El éxodo masivo de venezolanos desde aproximadamente 2014 constituye una de las crisis humanitarias y migratorias más graves de la historia reciente de América Latina.

Según datos actualizados de la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), coordinada por ACNUR y OIM, más de 7.9 millones de personas han abandonado el país, con la mayoría —alrededor de 6.7 millones— acogidos en países de América Latina y el Caribe (Refugees and Migrants from Venezuela – R4V, 2025).

Esta cifra representa una de las mayores desplazamientos forzados del hemisferio, comparable en escala a crisis históricas como la siria en sus inicios. Este flujo migratorio ha afectado predominantemente a la población joven y en edad productiva.

Estudios demográficos indican que entre el 60% y el 90% de los emigrantes se encuentran en el rango de 15 a 59 años, con un pico significativo en los grupos de 20 a 45 años durante las fases más intensas del éxodo (Freitez, 2022; The Conversation, 2024). Muchos de estos jóvenes han tenido que renunciar no solo a sus hogares, sino a sus carreras profesionales, proyectos de vida y, en numerosos casos, a su sentido de dignidad ante condiciones de explotación, xenofobia y precariedad en los países de acogida.

Mi solidaridad profunda va dirigida a todos ellos, venezolanos que, impulsados por la desesperación, han visto truncadas sus aspiraciones en un contexto de colapso económico, represión política y degradación social. La respuesta predominante de la comunidad internacional ha sido, en gran medida, la provisión de ayuda humanitaria y mecanismos de protección temporal para refugiados y migrantes.

Filósofos tradicionales como Hobbes advertían contra la anarquía, pero también Locke recordaba que el poder estatal existe para proteger al individuo, no para oprimirlo.

Si bien estas acciones han salvado vidas y mitigado sufrimientos inmediatos, se han enmarcado en un enfoque estrictamente respetuoso del principio de no intervención y la soberanía estatal, consagrados en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas (1945). Este dogma, arraigado en la tradición westfaliana y reforzado por pensadores clásicos como Hugo Grocio, quien en De jure belli ac pacis (1625) defendía la soberanía como independencia absoluta de los Estados, y Thomas Hobbes en Leviatán (1651), donde la soberanía absoluta del Leviatán es indispensable para evitar el caos del estado de naturaleza, ha prevalecido como barrera contra acciones más decisivas.

John Locke, en sus Dos tratados sobre el gobierno civil (1689), matizó esta visión al introducir límites al poder soberano cuando este viola los derechos naturales de vida, libertad y propiedad, permitiendo la resistencia legítima. Sin embargo, en el derecho internacional público contemporáneo, el principio de no intervención —reforzado por resoluciones como la 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU (1970)— ha primado, limitando las respuestas a medidas no coercitivas. Ante una catástrofe de esta magnitud, donde se documentan violaciones sistemáticas de derechos humanos que podrían configurarse como crímenes de lesa humanidad (Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, ONU, 2020), una respuesta puramente dogmática de "respeto al derecho internacional" aparece como teórica y distante del dolor humano real. La victimización perpetua de los desplazados mediante asistencia humanitaria, sin abordar las causas estructurales, genera un ciclo de dependencia y sufrimiento prolongado.

Se imponía, por tanto, una aproximación más pragmática, inspirada en las voces de los opositores venezolanos —quienes también son ciudadanos del país y representan una porción significativa de la sociedad civil—. Aunque el principio de Responsabilidad de Proteger (R2P), adoptado en la Cumbre Mundial de 2005 (ONU, 2005), ofrece herramientas para acciones colectivas en casos extremos —incluyendo medidas coercitivas bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU—, su aplicación en Venezuela ha sido limitada y controvertida, priorizando sanciones y diplomacia sobre intervenciones más directas debido a divisiones en el Consejo de Seguridad.

Filósofos tradicionales como Hobbes advertían contra la anarquía, pero también Locke recordaba que el poder estatal existe para proteger al individuo, no para oprimirlo. En contextos de degradación social extrema, una solidaridad pragmática —que escuche a las víctimas internas y explore mecanismos flexibles dentro del marco internacional— parece no solo ética, sino necesaria para restaurar la dignidad perdida de millones de venezolanos.

Esta crisis nos interpela a equilibrar el respeto a la soberanía con la imperiosa obligación moral de aliviar el sufrimiento humano, priorizando siempre soluciones pacíficas y consensuadas que empoderen a los propios venezolanos en la reconstrucción de su nación.

Referencias

  • Freitez, A. (2022). Impacto demográfico del éxodo venezolano. Universidad Católica Andrés Bello.
  • Grocio, H. (1625). De jure belli ac pacis. Hobbes, T. (1651).
  • Leviatán. Locke, J. (1689). Dos tratados sobre el gobierno civil.
  • Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. (2005).
  • Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (Resolución A/RES/60/1). Refugees and Migrants from Venezuela – R4V. (2025).
  • Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela. https://www.r4v.info/en/refugeeandmigrants The Conversation. (2024).
  • Jóvenes y electores ausentes: el impacto demográfico del éxodo masivo venezolano. https://theconversation.com/jovenes-y-electores-ausentes-el-impacto-demografico-del-exodo-masivo-venezolano-234984

José Jóribe Castillo Javier

Abogado

JOSÉ JÓRIBE CASTILLO JAVIER es abogado egresado CUM LAUDE de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Se graduó con matrícula sobresaliente en el Máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M). Adicionalmente posee estudios de Integración Regional y Medio Ambiente de la Universidad de Buenos Aires (UBA), en Argentina; y, Derechos Fundamentales y Globalización, en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Ha laborado para la reconocida ONG INTERNATIONAL DISABILITY ALLIANCE con sede en Ginebra, Suiza. Figura como articulista para la revista de Ciencias Sociales internacional “The Social Science Post” donde ha escrito distintos artículos entre ellos: Un Llamado a Revisión de la Teoría de la Justicia en República Dominicana, Las tres razones por las al Derecho Internacional Migratorio le preocupa el Cambio Climático y La Lógica Republicana en el Ajedrez de las Migraciones entre otros. Se desempeñó como abogado ambientalista en la firma Quiroz Santroni hasta 2014 y fue Abogado del Defensor del Pueblo de la República Dominicana, y actualmente se desempeña como investigador en el Instituto Nacional de Migración de República Dominicana.

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