En la administración pública dominicana no existe un tope mínimo salarial que se aplique de forma obligatoria en todas las instituciones públicas, es decir que no hay ningún mandato que ordene la obligatoriedad de usar el salario mínimo público en todas las instituciones de la administración pública. Tampoco existe en la Constitución Dominicana, ni en alguna ley una definición del salario mínimo público. No existe un método legal de cálculo. Ni un órgano con competencia legal exclusiva para fijarlo periódicamente.
Un reciente diagnóstico sobre los salarios pagados al personal fijo en los Ministerios de la República Dominicana realizado por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), titulado “Diagnóstico del Salario Mínimo y Estructura Salarial en los Ministerios de la República Dominicana”, pone en evidencia una realidad institucional que ha permanecido poco discutida en el debate público: el denominado “salario mínimo público” no funciona en la práctica como un piso salarial uniforme ni como un parámetro regulatorio efectivo dentro del empleo estatal.
El Lic. Luis Holguín-Veras, quien tuvo a su cargo la realización de este Estudio, señaló que los resultados del mismo demuestran “que los Ministerios aplican salarios mínimos institucionales altamente heterogéneos, que oscilan desde niveles considerablemente inferiores hasta montos muy superiores al mínimo administrativo establecido en 2019. Esta dispersión confirma que el salario mínimo público opera más como una referencia nominal que como una norma vinculante de cumplimiento obligatorio, permitiendo que cada institución configure de manera autónoma el límite inferior de su Escala Salarial”.
El actual Salario mínimo público fue establecido a principios del año 2019 con un monto de RD$10,000.00.
De acuerdo a los resultados del estudio de las nóminas del personal fijo en los 23 Ministerios del país, en siete Ministerios, se pagan salarios por debajo del Salario mínimo público vigente, instituido en el año 2019 en RD$10,000.00, oscilando ellos entre RD$1,000.00 y RD$9,773.64 mensuales.
Los Ministerios en los que se pagan salarios con montos inferiores al Salario mínimo público vigente y los salarios pagados en esta condición son:
- Obras Públicas y Comunicaciones tiene 12 pensiones con montos inferiores al Salario mínimo público, con los siguientes montos: RD$2,200.00; RD$2,300.00; RD$3,333.33; RD$3,833.33; RD$3,850.00; RD$4,000.00; RD$5,333.33; RD$5,833.33; RD$6,916.67; y RD$9,200.00.
- Cultura, tiene un monto inferior al Salario mínimo público, por valor de RD$3,000.00.
- Mujer, tiene dos pensiones inferiores al Salario mínimo público, por valor de RD$5,500.00 y RD$6,000.00.
- Vivienda y Edificaciones tiene un monto inferior al Salario mínimo público, por valor de RD$4,000.00.
- Agricultura tiene 12 pensiones con montos inferiores al Salario mínimo público, con los siguientes montos: RD$1,000.00; RD$4,000.00; RD$5,000.00; RD$7,000.00; RD$9,000.00; y RD$9,500.00.
- Deportes tiene 3 pensiones con montos inferiores al Salario mínimo público, con los siguientes montos: RD$1,100.00; RD$3,500.00; y RD$5,500.00.
- Educación tiene 466 pensiones con montos inferiores al Salario mínimo público, con los siguientes montos: RD$5,000.00; RD$5,885.13; RD$6,000.00; RD$6,325.00; RD$6,473.64; RD$6,600.00; RD$7,000.00; RD$7,500.00; RD$7,722.00; RD$8,000.00; RD$8,412.50; RD$8,625.00; RD$9,000.00; RD$9,325.00; RD$9,423.88; RD$9,500.00; y RD$9,773.64.
Así mismo, el Estudio muestra que tan sólo cuatro Ministerios tienen salarios mínimos igual al Salario mínimo público de RD$10,000.00, siendo ellos los siguientes: Trabajo, Medio Ambiente, Juventud, así como el de Interior y Policía.
Doce Ministerios presentan salarios mínimos superiores al Salario mínimo público de RD$10,000.00, siendo ellos los siguientes Ministerios:
Los de Administrativo de la Presidencia y de Salud Pública (RD$11,333.33).
Industria, Comercio y Mipymes (RD$12,100.00).
Economía, Planificación y Desarrollo (RD$15,180.00).
Educación Superior (RD$17,600.00).
Relaciones Exteriores (RD$18,000.00).
Hacienda y Economía (RD$19,352.50).
Energía y Minas (RD$20,000.00).
Presidencia, Turismo y Administración Pública (RD$22,000.00).
Defensa (RD$35,000.00).
Como se puede apreciar, la variedad de salarios mínimos pagados en los Ministerios es muy heterogénea, por lo que surge la interrogante de ¿Cuál debería ser el monto del salario mínimo público?, toda vez que no es asumido como un parámetro de aplicación obligatoria, tal y como queda demostrado con los Ministerios que pagan montos inferiores al Salario mínimo público establecido administrativamente.
Esta situación tiene implicaciones relevantes para la política pública y, particularmente, para el ámbito de la seguridad social. En el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el salario mínimo nacional cumple funciones regulatorias esenciales: sirve como base para el cálculo de aportes, beneficios, topes de cotización, topes de pensiones y múltiples derechos laborales. Sustituir ese referente uniforme por el salario mínimo público, caracterizado por su fragmentación institucional, introduciría inconsistencias normativas, desigualdades en la determinación de derechos y distorsiones en los mecanismos de financiamiento del sistema.
Los hallazgos del estudio muestran además que la desigualdad salarial dentro de los Ministerios se concentra principalmente en los niveles de ingreso más bajos. La inexistencia de un piso salarial público uniforme amplía las brechas internas de remuneración y genera diferencias significativas en las condiciones de acceso al empleo estatal según la institución en la que se labore, debilitando los principios de equidad y coherencia del sistema de remuneraciones públicas.
En este contexto, el salario mínimo público presenta limitaciones estructurales que impiden asumirlo como sustituto del salario mínimo nacional en los ámbitos regulatorios de la seguridad social. Más que un parámetro general obligatorio, constituye actualmente una referencia administrativa interna, de alcance institucional variable y sin la fuerza normativa necesaria para garantizar uniformidad salarial ni estabilidad regulatoria.
El diagnóstico plantea así la necesidad de revisar el diseño técnico y jurídico de los mecanismos de fijación salarial del sector público, con el objetivo de fortalecer la coherencia del sistema de remuneraciones estatales y asegurar una adecuada articulación entre las políticas salariales administrativas y los parámetros legales que sostienen el régimen nacional de trabajo y de protección social.
Un grupo de servidores públicos de los agrupados en el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha sometido un Recurso de Amparo de Cumplimiento, accionando contra la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), el Ministerio de Hacienda, el Consejo Nacional de Seguridad Social y el Estado Dominicano, solicitando que se ordene a la DGJP que corrija el error que comete al calcular y aplicar el monto máximo de pensión en base al Salario mínimo público, en vez del Salario Mínimo Nacional vigente, que es lo que ordena la Ley 379-81 y que define la Ley 87-01.
Con este Recurso de Amparo de Cumplimiento se hará justicia, al cumplir lo que disponen las leyes vigentes, poniendo fin al incumplimiento sostenido, conculcando un derecho fundamental.
En este caso no es válido aquello de que “la práctica hace ley”, pues hay leyes vigentes que establecen de forma clara y directa la forma en la que se debe calcular y aplicar el monto máximo de pensión y no puede cambiarse con una disposición administrativa, mucho menos cuando con ello se afectan derechos fundamentales.
El MOPESEP ha advertido que la DGJP, ni ninguno de los accionados puede argumentar que esta demanda afectaría con una carga fiscal muy alta al presupuesto nacional, toda vez que en el Estudio realizado por el MOPESEP titulado “Análisis del Impacto Fiscal de un Incremento del Mínimo de las Pensiones de Reparto, Estimadas a partir de las Pensiones Concedidas Entre el 2019 y el 2024, según dos Escenarios Supuestos”, realizado el 21 de mayo de 2025.
La agrupación refiere que, en este Estudio, en el cual se analizaron todas las pensiones otorgadas y administradas por la DGJP entre el año 2019 y el 2024, se otorgaron 11,720 Pensiones Civiles (otorgadas por antigüedad a los servidores públicos con más de 20 años acumulados de servicio), estas pensiones tienen un monto total de RD$243,473,145.16 mensuales.
En el mismo período, Poder Ejecutivo otorgó 14,494 Pensiones Especiales, las que suman un monto total ascendente a RD$462,054,975.14 mensuales. Estas pensiones fueron otorgadas por Decreto a personas sin ningún requisito, es decir, no tienen que haber cotizado al sistema de reparto, ni acumular 20, 25, 30 o 35 años trabajando en alguna institución pública, basta con necesitarlas y contar con la discrecionalidad del Presidente de la República. Muchos artistas, comunicadores, profesionales de distintas ramas, cónyuges de personalidades, han sido beneficiadas con este tipo de pensiones, que incluso son concedidas a servidores públicos que recurren a ellas para evitar la disminución del monto de su pensión, por la incorrecta aplicación que hace la DGJP del monto máximo de pensión.
El MOPESEP considera que los accionados en el Recurso de Amparo de Cumplimiento no pueden alegar que llevar a la legalidad su práctica administrativa no puede presentarse como una carga que afectaría el presupuesto nacional, con una alta carga fiscal, pues el referido Estudio demuestras que las 14,494 Pensiones Especiales otorgadas entre el 2029 y el 2024, con un monto total ascendente a RD$462,054,975.14 mensuales, que representa un incremento de un 190% con respecto a las Pensiones Civiles otorgadas en el mismo período, a quienes trabajaron entre 20 y 35 años en Instituciones Públicas.
Las 14,494 Pensiones Especiales otorgadas por el Poder Ejecutivo entre el año 2019 y el 2024, representa un 124% de incremento con respecto a las 11,720 Pensiones Civiles, otorgadas por antigüedad a los servidores públicos con entre 20 y 35 años acumulados como servidores públicos.
La cantidad y el monto de las Pensiones Especiales otorgadas desde el 2019 al 2024 son un indicador de que es posible calcular y aplicar el monto máximo de pensión como dicen las Leyes, en base al salario mínimo nacional, sin que esto represente impacto fiscal significativo, tal y como no los han representado las Pensiones Especiales otorgadas en dicho período.
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