La legislación dominicana permite, desde hace bastante tiempo, que las personas puedan agotar un procedimiento para cambiar, suprimir o añadir nombres propios.

Durante la tiranía de Rafael Trujillo, el mecanismo representaba un recurso de control social colocado en manos del tirano como forma de evitar que los desafectos de su régimen escaparan de sus garras haciendo uso de esta posibilidad.

Lo anterior explica el motivo por el cual algo que debe ser sencillo y expedito, estaba condicionado a un trámite no solo engorroso, sino desproporcionado en relación con su finalidad.

La antigua Ley núm. 659, en su artículo 80, del capítulo I del título VII, establecía que el solicitante debía dirigir una instancia nada más y nada menos que al presidente de la república vía la Junta Central Electoral. El proceso estaba sometido a plazos muy largos y la autorización para la modificación correspondiente se hacía a través de un decreto del Poder Ejecutivo. Es insólito involucrar a un primer mandatario en algo de esta naturaleza.

Eso finalizó con la derogación de la legislación antes citada, la que fue sustituida por la Ley núm. 4-23 de los actos del estado civil. Esta, en su artículo 134 le otorga competencia al Tribunal Superior Electoral para conocer de este tema. Los interesados tienen tres opciones para depositar sus solicitudes: en la secretaría general de la alta Corte; en las juntas electorales o en las dependencias del TSE en el país o en el extranjero. Si el depósito se hace en juntas electorales o en oficinas de servicio ubicadas en el país, los correspondientes encargados remitirán las solicitudes al TSE, vía Secretaría General, en un plazo de 7 días calendario. El plazo se reduce a 3 días si se deposita en oficinas del TSE en el extranjero. Esta disminución del tiempo se explica porque, en esta circunstancia, la remisión es solo por vía tecnológica.

La instancia debe estar dirigida al TSE; contener las generales del solicitante y del representante legal si lo tiene; citar los datos del acta de nacimiento objeto de la solicitud y la oficialía del estado civil donde esté registrada; ser motivada, con exposición de las razones de la enmienda y anexar los documentos justificativos en un original y copia, firmada por quien formula la solicitud o por su apoderado formal si fuere el caso; si solo firma el representante, debe anexarse un poder especial de representación notarizado; si se tratare de un menor de edad o interdicto, el tutor o representante legal debe mencionar esa circunstancia y anexar las pruebas que le acreditan para actuar en su nombre; en los casos de menores, la instancia deben firmarla ambos padres si figuran en el acta de nacimiento; si uno o ambos padres han fallecido, debe anexarse acta de defunción.

Procede acoger la solicitud en dos circunstancias específicas: i) si el accionante dominicano ha optado por la naturalización o ciudadanía de otro país y tal cosa ha impactado su nombre, también si demuestra que ha agotado un procedimiento de cambio, supresión o añadidura de nombre en el extranjero; ii) por decisión voluntaria del ciudadano interesado. Este es un tema importante por razones que abordaré en otra entrega.

De otro lado, la solicitud no procede en 3 escenarios: i) cuando el solicitante tenga duplicidad de actas de nacimiento hasta que se resuelva el problema; ii) si el acta de nacimiento tiene irregularidades que deben ser resueltas en la JCE; iii) si el solicitante está sub judice.

Está prohibido que el solicitante mezcle en una única instancia, una solicitud de cambio de nombre y una rectificación jurisdiccional de acta del estado civil, ya que ambas tienen procedimientos diferentes. Si lo hace, el tribunal responderá a la solicitud contenida en sus conclusiones que coincida con el título asignado a su petición y declarará improcedente el otro aspecto.

A la instancia debe anexársele, sin que sea una enumeración taxativa, los siguientes documentos: acta inextensa de nacimiento del solicitante; copia de su cédula de identidad y electoral, o de  la del tutor o representante legal, de tratarse de un menor; certificación de no antecedentes penales emitida por la Procuraduría General de la República para los mayores de edad; poder de representación notarizado si fuere necesario; documentos de cualquier naturaleza donde figure el nombre solicitado, si hubieren; las pruebas de cambios realizados en el extranjero por ciudadanía o naturalización y documentos donde haya utilizado el o los nuevos nombres.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y Maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, ambas en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, y Maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado en Observación Electoral, Salamanca, España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados en centros educativos nacionales e internacionales. Profesor de Derecho civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años, así como facilitador en programas de diplomados y maestrías. Desempeñó las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de Justicia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER). Ha tenido una destacada labor en el ejercicio de su profesión, así como en las diversas funciones públicas desempeñadas; en las labores docentes ejercidas y como ciudadano activo en la defensa de trascendentes causas sociales. En la actualidad es Juez Titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en diversas misiones internacionales de observación electoral, dentro de las cuales fue jefe de misión en la veeduría internacional para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023, Quito, Ecuador; en la observación jurisdiccional de la Unión Interamericana de organismos electorales (UNIORE); de las elecciones federales y elecciones judiciales por voto popular de México 2025. Ha sido encargado por el pleno del TSE de la coordinación e implementación de la Cátedra de Derecho Electoral “Dr. Julio Brea Franco”. Adicionalmente, proponente y coordinador del proyecto “Mesa Académica” del Tribunal Superior Electoral.

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