Cambiar de opinión con el tiempo no es censurable per se; podría ser incluso admirable, sobre todo cuando se tienen buenas razones y, objetivamente, la nueva postura significa una rectificación, superación o mayor lucidez. Pero, cuando los motivos que mueven a la mutación no son claros, la validez del cambio resulta cuestionable e, incluso, la credibilidad del interlocutor, con seguridad, al menos en el tema en cuestión.

Aunque entre abogados el mimetismo en el discurso jurídico es usualmente tolerado por la flexibilidad moral que suele caracterizar esta profesión en múltiples aspectos, para un jurista y académico se trata de una conducta censurable.

En cualquier caso, reconocer o informar sobre un cambio de opinión propia sobre el tema que se aborda me parece un acto de responsabilidad social y transparencia valioso. Esto explica y justifica, como técnica retórica para convencer a nuestros interlocutores, por qué solemos auto-citarnos y hacer énfasis en nuestra coherencia histórica en determinados tópicos.

En un artículo publicado en el periódico Hoy, de fecha 27 de enero de 2001, sección Opinión, p. 17, bajo el título “Nuevo estilo del borrón y cuenta nueva”, quien a la sazón ya era un distinguidísimo colega y paladín de la lucha por la democracia dominicana moderna, Francisco Álvarez Valdez -mejor conocido como  don Pancho Álvarez-, así pensaba sobre la selectividad penal del Ministerio Público (MP) en casos de corrupción, especialmente cuando -como ahora- se intercambiaba inmunidad penal por la devolución de dineros malhabidos:

“Desde el punto de vista estrictamente técnico, el fiscal que no persigue judicialmente al que sustrajo fondos públicos sobre la base de que tales fondos fueron devueltos, viola las disposiciones de los artículos 171 y 172 del Código Penal.”

(…)

“En otras palabras, la propia ley establece que la devolución de los fondos públicos sustraídos no exonera de responsabilidad al desfalcador sino que únicamente permitiría reducir la condena a un mínimo de un año de prisión y además se le aplicaría la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por cuatro años.”

“Pero este nuevo método, criticado en el pasado pero que reaparece con fuerza en el presente, no es otra cosa que una variante distinta de la política de borrón y cuenta nueva. No es cierto que le conviene al Estado aplicar esta variante basada en el argumento de que por lo menos recupera las sumas sustraídas. Por el contrario, el Estado saldrá mucho más perjudicado toda vez que este sistema estimula a los servidores públicos a sustraer los fondos públicos, pues a lo único que se arriesga es a la devolución de lo sustraído y a perder una vergüenza que probablemente el que así actúa no tenga.”

“(…) el “perdón” basado en la devolución de lo sustraído implica una clara discriminación en beneficio de los que le roban al Estado y en perjuicio del resto de la ciudadanía. (…)”

Tomando como base esas ideas, que a la sazón expresaban una honorable convicción basada en principios, podríamos razonablemente presumir cómo aquel don Pancho hubiese también reaccionado frente a casos donde los beneficiarios de la discrecionalidad del MP, ni siquiera hicieran devolución de bienes distraídos o desfalcados: lógicamente, que con la más acérrima repulsión.

Pero han pasado más de 25 años de esos decires y, con lo mucho que ha llovido desde entonces, no deberían sorprendernos los cambios de ideas e ideologías, incluso en mentes bien amuebladas como la de don Pancho, quien, como José Ortega y Gasset, también es él y su circunstancia inevitable, esa que determina en todo tiempo lo que somos, podemos y debemos ser.

Así, en la entrevista realizada a don Pancho por la periodista Loyda Peña, publicada en reseña en el periódico Hoy, sección El País, de fecha 17 de junio de 2024, bajo el título “Defiende acuerdos con acusados de actos corrupción”, se informa que:

El jurista Francisco -Pancho- Álvarez defendió ayer los acuerdos arribados por el Ministerio Público con decenas de imputados en los casos de corrupción que se ventilan en los tribunales del país, afirmando que los mismos “permiten descabezar la criminalidad organizada instalada en el sector público”.

En ese sentido, consideró correcta la estrategia del órgano de persecusión para “recuperar lo visible” de todo lo defraudado al Estado dominicano, y tener la colaboración de los delatores para derribar cabezas. (…)

“A algunas personas bien intencionadas les puede parecer difícil aceptar este tipo de acuerdo a favor de personas que participaron en los crímenes, pero es el mal menor, porque el mayor sería la impunidad de los funcionarios públicos cabecillas de esas actividades”, subrayó.

Algunos días después vuelve a referirse a este tema en el programa matutino El Día, de fecha 1 de julio 2024. En esta entrevista, don Pancho descalifica las críticas que se habrían hecho a los acuerdos apuntando a que se trata de escarceos y protestas de las defensas de los demás imputados, porque los beneficiarios se estarían convirtiendo en testigos y esto es lo que pretenden evitar torpedeando la homologación de los acuerdos.

En esa última entrevista, resulta curioso que, ante la manifestación del periodista Germán Marte indicando que, a su entender, los colaboradores arrepentidos también deberían ir a prisión por sus crímenes, aun sea con una pena inferior; don Pancho responde evadiendo la cuestión: “yo siento esa misma incomodidad, pero que pasa, en el Código Procesal Penal hay una serie de herramientas que el Código pone en manos del Ministerio Público para tratar de combatir la criminalidad, entre esas herramientas están todos esos acuerdos (…)”, y termina reiterando lo que ya había expresado días antes al periódico Hoy: “es cuestión de elegir cual es el mal menor, es un mal como quiera, decirle a una persona que admitió un crimen es un mal, pero es el mal menor en comparación a mantener intacta esa estructura de criminalidad organizada que va a seguir haciéndole daño al país.

Con esa explicación, don Pancho da a entender que, dentro de las potestades del MP en un acuerdo con un imputado, la postura del citado periodista -que no es otra que la opinión de don Pancho en el año 2001- no tiene patrocinio, como si la única contraprestación posible de parte del MP y aceptable para un imputado colaborador fuese que se garantice su inmunidad penal. Y, visto así, como una regla inderrotable, no creo que ni siquiera pueda hablarse de mal menor, sino de corrupción al cuadrado.

Es mucho el trecho entre afirmar que “[n]o es cierto que le conviene al Estado aplicar esta variante basada en el argumento de que por lo menos recupera las sumas sustraídas” y defender esta estrategia porque permite “recuperar lo visible” y porque esos acuerdos son “el mal menor”, solo para citar uno de los puntos inconciliables entre ambos discursos históricos, especialmente considerando que continúan vigentes los artículos 171 y 172 del Código Penal que don Pancho utilizó como fundamento de sus ideas en el año 2001.

En lo personal, desconozco cuál podría ser esa circunstancia inevitable que en nuestros días incide en don Pancho para apartarse de sus ideas originales sobre el tema en cuestión: si ha variado su concepción del proceso penal y la política criminal, si las particularidades de los nuevos casos, si los nuevos procuradores actuantes o los imputados beneficiarios de los acuerdos, si el gobierno de turno, la fragilidad de la memoria, o alguna otra razón de mayor complejidad. Pero, sea cual sea esa circunstancia determinante, es definitivamente una muy poderosa para él, pues el cambio de opinión resulta innegablemente radical; y me parece así porque en su nuevo discurso nada se critica respecto de que ahora también se advierten beneficiarios de inmunidad sin acuerdos de por medio, ni devolución de dineros, e incluso sin que hubieren recibido en alguna fase del proceso el tratamiento formal de imputados.

Por todo lo anterior, y como el distinguido don Pancho especificó de entrada en su artículo del 27 de enero 2001: “desde el punto de vista estrictamente técnico”; si me preguntan cuál de los dos Panchos opinando sobre el principio de oportunidad considero más objetivo y certero, no dudaría en elegir aquel de hace 25 años, y del que, respecto del tema en cuestión, quizás hoy solo queda eso de distinguidísimo colega, ¡ah!, y también su referido artículo del 2001, que ahora celebro y les comparto.

Manuel A. Rodríguez

Abogado

Licenciado en Derecho magna cum laude, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (2006), Master en Argumentación Jurídica, Universidad de Alicante (2014) y Master di Secondo Livello in Argomentazione Giuridica, Universitá degli Studi Di Palermo (2014). Investigador Senior del Centro Universitario de Estudios Políticos y Sociales de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, CUEPS-PUCMM. Abogado en ejercicio, historiador, numismático, filántropo, poeta y rapero.

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