El debate sobre El Toto referido como propiedad se puede hacer indefinido, un círculo vicioso, si no partimos desde el origen de “LA VIDA”.

Hay derecho Natural (Divino) y Derecho Positivo, Humano. Vgr.: El derecho a la vida es un derecho Natural y no del Estado de Derechos, ni del varón, ni de la mujer. El derecho a concebir, a engendrar, es un derecho natural y la Hembra y el Varón, como el Estado de Derecho, tienen que defenderlo no porque sea imposición de religión alguna, sino porque la vida de la humanidad, hembra y varón prevalecen porque la autonomía, la libertad de la persona depende de su Creador, que es quien conoce, valora e indica lo que la hembra, el varón y el Estado de derechos tienen que hacer. Tampoco el Varón ni el Estado de Derecho “son quienes” para determinar la propiedad de la vida de alguien, más que su Creador. La persona no tiene propietario tenga toto o güevo.

La Persona (hembra o varón) y el Estado de Derechos tienen que cumplir la Misión asignada por el Creador y Dador de Vida.  Si hay una concepción de vida por una violación del derecho personal es Misión del Estado cuidar esa vida porque en la sociedad quien defiende la ciudadanía es el Estado de Derechos porque para eso ha sido elegido y administra los recursos de la nación para proteger la vida. Y la Misión de la persona, en este caso, la hembra y el varón, es de comunicar vida, no eliminar vida antojadizamente, ese es un Derecho Divino, crea la persona en Dios o no crea.

El Derecho de Dar Vida es divino, no positivo, no humano. El Derecho Humano es comunicar vida conjuntamente toto y güevo; si se hace de una forma incorrecta está el Derecho Positivo, que aplica la ley al violador, sea varón o hembra. Nadie es posesión de nadie. Soy sólo mío o mía, como mis manos, mis pies, mis ojos, mi toto, mi güevo… Nada mío pertenece a otro o a otra, a no ser en el Nosotros, ahí, la posesión es mutua para toda la vida…

El proceso de engendrar es libre y mutuo; el derecho que tiene la persona, hembra o varón, es de cuidarse para que no se viole esa decisión libre; pero si se da un embarazo violentando la decisión personal tenemos que aceptar la nueva vida porque somos instrumentos de vida, no dueño de la vida y buscar salida provida, no tenemos derecho a violentar la vida eliminándola. La vida es de derecho divino cedido a la hembra y al varón en todas las especies… La especie humana es la única que quiere apropiarse ese derecho de dar vida… En justicia ¿quién defiende al no-nato desde el inicio de su concepción? En mi caso particular: ¿Qué hubiera preferido, ahora? ¿Cuál causalidad elegiría para mí?…

Recordemos el Código del Reino de Dios: “Al otro como a mí”, y dejémonos de buscarle cinco patas al gato. Hembra y varón comunican vida, no dan vida…

Si se rechaza la vida engendrada ¿Quién se hace responsable de la nueva vida? El Estado de Derechos, que tiene como Misión Sagrada defender, cuidar y proteger la vida de la ciudadanía, si no aparece un familiar que se responsabilice de ese cuidado y defensa.

Hemos llegado a reconocer derechos humanos, en el debate de concebir, concediéndole al toto y al güevo derecho humano, que engendran vida y derechos sobre esa vida que engendran. El derecho sobre la nueva vida es de Quien Da Vida, el toto y el güevo es el puente, que comunica vida, no Da Vida. Entonces, tiene sentido que el Estado de Derechos o un familiar asuman la responsabilidad de la nueva vida, que es indefensa y tiene derecho a vivir como tú y como yo.

Quien sabe, qué derechos tiene la hembra sobre la vida engendrada en su vientre y sobre su propia vida es Quien le Da Vida.

Quienes hemos recibo el don de vida para comunicarla, como el varón y la hembra, sabemos que podemos engendrar; pero, para ofrecer un servicio a la humanidad, en la Vida Consagrada, podemos renunciar a engendrar vida, porque no afecta la vida de nadie específicamente; pero no tenemos derecho a impedir la vida al engendrar involuntariamente. Nadie es dueña/o de la vida. La única dueña o dueño de la vida es la Persona que Da Vida, no quien comunica vida por la misión que tiene. Las personas somos instrumentos divinos con la característica y derecho de comunicar vida, no de impedirla.

¿Y qué pasará con el violador engendrador de vida? Le caerá el peso de la Madre de las Leyes: LA CONSTITUCIÓN del país que sea. También es una función del Estado de Derechos defender, cuidar y proteger la Vida, no por imposición de religión o iglesias, sino por esencia de su Misión.

No soy Profesional del Derecho; pero soy humano y creyente en un Ser Trascendente, Dios, dueño de la Vida porque es LA VIDA. Además, ante el debate que nos ocupa, de que si el toto o el güevo es propiedad de alguien y esa propiedad engendra derechos sobre la vida que generan, como ciudadano, puedo ofrecer mi opinión, como cualquier otro lo puede hacer, y así aportar mi punto de vista, que pueda ser un rayito de luz en el laberinto que nos encontramos.

La Profesionalidad del Derecho tiene su base en el sentido común de la humanidad, que a veces, intereses individuales, se quieren colectivizar alejándose del sentido común humanitario y traicionamos la vida y al dueño de LA VIDA.

A veces, “jurungamos tanto”, sobre los derechos humanos del no-nato por no querer asumir nuestra responsabilidad como hembra, como varón o como Estado de Derechos. Y nuestra libertad la convertimos en libertinaje si le pasamos por encima a los derechos de una vida indefensa no-nacida, cambiando la identidad de vida por feto poniendo límites arbitrarios a la definición de vida según el Derecho Natural o Divino: la vida comienza desde el primer instante hasta que llegue a su final natural… Estamos hecho “a imagen y semejanza de Dios”, lo cual no es aporte del Toto ni del Güevo. DIOS ES EL ÚNICO DUEÑO… Si de propiedad tenemos que hablar respecto al ser humano. Somos iguales en dignidad y derechos.

Regino Martínez S.J.

Sacerdote

El sacerdote Regino Martínez es el coordinador del Servicio Jesuita para los Migrantes Refugiados en Dajabón.

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