En el debate público reciente se ha difundido la idea de que, bajo la nueva ley núm. 47-25 sobre contrataciones públicas, es posible contratar de manera directa, indistintamente de la naturaleza de lo requerido, hasta montos cercanos a los 53.622.276,92 millones de pesos.

Dicha aseveración, aunque atractiva desde el punto de vista mediático, no se corresponde con la realidad jurídica establecida por la norma. Todo lo contrario, el nuevo marco normativo reorganiza las modalidades de contratación con el propósito de hacerlas más eficientes, sin sacrificar los principios de transparencia, concurrencia y racionalidad del gasto público, particularmente en materia de obras, donde se ha generado la mayor confusión.

Modalidades de contratación de obras

Tanto en la derogada ley núm. 340-06 como en la vigente ley núm. 47-25, la contratación de obras públicas se estructura a partir de diversas modalidades, definidas esencialmente en función del monto, la complejidad del proyecto y el nivel de competencia requerido.

Bajo el régimen de la ley núm. 340-06, las obras podían contratarse mediante distintos procedimientos, destacándose la licitación pública como regla general y mecanismo de mayor concurrencia, la comparación de precios para procesos de menor escala y el sorteo de obras como una vía para ampliar la participación de contratistas. Este esquema respondía a una lógica gradual basada en la cuantía y las particularidades de cada contratación.

No obstante, aunque funcional, dicho modelo evidenciaba rigideces significativas, especialmente en relación con las obras de pequeña escala, en las que los plazos y formalidades resultaban, en muchos casos, desproporcionados frente a la naturaleza y urgencia de las intervenciones.

Con la entrada en vigor de la ley núm. 47-25, se produce una reconfiguración de estas modalidades, orientada a fortalecer la coherencia entre el tipo de obra y el procedimiento aplicable, promoviendo así una mayor eficiencia en la gestión de la contratación pública.

Nueva lógica de contratación: el porqué del cambio

La ley núm. 47-25 introduce una lógica más flexible y eficiente en la contratación de obras, incorporando modalidades como la contratación menor y procedimientos simplificados. La razón de este cambio radica en la necesidad de adecuar el procedimiento administrativo a la realidad de las obras públicas de pequeña escala, tales como reparaciones de filtraciones, trabajos eléctricos, arreglos de baños y labores de mantenimiento en general.

Estas intervenciones, por su naturaleza inmediata y baja complejidad, requieren respuestas ágiles por parte de la administración. En ese sentido, la aplicación de procedimientos diseñados para obras de gran envergadura puede resultar desproporcionada e ineficiente, afectando la capacidad de respuesta de las entidades contratantes y, en consecuencia, a la comunidad.

El nuevo marco normativo parte de una premisa fundamental: no todas las obras requieren el mismo nivel de intensidad procedimental, pero todas deben estar sometidas a control, trazabilidad y transparencia.

Diferencia con el modelo anterior

La diferencia fundamental entre la ley núm. 340-06 y la ley núm. 47-25 no radica en la eliminación de la competencia, sino en su optimización. Mientras que el régimen anterior se caracterizaba por procedimientos más largos, una menor diferenciación según el tipo de obra y una marcada rigidez en los plazos, el nuevo modelo introduce mayor agilidad, una clasificación más precisa por niveles de cuantía, la reducción de cargas administrativas innecesarias y un uso más intensivo de herramientas electrónicas.

En otras palabras, se transita de un modelo rígido a uno funcionalmente eficiente, sin renunciar a los principios del sistema.

La contratación de obras de menor cuantía

Dentro de este nuevo esquema, la contratación de obras de menor cuantía adquiere especial relevancia. Se trata de una modalidad diseñada para proyectos cuyo monto se sitúa por debajo del umbral administrativo, actualmente en torno a RD$53.622.276,92.

Se ha querido interpretar que la existencia de este umbral habilita la adjudicación directa de contratos. Sin embargo, esta interpretación es incorrecta. La contratación de menor cuantía continúa siendo un procedimiento competitivo, que exige la participación de una pluralidad de oferentes, la realización de una convocatoria, la recepción y evaluación de ofertas, así como el cumplimiento de estándares de control y trazabilidad.

Novedades de la ley núm. 47-25 en obras de menor cuantía

La innovación del nuevo régimen no consiste en eliminar controles, sino en hacerlos compatibles con la eficiencia. En este sentido, se introducen plazos más ágiles, estableciendo el reglamento de aplicación núm. 52-26 que, en las obras de menor cuantía, el período entre la convocatoria y la recepción de ofertas no debe ser inferior a tres días hábiles, lo que permite reducir tiempos y acelerar la ejecución de los proyectos.

Asimismo, se reconoce la importancia de las obras de mantenimiento e intervenciones rápidas, especialmente en el ámbito local, donde este tipo de actuaciones tiene un impacto inmediato en la calidad de vida de la población. De igual manera, se promueve un uso más eficiente de los recursos públicos, al simplificar procedimientos y disminuir cargas administrativas innecesarias, sin debilitar los mecanismos de supervisión.

El umbral de los RD$53.622.276,92 millones: lo que realmente significa

El umbral de RD$53.622.276,92 millones de pesos no debe interpretarse como una autorización para contratar de manera directa, sino como un criterio técnico que permite determinar la modalidad procedimental aplicable.

En consecuencia, no exonera la convocatoria a oferentes, no elimina la evaluación de propuestas ni permite adjudicar contratos sin justificación. Confundir este umbral con discrecionalidad implica una lectura errónea que desnaturaliza el sistema de contratación pública.

Dinamización de la economía y rol de los gobiernos locales

Un aspecto clave es el impacto económico de esta modalidad. La contratación de obras de menor cuantía contribuye a dinamizar la economía local, facilita la participación de pequeñas y medianas empresas y permite ejecutar proyectos de escala comunitaria con mayor rapidez.

En la práctica, una parte significativa de las obras desarrolladas por los gobiernos locales se canaliza a través de este mecanismo, precisamente por su adecuación a las necesidades inmediatas de la población.

Eficiencia y transparencia: dos principios complementarios

Uno de los principales aportes del nuevo régimen consiste en demostrar que eficiencia y transparencia no son conceptos incompatibles. Por el contrario, mediante procedimientos más ágiles es posible reducir la burocracia innecesaria, ejecutar obras en menor tiempo y mantener niveles adecuados de competencia y control.

El resultado es un sistema más dinámico, pero igualmente garantista.

Conclusión: ni discrecionalidad ni informalidad

La contratación de obras de menor cuantía en la ley núm. 47-25 no constituye una vía para la discrecionalidad ni la informalidad, sino una herramienta moderna orientada a mejorar la gestión pública. Su finalidad es permitir una respuesta oportuna a necesidades concretas, asegurar el uso eficiente de los recursos y preservar los principios de transparencia y concurrencia.

En tiempos donde la desinformación circula con rapidez, conviene reiterar una idea fundamental: las obras de hasta RD$53.622.276,92 millones de pesos no se adjudican "a dedo". Se contratan mediante procedimientos más ágiles, sí, pero siempre bajo competencia, control y plena sujeción a la legalidad.

Sumeini Ledesma

Abogada

Sumeini Ledesma licenciada en Derecho, egresada Cum Laude de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Especialista en contrataciones públicas, con estudios en políticas públicas y maestrante en Derecho Administrativo y Regulación Económica en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Sus líneas de interés se orientan al derecho administrativo y el fortalecimiento institucional de la contratación pública. Su labor se enfoca en el estudio y evaluación de los marcos regulatorios y las prácticas de contratación en la República Dominicana.

Ver más