Han pasado cinco años. Tal vez diez. Los presidentes cambiaron. Los ministros ya no ocupan sus despachos. Los comandantes fueron sustituidos. El lenguaje político de 2026 suena remoto.

Los archivos permanecen.

Entonces las preguntas son otras: quién identificó a la persona atacada, quién produjo la inteligencia y quién la verificó, quién decidió que se trataba de un objetivo legítimo, quién autorizó la operación y desde qué territorio salió, quién prestó apoyo logístico, qué reglas recibió el personal, si hubo advertencias jurídicas, si alguien expresó dudas y si quedaron registradas, quién investigó después.

Una operación moderna puede involucrar inteligencia de un Estado, instalaciones de otro, una aeronave perteneciente a un tercero y una decisión adoptada a cientos de kilómetros. La distancia física no elimina la necesidad de reconstruir responsabilidades. Tampoco la responsabilidad comienza necesariamente con quien dispara.

Volvamos a 2026, cuando todavía puede decidirse qué quedará en esos archivos.

Todo escudo trae un reglamento menos vistoso que su nombre. Dice a quién protege, quién lo carga y qué ocurre cuando recibe el golpe.

Imaginemos a un gigante preocupado por su seguridad que invita a sus vecinos a construir una defensa común. El gigante aporta recursos, tecnología, inteligencia y capacidad operativa. Los vecinos aportan territorio, personal, conocimiento local, cooperación e instalaciones.

La diferencia de tamaño no vuelve ilegítima una alianza. La vuelve más exigente: cuanto mayor la distancia de poder entre quienes se sientan a la mesa, mayor la precisión con la que el pequeño debe saber qué gana, qué arriesga y qué conserva el derecho de negar.

Compartir una amenaza tampoco significa tener idénticas prioridades. Un país quiere impedir que la droga llegue a sus ciudades; otro necesita reducir los homicidios dentro de las suyas. Uno mide el éxito por cargamentos interceptados; otro, por comunidades que recuperan seguridad. Los objetivos pueden coincidir. La coincidencia debe demostrarse. Y la pregunta que el vecino pequeño no puede delegar es quién responde cuando una acción concebida para proteger al gigante traslada el riesgo hacia su territorio.

Hay todavía una frontera más delicada. Ocurre cuando el escudo empieza a parecerse demasiado a una espada.

El crimen organizado puede alcanzar niveles extremos de violencia. Un cartel puede disponer de armas de guerra, controlar territorio, atacar fuerzas estatales y sostener operaciones prolongadas. Ninguno de esos elementos permite omitir el análisis jurídico que determina si existe un conflicto armado no internacional (CANI).

La clasificación depende de hechos, especialmente de la intensidad de la violencia y del grado de organización de las partes. Algunas organizaciones criminales pueden alcanzar esos umbrales; convertir automáticamente toda violencia criminal en guerra es otra cosa. Gloria Gaggioli y Pavle Kilibarda han descrito, a propósito de la lucha contra el terrorismo, el riesgo de «sobreclasificar» situaciones de violencia como conflictos armados.

En una operación policial, la finalidad ordinaria es localizar, detener y someter a una persona a la justicia; la fuerza letal está sometida a exigencias muy estrictas. En un conflicto armado, determinadas personas y objetivos pueden ser atacados bajo las reglas que gobiernan las hostilidades.

Cambiar de paradigma cambia el significado jurídico de apretar un gatillo.

El documento que define los intereses del gigante, su Estrategia de Seguridad Nacional de 2025, habla de la fuerza como alternativa al proceso legal. Nuestro derecho no conoce esa alternativa.

Y aun cuando una organización criminal llegara a ser parte de un conflicto armado, sus integrantes no se convierten en bloque en objetivos militares. Chiara Redaelli y Carlos Arévalo distinguen el ala armada de un cartel de quienes cumplen otras funciones. Un contador, un abogado, un transportista, un comerciante o incluso un narcotraficante no se convierten automáticamente en personas atacables por pertenecer de algún modo a la estructura. La propia Redaelli escribió a fines de 2025, a propósito de las lanchas atacadas en el Caribe, que lo que se presenta como campo de batalla sigue siendo, en derecho, un espacio de aplicación de la ley.

Por eso hay una frase que convendría conservar durante todo este debate:

Una lista de sanciones no es una lista de objetivos militares.

Tampoco una designación política como «narcoterrorista» crea, por sí sola, un conflicto armado.

El Caribe introduce una dificultad suplementaria: el mar. Durante décadas, el combate al narcotráfico marítimo se ha construido alrededor de vigilancia, persecución, abordaje, registro, incautación, detención y proceso penal. Puede haber militares en esas operaciones. Puede haber armas. Puede existir resistencia. Nada de ello transforma automáticamente una interdicción marítima en hostilidades.

Entre detener una lancha para obtener evidencia y destruirla porque se la considera un objetivo enemigo hay una frontera jurídica demasiado seria para borrarla mediante retórica.

El derecho que determina cuándo un Estado puede recurrir a la fuerza internacionalmente y el derecho internacional humanitario (DIH), que regula la conducción de un conflicto armado una vez que existe, responden preguntas distintas.

Hay dos puertas. Atravesar una no abre automáticamente la otra.

La Corte Internacional de Justicia distingue desde hace décadas entre las formas más graves del uso de la fuerza, que constituyen ataque armado, y las demás. El tráfico de drogas, por grave que sea, no es siquiera un uso de la fuerza en ese sentido; la doctrina mayoritaria niega que autorice la legítima defensa del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

El derecho humanitario limita la guerra. No fabrica la autorización para comenzarla.

Para nuestros militares, todo esto tiene una dimensión profundamente humana. Un soldado merece conocer su misión, sus facultades y sus límites. Debe disponer de reglas claras, asesoría jurídica y procedimientos que le permitan plantear objeciones. Debe saber qué hacer frente a una orden manifiestamente ilícita.

Pedir precisión jurídica también protege al militar. Sería una forma muy pobre de patriotismo enviarlo a la boca del lobo con una consigna política y un mapa jurídico incompleto, para descubrir años después que las fronteras de su responsabilidad nunca fueron explicadas.

Los crímenes internacionales tampoco deberían emplearse como amenaza retórica. Un crimen de guerra exige, entre otros elementos, vinculación con un conflicto armado. Los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse fuera de una guerra, pero requieren los elementos previstos por el Estatuto de Roma. La calificación corresponde a hechos, pruebas, jurisdicción y procesos.

Nadie debería anticipar culpabilidades. Sí podemos anticipar la necesidad de registros.

República Dominicana conoce, además, que las decisiones jurídicas sobreviven a las coyunturas. En 2002 el presidente Hipólito Mejía firmó con Estados Unidos, y el Congreso aprobó en 2004, un acuerdo por el que ninguna de las dos partes entrega a la Corte Penal Internacional (CPI) a funcionarios, militares, contratistas o nacionales de la otra que se encuentren en su territorio. El texto es recíproco; la reciprocidad no lo es, porque Estados Unidos no es parte del Estatuto de Roma y nosotros lo ratificamos en 2005. El acuerdo no vuelve lícita ninguna conducta ilícita ni desplaza a nuestros tribunales. Recuerda algo menos espectacular: lo que un gobierno firma condiciona decisiones décadas después, y este dice, además, que seguirá cubriendo todo acto ocurrido mientras esté vigente, aunque un día se deje sin efecto.

Por eso la revisión futura tendrá que mirar también a quienes sufrieron las operaciones: cómo se registraron las denuncias, quién preservó las pruebas, qué ocurrió cuando hubo un error, si existieron investigaciones independientes y mecanismos de reparación. Una política de seguridad no puede medirse únicamente por aquello que destruye, captura o intercepta. También habrá que examinar aquello que dejó detrás.

Volvamos entonces al escudo. Puede ser protección recíproca frente a una amenaza que ninguno resolvería por separado. Pero todo escudo tiene un frente y una retaguardia. Alguien decide hacia dónde mira, alguien escoge qué cuerpo cubre primero, alguien carga su peso y alguien queda expuesto cuando el golpe llega desde otro ángulo.

Para un país pequeño, la pregunta nunca debería limitarse a aceptar o rechazar la protección del grande. La pregunta es más precisa: qué peligro compartimos, qué riesgo asumimos, qué decisión conservamos y qué responsabilidad estamos dispuestos a cargar.

Cuando se abran los archivos, descubriremos que la pregunta escondida dentro de aquella metáfora solemne nunca fue solamente quién sostenía el escudo.

Era saber a quién protegía, quién recibía el golpe y quién tendría que explicar después por qué decidió colocarlo allí.

Josué Fiallo

@josuefiallo

Josué Antinoe Fiallo Billini Portorreal (Santo Domingo, Distrito Nacional; 8 de mayo de 1980) es un abogado, académico, especialista en asuntos públicos y diplomático dominicano. Ha sido embajador extraordinario, y plenipotenciario de República Dominicana en Costa Rica y representante permanente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) donde fue presidente de su Consejo Permanente, presidente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP), y del Comité Interamericano contra el terrorismo (CICTE). Además, fue coordinador político de la misión de República Dominicana ante el Consejo de Seguridad y también enviado especial ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra. A nivel doméstico participó en la reforma de la Constitución de República Dominicana en 2010, y posteriormente se involucró en reformas a la legislación nacional vinculadas con: derechos humanos, fuerzas armadas, policía, el sistema de justicia, la migración, contra terrorismo, el lavado de dinero y el control de armas.

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