El amparo: análisis general y sus distintas modalidades. Así se titula la obra jurídica auspiciada por el Tribunal Constitucional y la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), la cual se puso en circulación el pasado 25 de junio en la Sala Max Henríquez Ureña de dicho centro de estudios superiores.

Se trata de un libro escrito por doce autores, once dominicanos y uno mexicano: los magistrados del Tribunal Constitucional Eunisis Vásquez Acosta y Amaury Reyes Torres, el exmagistrado de dicho tribunal Hermógenes Acosta de los Santos, el jurista mexicano José Daniel Chávez-Sáenz, el exjuez del Tribunal Superior Electoral y exdecano de la Facultad de Derecho de la UNPHU, Juan Alfredo Biaggi Lama (EPD), y César Ariel Gómez, Laura Carolina Bisonó Margaride, Katherine Gólez, Ernesto Mena Tavares, Erick Barinas  (autor de este columna), Geovanny Nina Cruz y Aracelis A. Fernández Estrella, abogados algunos, y otros académicos y letrados del Tribunal Constitucional dominicano.

En este proyecto de investigación, que cuenta con un magnífico prólogo del magistrado del Tribunal Constitucional y coordinador del Centro de Estudios Constitucionales, Manuel Ulises Bonelly Vega, se aborda el amparo como acción de tutela por excelencia de los derechos fundamentales desde sus diferentes denominaciones, iniciando con el trabajo del exmagistrado Hermógenes Acosta de los Santos titulado El amparo en Iberoamérica, en el cual realiza un estudio comparado sobre la naturaleza jurídica de esta figura en Iberoamérica, con excepción de Portugal y Andorra, exponiendo sus diferencias más notables entre los diferentes sistemas jurídicos de los países analizados, sobre todo en lo relativo al nada pacífico tema del amparo contra sentencias o decisiones jurisdiccionales, acerca del cual la doctrina comparada y nacional se encuentra dividida, y el amparo como acción “subsidiaria” o “principal o autónoma”.

De su lado, Chávez-Sáenz trata el tema de El Derecho de Amparo en México: evolución, proceso y precedentes, en el cual aborda los antecedentes y el origen del amparo precisamente en ese país a través de la Constitución estatal de Yucatán de 31 de marzo de 1841. Este autor realiza un minucioso análisis de las reformas más importantes de esa figura procesal a la que considera la más importante de la nación azteca, para concluir con la cita de algunas de las sentencias de amparo más relevantes, como la dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación – Amparo de Revisión 378/2014 -, mediante la cual ordenó al Instituto de Enfermedades Respiratorias (INER), adoptar medidas para garantizar los derechos de salud de los pacientes afectados por VIH/SIDA, ya que sus autoridades no justificaron adecuadamente la supuesta falta de recursos de la institución. Igualmente, cita el amparo directo 43/2028, en la cual la Corte rechazó la acción de un instituto de salud pública y estableció que es discriminatorio exigir pruebas de VIH/SIDA antes de la contratación de médicos y de personal, ya que el padecimiento de dicha enfermedad no presenta riesgo inmediato para pacientes y colegas, entre otras sentencias no menos interesantes.

El exmagistrado Juan Alfredo Biaggi Lama, dilatado académico y prolífico doctrinario, entregó el ensayo titulado El origen del Amparo en nuestro ordenamiento jurídico, apenas tres días antes de su deceso, según resaltó en sus palabras de presentación de la obra el magistrado Bonelly Vega. En su estudio, con el estilo claro y enjundioso que caracteriza su producción doctrinal, el autor expuso un recuento histórico de los antecedentes remotos del amparo y de figuras similares como el interdicto de Homine libero exhibendo romano y el habeas corpus inglés, hasta analizar el origen y la evolución del amparo en la República Dominicana.

César Ariel Gómez, exletrado del Tribunal Constitucional, es el autor del artículo titulado Naturaleza jurídica de la acción de amparo y su impacto en las personas, en el que explica algunas de las razones por las que el amparo se ha erigido en una figura procesal tan importante en los diferentes países donde se ha establecido, y las diferentes posiciones que se han asumido desde la doctrina sobre si se trata de una acción autónoma, alternativa o subsidiaria, entre otros aspectos de interés.

La magistrada Eunisis Vásquez Acosta, Segunda Sustituta del Tribunal Constitucional, titula su investigación La aplicación de los principios rectores de la justicia constitucional en los procedimientos de amparo. En la misma, en síntesis, se definen aquellos principios de la justicia constitucional que establece el artículo 7 de la Ley 137-11, del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y se cita parte de la jurisprudencial de dicho órgano respecto de cada uno de ellos.  

El magistrado del Tribunal Constitucional Amaury Reyes Torres, titula su investigación El amparo y el razonamiento probatorio. Se trata de un aspecto muy interesante del proceso de amparo, el cual el autor divide, por lo menos, en tres etapas: 1. Las pruebas se introducen. 2. Se argumenta sobre ellas. 3. Se decide sobre ellas en relación con las hipótesis derivadas de las pretensiones.

Entre otras conclusiones, el magistrado Reyes Torres afirma que “el esfuerzo probatorio no solo incide en los méritos, la aplicación o la concreción de las normas respecto a hechos probados o no probados, sino también en los presupuestos procesales, tales como la admisibilidad”.  Asimismo, sostiene que “el razonamiento probatorio debe ser de una importancia capital no solo para la valoración racional de la prueba, sino para reducir la arbitrariedad de los juzgadores. Si bien alegar no es probar, sin razonar no se prueba”.

El último artículo de la primera parte de la obra, de la autoría de Laura Bisonó Margaride, se titula La ejecución de las sentencias de amparo dictadas por el Tribunal Constitucional. En el mismo se analizan las medidas adoptadas en países como Nicaragua, Colombia y España para procurar la ejecución de las sentencias de amparo, y se explica el procedimiento que ha implementado el TCRD para introducir los incidentes de ejecución de sentencias y las medidas que este puede adoptar en ese sentido conforme a la Resolución TC/0003/21.

La segunda parte de esta importante obra jurídica inicia con un artículo que se titula El amparo frente al silencio de la Administración, de la autoría de Katherine Golez, en el cual se contextualiza el silencio administrativo, se definen sus diferentes tipos, se analiza esta figura en el ordenamiento jurídico dominicano y su relación con el principio de la buena Administración, así como la protección jurisdiccional frente al silencio administrativo vía el amparo.

El abogado Ernesto Mena Tavárez desarrolla El amparo preventivo como mecanismo de protección frente al daño inminente, en el cual, entre otros aspectos, el autor establece diferencias con el amparo ordinario y las características de lo que debe entenderse por amenaza inminente.

El ensayo que le sigue se titula El procedimiento de amparo de cumplimiento en la República Dominicana en perspectiva comparada y jurisprudencial, del autor de esta columna.

En este trabajo de investigación se desarrollan sucintamente los antecedentes históricos de esta figura procesal, conforme a la bibliografía de autores como César Landa Arroyo, Gerardo Eto Cruz, José Mario Prada Córdova, Allan Brewer Carías y Samuel Abad Yupanqui, entre otros. Asimismo, se aborda la naturaleza jurídica de esta figura, la cual no resulta pacífica según el país que se analice, su evolución en Latinoamérica y su inserción, por vez primera, en el ordenamiento jurídico dominicano a través del artículo 72 de la Constitución de 2010 y la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

En ese orden, realizamos un análisis comparativo de esta figura procesal entre Perú, Colombia y República Dominicana, estableciendo sus similitudes procesales en el caso de Perú y República Dominicana, y sus diferencias con la acción de cumplimiento de Colombia, país en que no se configura como una figura de tutela de derechos fundamentales en virtud de la ley y la jurisprudencia.

Finalmente, al abordar el amparo de cumplimiento en la República Dominicana, analizamos el procedimiento instituido por la Ley 137-11, en sus artículos 104 al 111, y la jurisprudencia constitucional sobre cada uno de sus aspectos procesales.

Debo precisar que nuestro estudio concluye exhortando al TCRD a dictar una sentencia unificadora sobre el requisito sustancial establecido en el art. 105 de la Ley 137-11, en el sentido de que el accionante debe invocar la vulneración de uno y más derechos fundamentales para que la acción de cumplimiento sea admisible, en virtud de que, si bien la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal así lo establece, en el caso de la Sentencia TC/0176/18, de 18 de julio de 2018, decidió lo contrario sin cambiar expresamente su precedente.

No obstante, unos meses después de haber entregado el trabajo de investigación, acertadamente el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia TC/0845/24, de fecha 20 de diciembre de 2024, en la cual, como atinadamente resalta el magistrado Bonelly Vega en el prólogo de la obra, unificó su criterio jurisprudencial y consolidó su postura en el sentido de que, para ser admisible el amparo de cumplimiento, el accionante no solo debe indicar la ley o el acto administrativo que pretende que se haga cumplir, sino que debe invocar una afectación a sus derechos fundamentales producto de la omisión alegada, con lo cual fue satisfecha la inquietud formulada en el ensayo.

Geovanny Nina Cruz, letrado del Tribunal Constitucional, titula el ensayo de su autoría Dimensiones del habeas data y sus particularidades respecto del régimen procesal común del amparo, en el cual conceptualiza esta acción, su fundamento constitucional y legal, así como su naturaleza sustancial e instrumental diseñada para la protección del derecho a la autodeterminación informativa y los derechos a la intimidad, a la privacidad, a la información personal, el honor, la propia imagen y la identidad, entre otros, al tiempo que también pondera los aspectos procesales de esta figura.

Por su parte, el último ensayo se titula La protección de las futuras generaciones a través del amparo colectivo, en el cual su autora, Aracelis A. Fernández Estrella, plantea el concepto de protección de las generaciones futuras instituido por el derecho internacional a partir del preámbulo de la Carta de la Naciones Unidas suscrita el 26 de junio de 1945, su evolución en el derecho internacional y comparado hasta llegar a los derechos colectivos y difusos como derechos de las futuras generaciones, y el amparo colectivo como vía procesal para tutelarlos.

Resulta imposible analizar a profundidad este texto de 432 páginas en un artículo o en una serie de artículos, pero luego de haberlo leído con detenimiento, y dada la formación académica especializada y la experiencia profesional de sus autores, recomendamos su lectura a los operadores del sistema de justicia y a los investigadores y lectores en general interesados en ampliar sus conocimientos y actualizarse sobre la figura del amparo en sus diferentes vertientes.

Felicitamos al Tribunal Constitucional y a la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por auspiciar la publicación de esta interesante obra de investigación, la cual se encuentra disponible en formato digital, de manera gratuita, en el portal del Tribunal Constitucional, en la dirección: https://www.tribunalconstitucional.gob.do/cec/publicaciones/.

Erick Barinas

Abogado

Abogado.

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