El pasado domingo, al caer la tarde, me encontraba con parte de mi familia cuando recibí la noticia de la histórica promulgación del nuevo Código Penal, la Ley núm. 74-25, hecha por el presidente Luis Abinader. A todos nos conmovió profundamente por razones muy especiales: casi durante los últimos treinta años de nuestra vida, he estado inmerso —de una u otra forma— en este dilatado y complejo proceso de reforma.

Recuerdo que en el verano de 1996 participé, como profesor de la Escuela de Derecho de la PUCMM y conferencista, junto a otros destacados docentes —el Dr. Artagnan Pérez Méndez, el magistrado Víctor José Castellanos, el magistrado Modesto Martínez Mejía, el Dr. César Pina Toribio, entre otros— en un panel sobre la “Perspectiva de reforma al Código Penal”, auspiciado por el recinto Santiago y su Asociación de Estudiantes de Derecho, entonces presidida por el amigo Raúl Martínez. Pocos meses después, en febrero de 1997, y sin duda influido por aquel evento académico, el presidente Leonel Fernández Reyna dictó un decreto que creó cinco comisiones especiales para revisar y actualizar los grandes códigos nacionales.

Integré precisamente la comisión encargada de la reforma del Código Penal, junto a otros juristas y magistrados de reconocida trayectoria, como el Dr. Pérez Méndez, el magistrado Castellanos, el Lic. Juárez Víctor Castillo, el Dr. Ramón Andrés Blanco Fernández y la magistrada Mercedes Cosme de Gonell. Por eso, esta promulgación no solo es trascendental para el país, lo es también para mí y para los míos.

Y es que, además, la historia del Código Penal dominicano merece récord Guinness: 141 años de vigencia y cinco intentos fallidos de reforma preceden la promulgación de este nuevo cuerpo legal. Esta finalmente se logró luego de tres observaciones del Poder Ejecutivo tras su aprobación congresual y de una revocación del Tribunal Constitucional. Hoy, por fin, ya es ley.

Desde el primer proyecto introducido en el Congreso en 1999, múltiples iniciativas fueron reintroducidas en distintas legislaturas, tanto ordinarias como extraordinarias. En la práctica, sin embargo, seguía vigente el Código Penal de 1884, cuyo origen es una traducción casi literal del Código Penal francés de 1832.

Dicho de otro modo, estábamos regidos por una normativa de hace 193 años. El desfase con nuestra realidad social, económica y criminal era abismal. No en vano, hace ya 75 años, el maestro Leoncio Ramos clamaba por su reforma, que solo ahora se ha concretado.

Esa es la verdadera dimensión de su promulgación. La sociedad dominicana necesitaba, desde hace décadas, un Código Penal moderno. Sin embargo, como siempre he sostenido, ninguna ley —ni siquiera esta— es perfecta ni tiene efectos mágicos. Mucho menos puede un Código Penal, por sí solo, resolver el problema de la criminalidad. Pretender lo contrario sería caer en la demagogia.

Hubiera preferido que se incluyeran las otras dos eximentes para la interrupción del embarazo, penas más razonables en algunos casos, y subsanar otros pequeños yerros que tiene. Pero reconozco que el texto aprobado es muy superior al vigente, tanto en su forma como en su contenido. Es el mejor posible. Además, aún queda un año para su entrada en vigencia: un tiempo útil para su eventual perfeccionamiento.

Avances en la forma y el fondo

En cuanto a la forma, destaca una redacción mucho más clara y precisa, lo que facilita su interpretación y comprensión no solo para jueces, fiscales y abogados, sino también para la ciudadanía en general. En esto fue fundamental el trabajo del Lic. Fabio J. Guzmán Ariza, en representación de la Academia Dominicana de la Lengua. Este esfuerzo aún puede completarse durante el período de vacatio legis.

En cuanto al fondo, el Libro Primero, sobre principios generales y responsabilidad penal, introduce avances claves:

  • Se consagran principios fundamentales, como la supremacía de los derechos fundamentales y principios fundamentales, que prevalecen sobre cualquier otra disposición del Código. Entre ellos destacan el principio de legalidad, la proporcionalidad, la favorabilidad (según el cual la duda siempre se interpreta en favor del imputado), la lesividad, intervención mínima, entre otros.
  • Se fortalece el concepto de autoría y coautoría. Quien antes era considerado autor intelectual o cómplice puede ser calificado como coautor o autor mediato, sujeto a la misma pena del autor inmediato. Esto es relevante para enfrentar eficazmente el crimen organizado.
  • Por primera vez, se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, léase compañías o instituciones del derecho privado con personalidad jurídica, incluyendo a sus ejecutivos o subordinados que incurran también en las conductas prohibidas, reconociendo así el papel determinante de estas organizaciones en la vida moderna y su obligación de evitar incurrir en daños importantes a terceros
  • Se crean las bases para desarrollar una doctrina y jurisprudencia penal más moderna.

También se reforman la clasificación de infracciones y las penas:

  • Se eliminan las antiguas categorías de crímenes, delitos y contravenciones. Ahora se clasifican como infracciones muy graves, graves o leves.
  • Las penas privativas de libertad sufren aumentos cuestionables —como hasta 40 años y el cúmulo de hasta 60 años de prisión— que no garantizan una reducción del crimen.
  • Se permite al juez aplicar criterios de personalización para sustituir o reducir las penas, conforme al Código Procesal Penal y este mismo nuevo código, lo que de algún modo aminora bastante el impacto desfavorable de dichas penas altas.
  • Se introducen penas pecuniarias indexadas, se eliminan sanciones obsoletas como el destierro o los trabajos forzados, y se suprimen infracciones tan pintorescas como apagar el alumbrado público o amarrar bestias en puertas, sujetas antes a RD$1 o RD$3 de multa.
  • Se incorpora un sistema de semilibertad, con sanciones fraccionadas (por ejemplo, noches o fines de semana), trabajos comunitarios y medidas de seguimiento sociojudicial, orientadas a la reintegración social.

Avances en los Libros Segundo, Tercero y Cuarto:

En el Libro Segundo, destacan:

  • Nuevas agravantes en homicidios contra víctimas o testigos o cuando el hecho se cometa en violación de una orden de protección vigente.
  • Mejora y ampliación de tipos penales como agresión y acoso sexual, violencia intrafamiliar y doméstica.
  • Se penaliza por primera vez el sicariato.
  • Se reconoce —aunque limitadamente— la eximente del aborto terapéutico.
  • Se tipifican delitos contemporáneos: bullying, ciberbullying, experimentos biomédicos no consentidos, robo de identidad, autosimulación de secuestro, perturbación telefónica, manipulaciones genéticas no autorizadas y atentados informáticos contra datos personales.
  • Se agrava la responsabilidad por muertes derivadas de negligencia en establecimientos o inmuebles, como en el caso Jet Set, con penas de hasta 10 años.

En el Libro Tercero, sobre delitos contra la propiedad:

  • Se reorganiza su estructura, antes caótica, como bien apuntaba el maestro Pérez Méndez.
  • Se introducen agravantes en robos con uso de vehículos, abuso de autoridad o contra víctimas vulnerables, uso de máscaras o disfraces, entre otros.
  • Se incorporan nuevos tipos penales: robo famélico, estafa piramidal, intermediación financiera no regulada (como el caso “Mantequilla”) y fraude en la organización de la insolvencia.
  • Se modernizan infracciones clásicas como la estafa y el abuso de confianza.

En el Libro Cuarto, sobre infracciones contra la administración pública, la nación y la seguridad:

  • Se protegen de mejor modo los derechos a la libertad individual y la seguridad personal.
  • Se establece un tratamiento más amplio y moderno de los delitos de corrupción, lo que por sí solo justificaría la reforma. Basta solo comparar los artículos que recogen sobre este tema el Código Penal vigente, con lo que se establece en los artículos 284 y siguientes del nuevo para comprobar lo que decimos. Y esto tiene una capacidad determinante para reducir y enfrentar la impunidad.
  • Se tipifica como delito la obstrucción de investigaciones, el ocultamiento de pruebas, las denuncias falsas y otros atentados contra la justicia y la libertad cometidos por autoridades.
  • La falsedad documental ya no se limita al soporte físico: incluye documentos digitales y electrónicos.

En definitiva

El nuevo Código también elimina decenas de delitos menores o bagatelas que aún subsistían, como la vagancia o la mendicidad, y se reducen casi 94 artículos con respecto al código vigente.

Con las reservas antes señaladas, la satisfacción por este logro es razonable. No tengo la menor duda: este nuevo Código Penal representa un avance crucial para el diseño y ejecución de una política criminal más efectiva, tanto en la prevención como en la represión idónea de los delitos. Será también una herramienta vital para el fortalecimiento del Estado democrático, social y de derecho.

A la postre, se trata de un código moderno, más técnico y, como bien expresó hace unos años el profesor Eduardo Jorge Prats, el mejor posible. Y como afirmó la Procuradora General de la República, licenciada Yeni Berenice Reynoso, al valorar esta relevante reforma:

“Muchas gracias a todas las personas que alzaron su voz para que tuviéramos un mejor Código Penal y a los legisladores por escuchar. ¡Aunque toda ley siempre es perfectible, hoy hemos avanzado por el bien de la sociedad!”  En definitiva, esta reforma tiene, sin lugar a dudas, muchas más luces que sombras.

José Lorenzo Fermín

Abogado

Licenciado en Derecho egresado de la PUCMM en el año 1986. Profesor de la PUCMM (1988-2000) en la cual impartió por varios años las cátedras de Introducción al Derecho Penal, Derecho Penal General y Derecho Penal Especial. Ministerio Público en el Distrito Judicial de Santiago (1989-2001). Socio fundador de la firma Fermín & Asociados, Abogados & Consultores desde el 1986.-. Miembro de la Comisión de Revisión y Actualización del Código Penal dominicano (1997-2000). Coordinador y facilitador del postgrado de Administración de Justicia Penal que ofrece la PUCMM (2001-2002). Integrante del Consejo de Defensa del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos en los procesos de fraudes bancarios de los años 2003-2004, así como del Banco Central en el caso actual del Banco Peravia. Miembro del Consejo Editorial de Gaceta Judicial. Articulista y conferencista ocasional de temas vinculados al derecho penal y materias afines. Aguilucho desde chiquitico. Amante de la vida.

Ver más