 una reforma dividió el antiguo Tribunal Supremo Electoral en dos órganos: el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y el CNE. Las elecciones generales de 2025 estuvieron marcadas por polarización extrema, campañas de desinformación e impedimentos selectivos a la labor de la prensa, tensiones institucionales y acusaciones infundadas de fraude desde los partidos principales.

La Unión Europea dijo: “Las libertades fundamentales se respetaron durante la campaña electoral, a pesar de que se había declarado el estado de excepción en la mayoría de los municipios. Los partidos políticos pudieron hacer campaña sin obstáculos”.

El proceso, sin embargo, fue lento y en múltiples pasos, lo que generó largas filas y obligó al CNE a extender una hora más el cierre de la votación. También se apreciaron fallas en la implementación del sistema biométrico, desafíos de accesibilidad y en la emisión del voto para las personas con discapacidad, episodios de “voto cantado” y una amplia presencia de fuerzas militares. (IDEA Internacional).

El sistema demuestra su debilidad en materia de transmisión debido a que a la 10.30 p.m. , solo se había enviado el 34% de los votos presidenciales.  Los que tenemos experiencia en materia electoral sabemos que esto representa hoy en día una debilidad grave con la tecnología que tenemos a las manos. Otro elemento preocupante es que, el sistema de transmisión rápida (TREP) fue suspendido al 57% de las actas, lo que incrementó la desconfianza entre los partidos y la ciudadanía.

El CNE reconoció fallas técnicas en la divulgación de las actas y exigió una solución a la empresa contratada. Como medida temporal, habilitó un acceso controlado para medios de comunicación y partidos políticos mientras se procesan las actas pendientes y de contingencia.

Las autoridades electorales deben actuar con diligencia y transparencia para que, como indica la ley, el próximo 30 de diciembre se publique la declaratoria oficial de los resultados y el 27 de enero de 2026 asuma un nuevo gobierno que refleje la voluntad de las urnas.

Pasada las elecciones se puede apuntar tres hipótesis de reforma la primera: Es necesario que el Consejo Nacional Electoral, sea quien controle, dirigía, supervisar el proceso de trasmisión de las votaciones, esto es necesario debido a que solo los sectores del órgano electoral tienen un real compromisos con los procesos electorales, las empresas y sus servidores no han sido formando en este compromiso, esto es lo que llaman cultura institucional que es fundamental.

Segunda hipótesis los sistemas bipartidistas de mayoría fuerte, permite definir los procesos de manera holgada en la primera vuelta, por lo tanto, no hay tensión en los resultados, pero cuando surge los sistemas multipartidarios tres partidos fuertes de mayoría, la posibilidad de la segunda vuelta aumenta, sin embargo, en el caso de Honduras no hay segunda vuelta.  El resultado es que tendrá que  decirse por un  ciento mínimos de mayorías,  y sobre vendrán  los cuestionamientos al proceso.

Tercera es hipótesis para una reforma electoral en Honduras, separar las elecciones departamentales de las presidenciales y congresionales, esto permite al CNE administrador de manera más eficiente el proceso electoral y bajar las tensiones de un proceso cargado, donde al final se decide  en la óptica de que el ganadero se lo lleva todo. Mirar hacia la experiencia dominicana, donde hace más de 50 años se inició el ciclo de transición democrática, pienso que vale la pena.

Freddy Angel Castro Díaz

Politólogo/Profesor Universitario

Freddy Angel Castro Díaz. Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales. Universidad Castilla La Mancha, 2016. España. Docotr en Derecho, Universidad Autónoma de Santo Domingo. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (UASD). Licenciado en Ciencias Políticas, UASD. Profesor uninversitario.

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