Existen diversos factores que afectan la calidad de la representación que, en parte, dependerá de elementos fácticos y políticos, así como de la actitud asumida por los representantes electos con posterioridad a la elección, que también se vinculan con el diseño del sistema electoral, el cual tiene su impacto en los resultados electorales.
Las reglas electorales toman forma por la experiencia histórica y por las preferencias de quienes diseñan el sistema electoral. Esto implica que la reforma o conservación de determinado diseño puede verse supeditada a la intención de preservar o crear ventajas electorales para quienes ostentan el poder al momento de adoptarlas. Ellas pueden reflejar sus valores políticos o beneficiar sus perspectivas de poder[1].
Fernández Esquer resalta la primacía del paradigma teórico de la elección racional en el estudio de las reformas electorales, que plantea que las mismas son un fenómeno exclusivamente dependiente de los cálculos estratégicos de las élites partidarias. En apoyo a esta perspectiva, cita a Kenneth Benoit (2004) y a Carles Boix (1999), y postula que los partidos en el poder se muestran proactivos ante las modificaciones que puedan reportarles beneficios y conservadores ante aquellas que puedan resultarles perjudiciales en el escenario electoral. No obstante, reconoce las críticas contra este paradigma, que plantean el reduccionismo respecto a las situaciones que pueden conducir a la reforma electoral; respecto a que la única motivación de los partidos políticos sea maximizar sus resultados electorales; y respecto a que sean estos los únicos actores que intervienen en las reformas electorales[2].
El caso comentado sirve para observar cómo la jurisdicción electoral se vio compelida a la aplicación estricta del sistema electoral diseñado por el constituyente y el legislador; sin que esto le impidiera reconocer
Oñate se refiere a la ingeniería electoral como “la capacidad para influir en el resultado de unas elecciones a través de algunas de las posibilidades que el diseño o el funcionamiento del sistema electoral proporcionan”[3]. Lo cierto es que, independientemente de los actores que la impulsen (partidos políticos, ciudadanía o tribunales) y sus motivaciones, si bien la estructuración de los sistemas electorales se establece por medio de normas jurídicas, su diseño responde a una decisión política.
El Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, en un caso donde se cuestionaba la aplicación del método D’Hondt por su desproporcionalidad en circunscripciones pequeñas, mediante la Sentencia TSE/0357/2024 se refirió a esta realidad en los términos siguientes: “11.10. El Tribunal Superior Electoral es consciente de que el sistema electoral es una estructura compleja en la que convergen distintos elementos que combinados pueden tener resultados distintos. Además de que cada decisión sobre el diseño electoral tiene efectos diferentes sobre el sistema político y el sistema de partidos y que responden a un fin predeterminado. Es decir, la combinación de los elementos (distribución de circunscripciones electorales, candidaturas, votación, conversión de votos en escaños, entre otros) puede favorecer un objetivo político, pero a su vez podría operar en detrimento de otros. Por lo que no hay un sistema electoral perfecto que cubra todas las demandas de la sociedad. Sin embargo, es esencial encontrar un equilibrio y confeccionar una solución que se ajuste a las necesidades actuales. 11.11. Dicho esto, con un ánimo de incentivar el diálogo entre los diferentes actores que de alguna manera impactan la ingeniería del sistema electoral dominicano, especialmente el Poder Legislativo; la Junta Central Electoral por su facultad de iniciativa legislativa; los partidos, agrupaciones y movimientos políticos; y la sociedad civil; el Tribunal Superior Electoral deja constancia de la necesidad de realizar un diagnóstico integral del sistema electoral y discutir la posible reconfiguración de los elementos del sistema electoral. Primordialmente, confeccionar una solución que apunte a materializar el principio de representación de minorías en las circunscripciones electorales donde se escojan dos a tres representantes. Sin descartar que el Tribunal Constitucional, en su labor jurisdiccional, pueda actuar como agente que influya en los cambios del ordenamiento jurídico electoral”[4].
En la misma sentencia, el Tribunal Superior Electoral también expresó que “el principio de representación de las minorías puede satisfacerse en diferentes grados, de conformidad con las posibilidades fácticas y jurídicas que rodean el caso”, y agregó que “el legislador dominicano optó por designar el sistema electoral proporcional frente al sistema electoral mayoritario para la escogencia de los diputados, siendo esta una decisión política que se desarrolla vía legislativa…”[5] Además, señaló que la concentración de un alto caudal de votos en pocos partidos o en una sola organización política es un elemento fáctico, no legal, que impacta la representación en circunscripciones electorales pequeñas.
El caso comentado sirve para observar cómo la jurisdicción electoral se vio compelida a la aplicación estricta del sistema electoral diseñado por el constituyente y el legislador; sin que esto le impidiera reconocer, con la debida deferencia hacia el órgano legislativo, las limitaciones que dicho diseño provocaba en la representación como expresión fiel de la voluntad popular.
Fernández Esquer resalta la primacía del paradigma teórico de la elección racional en el estudio de las reformas electorales, que plantea que las mismas son un fenómeno exclusivamente dependiente de los cálculos estratégicos de las élites partidarias.
En este sentido, Maisel y Yoder sostienen que no existe un mejor sistema, pero que la selección del mismo es una decisión que requiere consensos y preguntarse por las implicaciones de utilizar unas reglas u otras, como una expresión de prioridades del sistema de gobierno. Se debe considerar que el diseño del sistema electoral no solo influye en el ejercicio de la participación política, sino que afecta cuán fielmente los funcionarios electos reflejan la sociedad[6].
En definitiva, la representación puede ser concebida con diversos fines, de ahí que el factor político sea determinante para el diseño del sistema electoral, ya que prioriza estos fines en una escala de valores. Si se persigue una imagen fiel de las opiniones de la sociedad, el sistema se diseñaría garantizando la mayor pluralidad posible, que permita un cuerpo representativo lo más parecido a la diversidad política existente. En cambio, si el fin es formar una mayoría gobernante, jerarquizando un ejercicio del poder estable, el sistema electoral será diseñado induciendo a los electores a sufragar en favor de aquellos con vocación cierta de formar mayoría. En todo caso, el factor jurídico queda supeditado a esta decisión política previa.
[1] MAISEL, L. Sandy, y YODER, Jennifer A., Elections: A very short introduction, Oxford University Press, Nueva York 2024, pp. 4-5.
[2] FERNÁNDEZ ESQUER, Carlos, Sistemas electorales regionales en Estados multinivel: los casos de Alemania, Bélgica, Italia y España, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 2022, pp. 26-29.
[3] OÑATE, Pablo, “La ingeniería electoral y sus no-siempre satisfactorios resultados”, en el libro editado por CRESPO, I., Las campañas electorales y sus efectos en la decisión del voto. Volumen III. Cómo seguir una campaña electoral: guía para ciudadanos y políticos, Tirant lo Blanch, Valencia 2004, pp. 57-77.
[4] TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL, Sentencia TSE/0357/2024, del 18 de junio de 2024, pp. 25-26.
[5] Ibid., pp. 17-18.
[6] MAISEL, L. Sandy, y YODER, Jennifer A., op. cit., p. 3.
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