La participación comunitaria constituye uno de los pilares fundamentales de la democracia local. La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios reconoce a las Juntas de Vecinos como mecanismos esenciales de representación y participación ciudadana en los asuntos municipales, mientras que el Presupuesto Participativo Municipal (PPM) fue concebido como un instrumento para que las comunidades intervengan directamente en la definición de las inversiones públicas locales.
Sin embargo, a casi dos décadas de la promulgación de esta legislación, surge una interrogante fundamental: ¿están las Juntas de Vecinos contribuyendo realmente a la construcción de territorios sostenibles y resilientes o continúan limitadas a la gestión de demandas puntuales de infraestructura comunitaria?
La aprobación de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos plantea un nuevo escenario. Esta norma establece que el ordenamiento territorial debe incorporar criterios de sostenibilidad ambiental, desarrollo humano, adaptación al cambio climático y gestión integral de riesgos.
La contradicción entre ambas realidades constituye uno de los principales desafíos de la gobernanza territorial dominicana.
Una participación comunitaria atrapada en la lógica de la obra física
La experiencia acumulada en numerosos municipios dominicanos muestra que gran parte de las propuestas presentadas por las comunidades en los procesos de Presupuesto Participativo se concentran en: Aceras y contenes, Centros comunales, Mejoramiento de viviendas, Funerarias, Canchas deportivas, Alumbrado público, Carpas para velatorios y actividades festivas.
Estas demandas responden a necesidades reales y legítimas. No sería correcto desestimarlas, ya que expresan carencias históricas acumuladas por comunidades que durante décadas han enfrentado déficits de inversión pública.
No obstante, desde una perspectiva de desarrollo territorial, dichas inversiones suelen tener un alcance limitado. La mayoría no modifica las condiciones estructurales de vulnerabilidad del territorio ni fortalece la capacidad de las comunidades para enfrentar amenazas naturales o climáticas.
La consecuencia es la consolidación de un modelo de participación orientado a resolver problemas inmediatos, pero insuficiente para anticipar riesgos futuros.
La gran ausencia: la gestión del riesgo en la agenda comunitaria
La República Dominicana es uno de los países más expuestos del Caribe a fenómenos hidrometeorológicos extremos. Inundaciones urbanas, crecidas de ríos, sequías prolongadas, erosión costera, deslizamientos de tierra y eventos asociados al cambio climático afectan periódicamente a numerosos municipios.
Sin embargo, pocas Juntas de Vecinos incorporan dentro de sus agendas temas como: Identificación de amenazas, Mapas comunitarios de riesgos, Rutas de evacuación, Protección de cuencas hidrográficas, Gestión ambiental, Adaptación climática, Prevención de desastres.
Esta situación revela una débil cultura preventiva.
Mientras las comunidades discuten la construcción de un centro comunal, muchas veces desconocen que parte de su territorio se encuentra en zonas inundables o expuestas a movimientos de masa. La paradoja es evidente: se invierten recursos en infraestructura social sin evaluar suficientemente la vulnerabilidad del entorno donde dicha infraestructura será construida.
La Ley 368-22: una oportunidad para cambiar el paradigma
La Ley 368-22 representa un cambio conceptual trascendental para la gestión municipal dominicana. La normativa establece que el ordenamiento territorial constituye una política pública obligatoria orientada a organizar el uso del suelo, proteger los recursos naturales, reducir vulnerabilidades y promover la adaptación al cambio climático. Asimismo, dispone que los planes territoriales incorporen criterios de sostenibilidad, resiliencia y gestión integral de riesgos.
Esto implica que los municipios ya no pueden limitarse a administrar servicios básicos o ejecutar pequeñas obras. Deben asumir una función estratégica en la organización del territorio. Sin embargo, esta transformación difícilmente será exitosa si las comunidades permanecen al margen de los procesos de planificación territorial.
La participación ciudadana no puede reducirse a decidir dónde construir una acera o una cancha. Debe involucrarse en decisiones sobre: Uso del suelo, Protección ambiental, Expansión urbana, Asentamientos humanos, Conservación de áreas vulnerables, Adaptación climática.
¿Por qué las comunidades no priorizan la reducción del riesgo?
Existen múltiples factores que explican esta situación. En primer lugar, los ayuntamientos históricamente han promovido una visión del Presupuesto Participativo centrada en la ejecución de pequeñas obras visibles, de rápida ejecución y alto rendimiento político.
En segundo lugar, las Juntas de Vecinos reciben escasa formación en planificación territorial y gestión de riesgos.
En tercer lugar, persiste una cultura política clientelar donde las inversiones tangibles generan mayor reconocimiento inmediato que los procesos de capacitación o prevención.
Finalmente, existe una débil articulación entre: Ayuntamientos, Oficinas de Planeamiento Urbano, Defensa Civil, Bomberos, Cruz Roja, Organizaciones comunitarias. Esta fragmentación institucional dificulta la construcción de una verdadera gobernanza territorial.
Hacia una nueva generación de Juntas de Vecinos
La implementación de la Ley 368-22 exige redefinir profundamente el papel de las organizaciones comunitarias. Las Juntas de Vecinos deben evolucionar desde entidades gestoras de demandas puntuales hacia estructuras territoriales de planificación y resiliencia.
Cada Junta debería elaborar:
1. Diagnóstico territorial participativo Identificando: Problemáticas sociales, Condiciones ambientales, Infraestructuras críticas, Factores de vulnerabilidad.
2. Mapa comunitario de riesgos Localizando: Zonas inundables, Áreas propensas a deslizamientos., infraestructuras vulnerables, Recursos disponibles para emergencias.
3. Plan barrial de gestión de riesgos Definiendo: Medidas preventivas, Protocolos de respuesta, Mecanismos de recuperación.
4. Programa permanente de formación capacitando a la comunidad en: Gestión de riesgos, Cambio climático, Protección ambiental, Ordenamiento territorial, Participación ciudadana.
5. Agenda equilibrada de inversiones combinando: Infraestructura social, Reducción de vulnerabilidades, Adaptación climática, Protección ambiental.
Reformar el Presupuesto Participativo Municipal
Una reforma estratégica consistiría en reservar una proporción obligatoria de los recursos del Presupuesto Participativo para proyectos de resiliencia territorial. debe contener infraestructura comunitaria, gestión de riesgo, protección ambiental, formación ciudadana e innovación comunitaria
La principal debilidad del modelo actual de participación comunitaria en la República Dominicana no radica en las Juntas de Vecinos, sino en la limitada visión institucional con la que históricamente se ha concebido su papel.
La Ley 176-07 abrió espacios para la participación ciudadana. La Ley 368-22 ofrece ahora la oportunidad de convertir esa participación en un instrumento de gobernanza territorial.
El gran desafío consiste en pasar de una cultura centrada exclusivamente en obras menores hacia una cultura de planificación, prevención y resiliencia.
Las comunidades del siglo XXI no pueden limitarse a solicitar aceras, contenes o centros comunales. Deben convertirse en actores fundamentales de la gestión territorial, la adaptación climática y la reducción de riesgos.
Solo entonces las Juntas de Vecinos dejarán de ser simples intermediarias de demandas locales para transformarse en verdaderas constructoras de territorios seguros, sostenibles y resilientes.
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