La Constitución dominicana de 1844 no consagra explícitamente un "derecho a la paz" como tal, en el sentido moderno de un derecho humano fundamental autónomo. En cambio, alude indirectamente a la paz mediante garantías relacionadas con reuniones pacíficas y tratados internacionales. El Artículo 31 establece que "los dominicanos tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas en casas particulares", regulado por leyes pero sin previa autorización.
El Congreso tenía la potestad de prestar o negar consentimiento a tratados de paz, alianza, amistad o neutralidad, que solo surten efecto con aprobación legislativa. El Poder Ejecutivo podía negociar tratados de paz, pero sujetos a sanción del Congreso. Esta Carta Magna mantuvo derechos como libertad, igualdad, seguridad y propiedad (Art. 8), pero los subordinó a "formalidades prescritas por las leyes", permitiendo restricciones. No menciona la paz como derecho colectivo o individual, priorizando la estabilidad en el contexto de las guerras haitianas.
La Constitución de 1963, promulgada durante el gobierno de Juan Bosch, es fundamental para entender el derecho a la paz en el país. Fue pionera en elevar la paz y la solidaridad internacional a un rango normativo de gran peso ético y social.
La Constitución de 1963 no contiene un artículo único titulado "Derecho a la Paz Internacional", sino que este concepto se desprende de un conjunto de principios fundamentales, valores del preámbulo y normativas sobre relaciones internacionales que rigen al Estado.
A diferencia de otras constituciones, la de 1963 contenía un artículo explícito sobre la vocación de paz del Estado: Artículo 5: "La Nación Dominicana proclama que el fundamento de su existencia como Estado y de su convivencia internacional es la solidaridad humana y la paz entre los pueblos, fundamentada en el respeto mutuo de la soberanía de los Estados y en el reconocimiento del derecho de los pueblos a su libre determinación." No se veía la paz solo como ausencia de conflicto, sino como el resultado de la "solidaridad humana".
Humanismo constitucional: ponía al ser humano en el centro de las relaciones internacionales, sugiriendo que la política exterior debía servir al bienestar de las personas, no solo a los intereses de los Estados.
Estaba prohibida la agresión, lo que reforzaba la idea de que la República Dominicana no participaría en actos de agresión contra otras naciones, alineándose con los ideales de la OEA y la ONU.
La Constitución del 2010 y la paz
El preámbulo vigente consagra la paz como factor esencial: en la constitución actual, la paz se mantiene como un objetivo supremo. El preámbulo declara: "…regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad… el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social…".
El Artículo 3, sobre soberanía e inviolabilidad, reafirma que la república es libre e independiente de todo poder extranjero. Este artículo es la base para una paz fundada en el respeto mutuo entre naciones soberanas.
El Artículo 26, sobre relaciones internacionales y derecho internacional, constituye el pilar de la actuación dominicana en el exterior. Establece que la República Dominicana es un Estado "apegado a las normas del derecho internacional" y define los siguientes principios: la seguridad colectiva, mediante la cual el Estado puede suscribir tratados que aseguren la seguridad colectiva de sus habitantes. No intervención. Se estable como norma invariable de la política internacional dominicana el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
La Autodeterminación: El respeto a la libre determinación de los pueblos. 4. La Paz en el Contexto de la Seguridad y el Territorio El Tratados Fronterizos específicamente el Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929 con la República de Haití y su protocolo de 1936 el (Art. 11): La Constitución reconoce. * Prohibición de Armas (Art. 19): Los extranjeros naturalizados no están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen, respetando la paz personal y la conciencia.
El Derecho a la Paz como Derecho Humano. A través del Bloque de Constitucionalidad (Art. 74.3), se incorporan tratados internacionales que protegen la paz como un derecho de tercera generación. La doctrina dominicana interpreta la paz a través de: La integridad personal (Art. 42): El derecho a vivir sin violencia, la libertad de reunión pacífica (Art. 48): El derecho a agruparse con fines lícitos.
Conclusión mientras que la Constitución actual articula la paz a través del respeto al Derecho Internacional y la No Intervención, la Constitución de 1963 ofrecía una visión más doctrinaria y emocional, definiendo la paz como el fruto directo de la solidaridad entre los seres humanos.
Ambas versiones coinciden en que la República Dominicana, debe ser un agente activo de estabilidad y respeto en la comunidad internacional.
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