El derecho a la libertad personal constituye uno de los pilares esenciales de todo Estado democrático de derecho. Precisamente por la gravedad que implica privar a una persona de su libertad, la Constitución de la República Dominicana, el Código Procesal Penal y los tratados internacionales de derechos humanos establecen una garantía inquebrantable: toda persona detenida debe ser presentada sin demora ante un juez para que este controle la legalidad de su arresto y determine si procede o no mantener la privación de libertad.

En nuestro ordenamiento jurídico, ese control judicial debe producirse dentro de un plazo máximo de 48 horas desde la detención, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley. No se trata de un simple formalismo procesal; es una garantía diseñada para impedir detenciones arbitrarias y proteger la libertad individual frente al poder del Estado.

Sin embargo, la práctica que estamos presenciando en Ciudad Judicial Santo Domingo Este frente a los arrestos practicados y su presentación ante el juez dentro del plazo constitucional de las 48 horas, es una realidad distinta y profundamente preocupante. Todo lo que antes se cumplía y funcionaba dentro de ese marco legal, repentinamente, se ha dejado de cumplir; la disposición constitucional de 48 horas se está convirtiendo en 20 días y hasta más por la falta única y exclusiva de diversas disposiciones que el sistema de justicia ha adoptado y que, en vez de ayudar y optimizar los procesos, está afectando a la población más vulnerable frente a esto: los detenidos.

Cada día son más frecuentes los casos de ciudadanos que permanecen privados de libertad durante más de 20 días sin haber sido presentados ante un juez, y resulta más alarmante saber que esta causa no obedece a investigaciones complejas ni a estrategias procesales de las partes, sino a problemas mínimos y puramente administrativos: falta de transporte para trasladar a los detenidos desde los destacamentos policiales hasta las cárceles preventivas y la ausencia de espacios disponibles en estos centros.

Es decir, que una persona permanece encarcelada no porque un juez haya considerado necesaria su prisión, sino porque el Estado no dispone de un vehículo para trasladarla o de una celda donde alojarla a fin de que el juez decida si procede aplicarle una medida restrictiva de libertad u otra medida.

El 8 de julio 2026, fue arrestado Rafael por supuesto delito de violación de propiedad privada; un delito por el cual fiscalía, para nuestra sorpresa, lo presentó ante el juez privado de libertad, solicitó imponer prisión preventiva, y ante lo cual me indicó “que sea el juez que decida”.

Al margen de lo que representa la característica falta de objetividad del ministerio público en sus solicitudes de medida de coerción, hoy 24 de julio 2026, han transcurrido16 días de Rafael bajo arresto en un destacamento, y 5 fijaciones de audiencia de medida de coerción, todas suspendidas por falta de traslado del detenido ante el plenario.

La respuesta permanente es que “eso es así aquí en Santo Domingo Este” y que ya mucho se ha levantado la voz sobre esta situación ante la prensa, todo el mundo lo sabe… Un argumento que busca justificar la causa de falta de conocimiento de la medida de coerción en el tiempo previsto por ley, y que nos alienta a resignarnos, ya eso es algo normal.

Cuando una práctica inconstitucional deja de escandalizar y pasa a formar parte del funcionamiento cotidiano del sistema de justicia, el riesgo para el Estado de derecho se multiplica. Hoy son veinte días; mañana podrían ser treinta o más. La libertad no puede depender de la disponibilidad de un camión de traslado ni del número de camas existentes en una cárcel preventiva, la libertad no es cualquier relajo; no en vano el derecho más sagrado después de la vida es la libertad, derecho al cual los Estados están llamados a garantizarlo.

La función del juez de la instrucción como juez de las garantías existe precisamente para controlar la actuación del Ministerio Público y de los cuerpos policiales. Pero no se limita a velar con que el ministerio público presente dentro del plazo de las 48 horas ante el juez al detenido, también el juez y los recintos carcelarios deben responder ante la urgencia que amerita el infringir el derecho de libertad de una persona con celeridad, no con excusas.

Mientras ese control no se produce, ninguna autoridad judicial ha determinado si el arresto fue legal, si existen pruebas suficientes para justificar una medida de coerción o si la persona debe recuperar inmediatamente su libertad. Es decir que el detenido permanece privado de libertad únicamente por ineficiencias del propio sistema, produciendo así una sanción anticipada antes de que exista cualquier decisión judicial..

Es completamente inaceptable que las limitaciones presupuestarias, la falta de vehículos o el hacinamiento penitenciario suspendan, transgredan y atropellen derechos fundamentales. Las deficiencias administrativas jamás pueden trasladarse al ciudadano.

La jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales han sido consistentes al establecer que el Estado no puede invocar problemas estructurales para justificar la vulneración de derechos fundamentales. La obligación estatal consiste precisamente en organizar su aparato institucional de manera que las garantías constitucionales puedan cumplirse de forma efectiva.

Es indispensable que las autoridades competentes adopten medidas urgentes y coordinadas para garantizar el cumplimiento efectivo del plazo constitucional. Ello implica fortalecer el sistema de transporte de privados de libertad, ampliar la capacidad de los centros preventivos, optimizar la coordinación interinstitucional y establecer mecanismos extraordinarios que impidan que las deficiencias logísticas recaigan sobre quienes aún gozan de la presunción de inocencia.

Una democracia no se mide únicamente por la calidad de sus leyes, sino por su capacidad para cumplirlas. Las 48 horas establecidas por la ley no son una recomendación ni una meta aspiracional; constituyen un límite constitucional al poder del Estado. Cada día que un ciudadano permanece detenido sin comparecer ante un juez representa una lesión a la Constitución, al debido proceso y a la dignidad humana.

Porque cuando el Estado incumple sus propias garantías, la víctima ya no es únicamente el detenido: somos todos. Es el Estado de derecho mismo.

Sonia Hernández

Abogada

Sonia Hernández es abogada penalista con más de 20 años de experiencia profesional, fue procuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo, actualmente socia del despacho legal Global District y directora de Blue Bear Freedom R.D. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Contacto: shernandez@globaldistrictlaw.com

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