He leído con atención varios artículos de opinión que se han venido publicando en las últimas semanas, desde la promulgación y entrada en vigor de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, los que sin lugar a dudas, vienen a promover el debate en una materia tan trascendental para nuestro país. Uno de ellos aseveraba que “la DGCP sanciona más de lo que orienta”, afirmación que, de entrada, plantea una inquietud que, en abstracto, resulta legítima: cómo alcanzar un equilibrio adecuado entre la potestad sancionadora y la función orientadora del órgano rector en el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
No obstante, la conclusión a la que arriba su autora se sostiene sobre una premisa equivocada, al suponer que el fortalecimiento del régimen sancionador de la DGCP desplaza, o incluso amenaza la dimensión preventiva y formativa del sistema. La realidad normativa, institucional y operativa demuestra exactamente lo contrario: lejos de excluirse, orientación y sanción se complementan como pilares de un modelo moderno de integridad pública.
Para comprender el debate, es necesario situarnos en el punto de partida. En el año 2006, durante la aprobación de la Ley 340-06 bajo la gestión del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), se eliminó el sistema de consecuencias que originalmente acompañaba el diseño normativo, debilitando de manera significativa la efectividad del régimen frente a los incumplimientos. Aquella decisión abrió paso a un modelo donde existían reglas formales, pero no siempre efectos proporcionales ante su vulneración, configurando un entorno de baja exigibilidad y amplios márgenes de discrecionalidad.
Durante casi dos décadas, el sistema dominicano de contrataciones operó con ese déficit estructural: zonas grises en la gestión, limitada trazabilidad del gasto público y una cultura institucional donde la ausencia de consecuencias reales erosionaba la integridad del sistema.
Desde esa realidad histórica, cualquier reforma seria no podía limitarse a exhortar buenas prácticas; debía corregir la arquitectura completa del sistema y restablecer la lógica de responsabilidad que algunos, paradójicamente, hoy parecen añorar en su versión más permisiva.
En ese contexto surge la Ley 47-25. Y conviene decirlo con claridad: no es una ley punitivista; es una ley estructural. No se limita a endurecer sanciones, sino que reorganiza el modelo bajo tres pilares inseparables: prevención, orientación y sanción. Prevención mediante planificación, estandarización y trazabilidad digital; orientación a través de normas claras, reglamentos y capacitación continua; y sanción como última ratio frente a conductas graves. Reducir este rediseño a un “andamiaje punitivo” equivale a observar solo una parte del engranaje e ignorar su funcionamiento integral.
De hecho, la orientación no es una función residual ni discrecional, sino una obligación normativa del sistema. El reglamento de aplicación general traduce la ley en estándares operativos, plazos y responsabilidades definidas. El Poder Ejecutivo ha dispuesto acompañamiento activo a instituciones, servidores públicos y proveedores, con capacitación y guías técnicas que se irán insertando al sistema gradualmente.
Además, la ley fortalece institucionalmente a la Dirección General de Contrataciones Públicas con nuevas atribuciones que van mucho más allá de la potestad sancionadora.
La DGCP asume un rol rector reforzado del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas; emite regulación técnica obligatoria; dicta lineamientos interpretativos vinculantes; administra y supervisa el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP); ejerce monitoreo preventivo del ciclo completo de compras; gestiona y depura el Registro de Proveedores del Estado; desarrolla analítica de datos para detección temprana de riesgos; coordina interoperabilidad con otras entidades gubernamentales; y promueve políticas de profesionalización y capacitación del sistema. Es decir, su función no es únicamente sancionar, sino ordenar, prevenir, estandarizar y modernizar.
De hecho, la orientación no es una función accesoria ni discrecional, sino una obligación normativa expresa. El reglamento de aplicación general traduce la ley en estándares operativos, plazos y responsabilidades definidas. Se han emitido resoluciones, circulares, guías metodológicas y manuales actualizados que reducen la discrecionalidad y clarifican los procedimientos.
Paralelamente, la DGCP trabaja en el diseño y actualización de los programas de formación acordes al nuevo marco normativo, dirigidos a instituciones contratantes, proveedores y actores sociales, incluyendo capacitación especializada.
La Dirección General de Contrataciones Públicas tiene el mandato expreso para emitir lineamientos, criterios interpretativos y regulación técnica obligatoria. Es decir, estamos ante un modelo regulado, acompañado y progresivo, no ante un esquema sancionador aislado.
Ahora bien, quienes cuestionan la densidad del régimen sancionador omiten un dato esencial: durante años el sistema careció de consecuencias efectivas. La Ley 47-25 introduce inhabilitaciones proporcionales según la gravedad de la falta, responsabilidad por colusión, falsedad documental y conflictos de interés, e integración entre el ámbito administrativo y penal. Esto no representa un exceso; constituye el estándar mínimo en cualquier sistema moderno de contratación pública. Porque un sistema sin consecuencias no protege la eficiencia ni la competencia; termina protegiendo la desviación.
Se ha sugerido también que un régimen más robusto podría generar “parálisis por miedo”. Sin embargo, esa afirmación invierte la lógica institucional. La verdadera causa de la parálisis en la Administración pública suele ser la ambigüedad normativa, la falta de criterios uniformes y la discrecionalidad no controlada. Cuando un servidor público no sabe con claridad qué se espera de él, cualquier decisión parece riesgosa. Precisamente por eso la Ley 47-25 apuesta por reglas claras, trazabilidad digital y responsabilidades definidas. La seguridad jurídica no incrementa el miedo; lo reduce
Además, si se examina la implementación práctica del sistema, el énfasis en la prevención resulta evidente. En 2025 se gestionaron 65,105 procesos a través del SECP, con más del 70% de ofertas presentadas en línea, lo que reduce discrecionalidad y elimina intermediaciones. Se supervisaron preventivamente 26,652 procesos, equivalentes al 41% del total, cubriendo el 90% del monto contratado. Se intervinieron 78 procesos que fueron cancelados o suspendidos, reorientando más de RD$5,200 millones hacia esquemas ajustados a la norma. Se suspendieron proveedores por incompatibilidades o incumplimientos, depurando activamente el Registro de Proveedores del Estado. Y, además, se incorporaron herramientas de analítica de datos e inteligencia artificial para detectar riesgos y patrones irregulares antes de que se materializaran daños.
A esto se suma la estandarización normativa como prevención estructural: emisión de resoluciones, circulares, guías y manuales que reducen discrecionalidad y errores operativos. Cuando las reglas son claras, disminuye el margen de equivocación. Cuando los procesos son digitales, cada decisión deja rastro. Cuando la planificación es obligatoria y está integrada con el sistema financiero, el gasto público se vuelve más trazable.
Por supuesto, la sanción permanece como herramienta necesaria. Pero conviene recordar un principio básico del derecho administrativo moderno: la sanción no es un mecanismo de gestión, sino de corrección del sistema. No sustituye la administración; la ordena. Un sistema exclusivamente sancionador sería disfuncional, pero un sistema sin sanción es inviable. La clave está en el equilibrio: orientar para prevenir y sancionar para corregir.
En realidad, el cambio más profundo que introduce la Ley 47-25 no radica en la severidad de las sanciones, sino en el tránsito de la informalidad hacia la gobernanza. Hoy las decisiones dejan rastro, los procesos son auditables, las reglas son uniformes y las responsabilidades son exigibles. La contratación pública deja de verse como un simple trámite administrativo y pasa a concebirse como política pública estratégica.
Por ello, la discusión no debería centrarse en si se sanciona más o se orienta menos. Esa es una falsa disyuntiva. La verdadera pregunta es si el sistema dominicano está transitando hacia un modelo más claro, más preventivo y confiable. Y la respuesta, a la luz del diseño y de los resultados, es afirmativa.
Se fortalecen las sanciones, sí. Pero, al mismo tiempo, se fortalecen la orientación, la planificación, la digitalización y el monitoreo preventivo. Porque un Estado que orienta sin sancionar se debilita, y uno que sanciona sin orientar pierde legitimidad. La Ley 47-25 no cae en ninguno de esos extremos. Apunta, precisamente, a superarlos: gobernar con reglas, prevenir con evidencia y sancionar cuando corresponda.
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