La dogmática jurídica, particularmente en el ámbito constitucional y administrativo, ha alcanzado en las últimas décadas una madurez teórica que la convierte en una disciplina central para comprender el funcionamiento del Estado contemporáneo. Sin embargo, su evolución no puede analizarse de manera aislada: el Derecho Público, para ser verdaderamente comprendido, exige un diálogo permanente con la ciencia política y la teoría del Estado. La comprensión jurídica del poder no se agota en la norma; requiere, además, de las categorías conceptuales que explican su génesis, sus límites y su legitimidad.

Desde una perspectiva doctrinal, la dogmática constitucional constituye el núcleo racional del orden jurídico. Ella sistematiza los principios, valores y normas que estructuran el Estado de Derecho, ofreciendo una interpretación coherente del texto constitucional. Por su parte, la dogmática administrativa, al desarrollar los principios de legalidad, juridicidad, proporcionalidad y razonabilidad, garantiza que la Administración actúe conforme a Derecho y al servicio del interés general. Ambas dogmáticas son, en esencia, instrumentos de control del poder público, pero adquieren sentido pleno sólo cuando se contextualizan dentro del marco teórico que proporciona la ciencia política y la teoría del Estado.

Los grandes juristas del siglo XX Hans Kelsen, Hermann Heller, Carl Schmitt, Norberto Bobbio o Luigi Ferrajoli entendieron que el Derecho Público no puede desligarse de la comprensión del poder político. La “dogmática pura”, sin anclaje político, corre el riesgo de convertirse en una técnica vacía, mientras que la ciencia política sin base normativa puede derivar en un mero análisis empírico del poder sin límites éticos ni jurídicos. Por ello, la verdadera ciencia del Estado exige una integración: una teoría del poder sometido a reglas jurídicas y un Derecho que se comprenda dentro de la estructura política del Estado y de la sociedad.

La teoría del Estado, desde los clásicos Aristóteles, Maquiavelo, Rousseau, Montesquieu hasta los contemporáneos Jellinek, Duguit, Heller, ha buscado responder a una pregunta esencial: ¿cómo se justifica y organiza el poder político? El Derecho Constitucional responde a esa misma interrogante desde la normatividad: cómo limitar el poder, cómo garantizar los derechos, cómo estructurar la soberanía popular en instituciones que eviten la arbitrariedad. La dogmática constitucional, por tanto, es la concreción jurídica de las grandes categorías políticas elaboradas por la teoría del Estado: soberanía, legitimidad, separación de poderes, representación, legalidad y control.

El Derecho Administrativo, en cambio, representa la dimensión operativa de esas construcciones teóricas. Si el Derecho Constitucional diseña las estructuras del poder, el Derecho Administrativo regula su ejercicio cotidiano. La dogmática administrativa transforma en procedimientos y actos las garantías institucionales previstas por la Constitución. Por eso, comprender su dinámica requiere entender las lógicas de gobernanza, gestión pública y burocracia, campos donde la ciencia política aporta categorías explicativas fundamentales: legitimidad de desempeño, eficiencia, rendición de cuentas y control ciudadano.

En el caso dominicano, la integración entre dogmática constitucional, dogmática administrativa y ciencia política es todavía un proyecto en construcción. La Constitución de 2010 introdujo principios de altísima densidad jurídica: supremacía constitucional, juridicidad, responsabilidad patrimonial del Estado, tutela judicial efectiva y control de la Administración. Sin embargo, su aplicación práctica requiere una cultura institucional que entienda la política como un espacio regulado por el Derecho, y el Derecho como instrumento de racionalización del poder político. Esa interdependencia sigue siendo el gran desafío del sistema dominicano.

Desde la perspectiva de la ciencia política, la dogmática jurídica cumple una función civilizadora: traduce el poder en reglas, convierte la fuerza en autoridad, y transforma la voluntad política en competencia institucional. Por eso, cuando la dogmática se debilita o se politiza, el sistema democrático entra en crisis. Sin normas estables y principios interpretativos consistentes, la política degenera en arbitrariedad, y el Derecho en mera justificación del poder.

En el caso dominicano, la integración entre dogmática constitucional, dogmática administrativa y ciencia política es todavía un proyecto en construcción. La Constitución de 2010 introdujo principios de altísima densidad jurídica: supremacía constitucional, juridicidad, responsabilidad patrimonial del Estado, tutela judicial efectiva y control de la Administración. Sin embargo, su aplicación práctica requiere una cultura institucional que entienda la política como un espacio regulado por el Derecho, y el Derecho como instrumento de racionalización del poder político. Esa interdependencia sigue siendo el gran desafío del sistema dominicano.

La ciencia política aporta, además, la comprensión empírica del comportamiento de las instituciones, los partidos y los órganos extrapoder. Sin esa mirada, la dogmática corre el riesgo de asumir un Estado idealizado que no existe. Por eso, el análisis jurídico debe alimentarse de la realidad institucional: del funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, de la transparencia administrativa, de la independencia de los órganos constitucionales, y de la interacción entre los poderes públicos. La dogmática, en consecuencia, no es solo una ciencia de textos, sino una ciencia de realidades.

Finalmente, la unión entre dogmática y ciencia política debe conducir a una nueva pedagogía del Derecho Público: formar juristas que comprendan la lógica del poder, y politólogos que respeten la estructura normativa del Estado. Solo desde esa convergencia se puede construir un modelo institucional que garantice los derechos fundamentales, limite la discrecionalidad del poder y consolide un verdadero Estado constitucional de Derecho en América Latina y en República Dominicana. La dogmática sin política se vuelve ciega; la política sin dogmática, despótica. Su diálogo permanente es, en última instancia, la garantía de la libertad y de la racionalidad democrática

José Manuel Jerez

Abogado

El autor es abogado, con dos Maestrías Summa Cum Laude, respectivamente, en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional; Derecho Administrativo y Procesal Administrativo. Docente a nivel de posgrado en ambas especialidades. Postgrado en Diplomacia y Relaciones Internacionales. Maestrando en Ciencias Políticas y Políticas Públicas. Diplomado en Ciencia Política y Derecho Internacional, por la Universidad Complutense de Madrid, UCM.

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