En la República Dominicana, miles de servidores públicos que dedicaron su vida al Estado están enfrentando una situación que, más que compleja, es profundamente injusta: están recibiendo pensiones por debajo de lo que la ley les reconoce.
Esto no es un caso aislado ni un simple error administrativo. Es una práctica que se ha repetido en el tiempo y que termina afectando directamente el bolsillo y la dignidad de quienes ya cumplieron con su deber. Es penoso que esto ocurra en el momento en el que más necesitan de la protección, la seguridad y certidumbre que las pensiones están llamadas a proveer y peor aún, que lo cometan los funcionarios de las instituciones que como parte del Estado Dominicano están llamadas a garantizar los derechos fundamentales, según lo establece nuestra Constitución.
Por eso, un grupo de servidores públicos hemos decidido acudir al amparo de cumplimiento ante el Tribunal Superior Administrativo. No lo hacemos para pedir privilegios, ni beneficios nuevos. Lo hacemos para algo mucho más básico: que se cumpla la ley.
El problema está en que la ley que regula estas pensiones establece un criterio claro para calcular el monto máximo que puede recibir un pensionado. Ese límite debe basarse en el salario mínimo nacional.
Sin embargo, en la práctica, la institución encargada de administrar estas pensiones, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) ha estado utilizando otro criterio distinto: el salario mínimo del sector público, que es más bajo y no se actualiza desde principios del año 2019, mientras desde esa fecha, los salarios mínimos del sector privado no sectorizado han tenido seis aumentos salariales.
Puede parecer un detalle técnico, pero no lo es. Ese cambio reduce significativamente el monto de las pensiones. En términos concretos, ha implicado imponer un tope que ronda los 80 mil pesos, incluso en casos donde, aplicando correctamente la ley, correspondería una pensión mayor.
No se trata de que la ley diga una cosa ambigua. La ley es clara. Lo que ocurre es que se está aplicando de otra manera. No es interpretación, es incumplimiento.
La práctica de la DGJP no es un simple error administrativo: es una violación de la ley.
Aquí es importante hacer una precisión clave: esto no se trata de una diferencia de opiniones jurídicas.
Este no es un debate técnico menor. Es un problema de legalidad, que en un Estado de Derechos no puede permitirse.
En un Estado de Derecho, las instituciones públicas no pueden decidir qué parte de la ley aplicar y cuál no. Tampoco pueden crear reglas nuevas para sustituir lo que ya está establecido.
La Ley 379-81 no establece ninguna distinción entre salario mínimo “público” o “privado”, habla de salario mínimo nacional, concepto que tiene un significado claro en el sistema jurídico dominicano y en especial en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
El artículo 18 de la Ley 87-01, que creó el actual SDSS, establece que “el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo.”
Como ya dijimos la ley habla de “salario mínimo nacional”. Cambiar ese criterio no es interpretar la ley: es modificarla en la práctica, sin tener autoridad para hacerlo.
Y cuando una institución pública actúa de esa manera, lo que está en juego no es solo un cálculo, sino un principio fundamental: que la ley debe cumplirse.
El principio de legalidad no es opcional, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha sido categórico en afirmar que la Administración Pública está sometida “plenamente a la ley y al derecho”.
Esto significa que:
- No puede crear criterios propios para sustituir la ley.
- No puede ampararse en prácticas internas o “costumbres administrativas”.
- No puede reducir derechos reconocidos legalmente.
Cuando lo hace, incurre en una actuación ilegal y arbitraria.
Los servidores públicos han sido obligados a recurrir a un amparo de cumplimiento, porque este es el mecanismo idóneo cuando una autoridad pública: Se niega a aplicar una ley vigente, o la aplica de forma incorrecta, desnaturalizando su contenido.
El amparo de cumplimiento es el mecanismo que existe precisamente para estos casos. Se utiliza cuando una autoridad pública no aplica una ley como corresponde.
Aquí no hay vacío legal. No hay falta de norma. Lo que hay es una aplicación incorrecta de una ley que está vigente y es clara.
Por eso, el objetivo del recurso es igualmente claro: que el tribunal ordene a la administración aplicar la ley tal como fue establecida.
A veces estos temas se discuten como si fueran puramente técnicos, pero la realidad es otra. Detrás de los números, hay personas.
Detrás de cada pensión reducida hay una historia:
* Personas que trabajaron durante décadas en el servicio público.
* Profesionales que contribuyeron al desarrollo del país.
* Ciudadanos que confiaron en que el Estado respetaría sus derechos.
* Envejecientes que dependen de su pensión como único ingreso.
Para muchos, esa reducción no es un ajuste menor: es la diferencia entre vivir con dignidad o enfrentar dificultades económicas en una etapa especialmente vulnerable de la vida.
No pedimos más, pedimos lo correcto. Es importante insistir en esto: no estamos reclamando beneficios nuevos ni condiciones especiales.
No estamos pidiendo que se cambie la ley.
Estamos pidiendo exactamente lo contrario: que no se cambie en la práctica.
Que se respete.
Que el cálculo de las pensiones se haga como la ley establece: tomando como base el salario mínimo nacional, no otro criterio.
Lo que está en juego en este caso va más allá del tema de pensiones.
Plantea una pregunta de fondo: ¿puede una institución pública apartarse de la ley y aplicar criterios propios sin consecuencias?
Si la respuesta es sí, entonces ningún derecho está completamente seguro.
De lo contrario ¿Dónde queda el Estado social y democrático de derecho que consagra nuestra Constitución como fundamento de la organización del Estado?
Por eso, la decisión que tome el Tribunal Superior Administrativo será importante no solo para los servidores públicos afectados, sino para toda la sociedad.
Porque en un verdadero Estado de Derecho, las leyes no existen para ser reinterpretadas según conveniencia, sino para ser cumplidas.
Y eso es, precisamente, lo que estamos defendiendo.
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